Sentencia Nº 2021-0279 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 15-11-2021
Número de sentencia | 2021-0279 |
Número de expediente | 17-000024-1219-TP |
Fecha | 15 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-0279
Expediente: 17-000024-1219-TP (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cuarenta y cinco
minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia,
interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001]
[...]; por el delito de VENTA DE DROGAS, SUSTANCIAS O PRODUCTOS
SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, en
perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, la
J.M.C.P., la cojueza H.U.R. y el cojuez
R.S.B.. Se apersonaron en esta sede: La licenciada MarÃÂa
Amalia Céspedes Molina y la licenciada D.S.M., representantes
del Ministerio Público, asàcomo la licenciada G.R.S., defensora
pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2372-21, de las ocho horas treinta minutos
del cuatro de octubre de dos mil dos mil veintiuno, el Juzgado de Ejecución de
las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: "
POR TANTO: En mérito de lo
expuesto, artÃÂculos 6, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 33 de la Ley de Ejecución de las
Sanciones Penales Juveniles y 136 inc e) y g) de la Ley de Justicia Penal
Juvenil se ordena CESAR la sanción impuesta al joven [Nombre 001].
por
ostentar la doble condición de sentenciado, archÃÂvese el expediente una vez
firme la
resolución. NOTIFIQUESE AL CENTRO ESPECIALIZADO OFELIA
VINCENZI PEÑARANDA, A CÓMPUTO DE PENAS Y A LAS PARTES."
.
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada M.A.C.M., representante del Ministerio
Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación
Corrales Pampillo; y,
CONSIDERANDO:
I.- ÚNICO MOTIVO. Reclama la recurrente que la resolución presenta falta de
fundamentación y errónea interpretación, por cuanto las conclusiones a las que
arribó la juzgadora son erróneas al omitir analizar la normativa en forma integral
Según reclama, la decisión judicial se basó prácticamente en forma individual
en la recomendación del Centro Especializado O.V.P., en
la cual...
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