Sentencia Nº 2021-0279 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 15-11-2021

Número de sentencia2021-0279
Número de expediente17-000024-1219-TP
Fecha15 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-0279
Expediente: 17-000024-1219-TP (6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN en sede de ejecución de sentencia, interpuesto en la presente causa seguida contra el sentenciado [Nombre 001] [...]; por el delito de VENTA DE DROGAS, SUSTANCIAS O PRODUCTOS SIN AUTORIZACIÓN LEGAL, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, la J.M.C.P., la cojueza H.U.R. y el cojuez R.S.B.. Se apersonaron en esta sede: La licenciada María Amalia Céspedes Molina y la licenciada D.S.M., representantes del Ministerio Público, así como la licenciada G.R.S., defensora pública del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 2372-21, de las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil dos mil veintiuno, el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 33 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y 136 inc e) y g) de la Ley de Justicia Penal Juvenil se ordena CESAR la sanción impuesta al joven [Nombre 001]. por ostentar la doble condición de sentenciado, archívese el expediente una vez firme la resolución. NOTIFIQUESE AL CENTRO ESPECIALIZADO OFELIA VINCENZI PEÑARANDA, A CÓMPUTO DE PENAS Y A LAS PARTES." .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada M.A.C.M., representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Corrales Pampillo; y,
CONSIDERANDO:
I.- ÚNICO MOTIVO. Reclama la recurrente que la resolución presenta falta de fundamentación y errónea interpretación, por cuanto las conclusiones a las que arribó la juzgadora son erróneas al omitir analizar la normativa en forma integral Según reclama, la decisión judicial se basó prácticamente en forma individual en la recomendación del Centro Especializado O.V.P., en la cual...

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