Sentencia Nº 2021-0431 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-03-2021

Número de sentencia2021-0431
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente20-000611-1092-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0431
Expediente: 20-000611-1092-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas con cincuenta minutos, del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 008], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 003] Y OTRA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas K.J.F.; P.V.G. y R.C.C.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.A.A., en calidad de defensora pública de los coimputados y la licenciada N.H.P., en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial de San José.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 741-2020, de las catorce horas con cuarenta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1,4, 11, 18, 30, 31, 45, 50,71 a 73 y 212 en relación al 213 inciso 3) del Código Penal; 1 a 15, 142, 265 , 324, 333, del 343 al 367 del Código Procesal Penal; por la unanimidad de los votos emitidos, se declara a [Nombre 001] Y [Nombre 008] co-autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003] Y [Nombre 007] y en tal carácter se les impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberán descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo determinen los reglamentos penitenciarios. Por no reunir los sentenciados los requisitos de los artículos 59 y 60, 56 bis, 57 bis del Código Penal, no se les concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, servicio de Utilidad Pública o Arresto Domiciliario Con Monitoreo Electrónico. Asimismo, de conformidad con el artículo 63 del Código Penal, habida cuenta de que el sentenciado [Nombre 008], incumplió las advertencias realizadas mediante las sentencias dictadas en las causas 16-414-1094-pe y 17-662-573-PE, en la que se le impuso la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y UN MES RESPECTIVAMENTE, CON BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONALDE LA PENA POR UN PERÃ

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