Sentencia Nº 2021-0431 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-03-2021
Número de sentencia | 2021-0431 |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Número de expediente | 20-000611-1092-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0431
Expediente: 20-000611-1092-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las ocho horas con cincuenta minutos, del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...] y [Nombre 008], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en
perjuicio de [Nombre 003] Y OTRA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas
K.J.F.;
P.V.G. y R.C.C.. Se apersonaron en esta sede la
licenciada M.A.A., en calidad de defensora pública de los coimputados y la
licenciada N.H.P., en representación de la Unidad de Impugnaciones del
Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial de San José.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 741-2020, de las catorce horas con cuarenta minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Flagrancia, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo expuesto,
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos; 1,4, 11, 18, 30, 31, 45, 50,71 a 73 y 212 en relación al 213 inciso
3) del Código Penal; 1 a 15, 142, 265 , 324, 333, del 343 al 367 del Código Procesal
Penal; por la unanimidad de los votos emitidos, se declara a [Nombre 001] Y
[Nombre 008] co-autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO cometido en
perjuicio de [Nombre 003] Y [Nombre 007] y en tal carácter se les impone la pena de
CINCO AÑOS
DE PRISIÓN, pena que deberán descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el
lugar y forma en que lo determinen los reglamentos penitenciarios. Por no reunir los
sentenciados los requisitos de los artÃÂculos 59 y 60, 56 bis, 57 bis del Código Penal, no
se les concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, servicio de Utilidad
Pública o Arresto Domiciliario Con Monitoreo Electrónico. Asimismo, de conformidad
con el artÃÂculo 63 del Código Penal, habida cuenta de que el sentenciado [Nombre
008], incumplió las advertencias realizadas mediante las sentencias dictadas en las
causas 16-414-1094-pe y 17-662-573-PE, en la que se le
impuso la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y UN MES RESPECTIVAMENTE, CON
BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONALDE LA PENA POR UN PERÃ
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