Sentencia Nº 2021-0433 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-03-2021
Número de sentencia | 2021-0433 |
Número de expediente | 19-000257-0622-PE(5) |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0433
Expediente: 19-000257-0622-PE(5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos, del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
interpuestos en la presente
causa seguida contra [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 002], [...]; contra [Nombre
003], [...]; y contra [Nombre 005], [...]; por el delito de POSESIÓN DE DROGA
PARA LA VENTA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Intervienen en la
decisión del recurso, los jueces E.S.D., R.A.B.R. y la jueza
E.M.M.. Se apersonaron en esta sede, el licenciados René Orellana
Meléndez, defensor particular de los imputados [Nombre 001],
[Nombre 002] y [Nombre
003]; la M.Sc. G.Q.R. y el licenciado S.T.O., en la
Defensa Pública del imputado [Nombre 005]; y el licenciado J.C.S
fiscal auxiliar del Ministerio Público; y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 614-2020, de las catorce horas con treinta y nueve
minutos del dÃÂa tres de diciembre del año dos mil veinte, el Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, P., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo
expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1 al 6, 181 a 184, 265, 360 al
367 Código Procesal Penal, y 1, 2, 31, 45, 50, 71, y 110 del Código Penal; 58 de la Ley
8204, por unanimidad de votos se resuelve: Se declara a [Nombre 002], [Nombre 001]
[Nombre 003] y [Nombre 005] autores responsables de un delito de POSESION DE
DROGA PARA LA VENTA en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA
y en tal carácter se les impone la pena de 8 AÑOS DE PRISION. Esta pena deberá ser
descontada por los sentenciados de conformidad con los reglamentos penitenciarios
vigentes y previo abono de la prisión preventiva sufrida. Para efectos del cumplimiento
de la sanción impuesta, y al no haber variado las razones que mediaron en su momento
se ordena la prórroga de la medida cautelar en contra de los sentenciados [Nombre
001] y [Nombre 005] por espacio de 6 meses más, contados a partir de su vencimiento,
esto es, con vencimiento hasta el dÃÂa 13 de
junio del año 2021. De igual forma, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo aquÃÂ
dispuesto, se ordena imponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los
aquàsentenciados, [Nombre 002] y
[Nombre 003] a partir de hoy y con fecha de
vencimiento hasta el próximo 3
de junio del año 2021. Se ordena la devolución de 216,075 colones a favor de
[Nombre 002]. Se ordena adjuntar la evidencia material consistente en los Cds al
expediente principal por el tiempo que corresponda la conservación fÃÂsica del
expediente y asàmismo se ordena la destrucción de la demás evidencia material, lo
anterior al adquirir firmeza la presente sentencia. Son los gastos del proceso penal a
cargo de Estado. Firme este fallo, inscrÃÂbase en el Registro Judicial y remÃÂtanse las
copias de ley al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de Ejecución de la
Pena para lo de su cargo. NotifÃÂquese la lectura integral a las dieciséis horas del dÃÂa
diez de diciembre del año en curso. Firman esta sentencia los jueces: Mario Méndez
Bustamante. P.M.A.. A.V.D.. Tribunal Penal de P.".
(sic, folios 508 a 589)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados René Orellana
Meléndez, defensor particular de los imputados [Nombre 001],
[Nombre 002] y [Nombre
003]; y S.T.O., de la Unidad de Impugnación de Sentencia Penal de la
Defensa Pública por el imputado [Nombre 005], interpusieron el recurso de apelación de
sentencia penal.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en las impugnaciones.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
S.D., y;
CONSIDERANDO:
I.- Planteamiento de los recursos de apelación:
i.- Recurso de la defensa
particular: El licenciado R.O.M., defensor particular de los imputados
[Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], presenta el recurso de apelación de
sentencia penal contra la resolución número
614-2020, de las catorce horas con treinta y nueve minutos del dÃÂa tres de diciembre del
año dos mil veinte, del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede P
Alega en el primer motivo: "Indebida fundamentación". Manifiesta que conforme a la
jurisprudencia de casación penal las denominadas compras controladas no afectan el bien
jurÃÂdico tutelado y no configuran el delito de posesión de droga para la venta, pues son
necesarios otros medios probatorios que le den sustento. Indica que las compras
experimentales, llevadas a cabo por agentes colaboradores, quienes carecen de aptitudes
policiales, deben contar con otros mecanismos de prueba que las respalden, porque si no se
convierte en una actividad incitadora a la comisión del delito. En apoyo de su argumento
cita el voto 674-06, de las 10:10 horas de 19 de julio de 2006 de la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia. Reitera que para la validez de esas compras experimentales es
ineludible contar con otro apoyo probatorio, sino carecen de eficacia. Reclama que el
Tribunal a quo ignoro todos esos precedentes y acreditó los hechos acusados solo con esas
compras experimentales realizadas tanto por la PolicÃÂa de Control de Drogas como del
Organismo de Investigación Judicial, sin que exista otro medio de prueba. Cita el voto 808
del 18 de diciembre de 2013 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón
para concluir que se condenó a sus representados solo con las compras experimentales, sin
ningún otro elemento probatorio adicional e insiste en la que tales compras no constituyen
delito, sino son resultado de una potencial provocación, ignorando la adicción de sus
defendidos [Nombre 001] y [Nombre 002]. Señala que la posición del voto antes
reseñado, es avalada por la Sala de Casación desde 1995 según allàse indica, y que en el
presente caso
solo se
contó con las compras experimentales. Con transcripción de la sentencia recurrida,
argumenta que se evidencia su reclamo, pues el desarrollo intelectivo corresponde a la
actividad policial, siendo este el único sustento probatorio, pero además en algunas de esas
compras los presuntos compradores no fueron controlados pues se trasladaron por más de
trescientos metros sin ninguna fiscalización de los oficiales, pero tampoco comparecieron al
debate para corroborar el dicho de los oficiales. Reprocha que ninguno de los dictámenes
de quÃÂmica analÃÂtica cumplió con las formalidades vigentes, ya que carecÃÂan de la firma del
profesional que los realizó, lo que serÃÂa enmendable solo si ese profesional concurriera al
debate verificando los alcances de su pericia. Considera que esa prueba...
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