Sentencia Nº 2021-0433 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-03-2021

Número de sentencia2021-0433
Número de expediente19-000257-0622-PE(5)
Fecha17 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2021-0433

Expediente: 19-000257-0622-PE(5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos, del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.-

RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 002], [...]; contra [Nombre 003], [...]; y contra [Nombre 005], [...]; por el delito de POSESIÓN DE DROGA PARA LA VENTA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., R.A.B.R. y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sede, el licenciados René Orellana Meléndez, defensor particular de los imputados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003]; la M.Sc. G.Q.R. y el licenciado S.T.O., en la Defensa Pública del imputado [Nombre 005]; y el licenciado J.C.S fiscal auxiliar del Ministerio Público; y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 614-2020, de las catorce horas con treinta y nueve minutos del día tres de diciembre del año dos mil veinte, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, P., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1 al 6, 181 a 184, 265, 360 al 367 Código Procesal Penal, y 1, 2, 31, 45, 50, 71, y 110 del Código Penal; 58 de la Ley 8204, por unanimidad de votos se resuelve: Se declara a [Nombre 002], [Nombre 001] [Nombre 003] y [Nombre 005] autores responsables de un delito de POSESION DE DROGA PARA LA VENTA en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y en tal carácter se les impone la pena de 8 AÑOS DE PRISION. Esta pena deberá ser descontada por los sentenciados de conformidad con los reglamentos penitenciarios vigentes y previo abono de la prisión preventiva sufrida. Para efectos del cumplimiento de la sanción impuesta, y al no haber variado las razones que mediaron en su momento se ordena la prórroga de la medida cautelar en contra de los sentenciados [Nombre 001] y [Nombre 005] por espacio de 6 meses más, contados a partir de su vencimiento, esto es, con vencimiento hasta el día 13 de junio del año 2021. De igual forma, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, se ordena imponer la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los aquí sentenciados, [Nombre 002] y [Nombre 003] a partir de hoy y con fecha de vencimiento hasta el próximo 3 de junio del año 2021. Se ordena la devolución de 216,075 colones a favor de [Nombre 002]. Se ordena adjuntar la evidencia material consistente en los Cds al expediente principal por el tiempo que corresponda la conservación física del expediente y así mismo se ordena la destrucción de la demás evidencia material, lo anterior al adquirir firmeza la presente sentencia. Son los gastos del proceso penal a cargo de Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse las copias de ley al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Notifíquese la lectura integral a las dieciséis horas del día diez de diciembre del año en curso. Firman esta sentencia los jueces: Mario Méndez Bustamante. P.M.A.. A.V.D.. Tribunal Penal de P.". (sic, folios 508 a 589)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, los licenciados René Orellana Meléndez, defensor particular de los imputados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003]; y S.T.O., de la Unidad de Impugnación de Sentencia Penal de la Defensa Pública por el imputado [Nombre 005], interpusieron el recurso de apelación de sentencia penal.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en las impugnaciones.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal S.D., y;
CONSIDERANDO:
I.- Planteamiento de los recursos de apelación: i.- Recurso de la defensa particular: El licenciado R.O.M., defensor particular de los imputados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], presenta el recurso de apelación de sentencia penal contra la resolución número 614-2020, de las catorce horas con treinta y nueve minutos del día tres de diciembre del año dos mil veinte, del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede P Alega en el primer motivo: "Indebida fundamentación". Manifiesta que conforme a la jurisprudencia de casación penal las denominadas compras controladas no afectan el bien jurídico tutelado y no configuran el delito de posesión de droga para la venta, pues son necesarios otros medios probatorios que le den sustento. Indica que las compras experimentales, llevadas a cabo por agentes colaboradores, quienes carecen de aptitudes policiales, deben contar con otros mecanismos de prueba que las respalden, porque si no se convierte en una actividad incitadora a la comisión del delito. En apoyo de su argumento cita el voto 674-06, de las 10:10 horas de 19 de julio de 2006 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Reitera que para la validez de esas compras experimentales es ineludible contar con otro apoyo probatorio, sino carecen de eficacia. Reclama que el Tribunal a quo ignoro todos esos precedentes y acreditó los hechos acusados solo con esas compras experimentales realizadas tanto por la Policía de Control de Drogas como del Organismo de Investigación Judicial, sin que exista otro medio de prueba. Cita el voto 808 del 18 de diciembre de 2013 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Ramón para concluir que se condenó a sus representados solo con las compras experimentales, sin ningún otro elemento probatorio adicional e insiste en la que tales compras no constituyen delito, sino son resultado de una potencial provocación, ignorando la adicción de sus defendidos [Nombre 001] y [Nombre 002]. Señala que la posición del voto antes reseñado, es avalada por la Sala de Casación desde 1995 según allí se indica, y que en el presente caso solo se contó con las compras experimentales. Con transcripción de la sentencia recurrida, argumenta que se evidencia su reclamo, pues el desarrollo intelectivo corresponde a la actividad policial, siendo este el único sustento probatorio, pero además en algunas de esas compras los presuntos compradores no fueron controlados pues se trasladaron por más de trescientos metros sin ninguna fiscalización de los oficiales, pero tampoco comparecieron al debate para corroborar el dicho de los oficiales. Reprocha que ninguno de los dictámenes de química analítica cumplió con las formalidades vigentes, ya que carecían de la firma del profesional que los realizó, lo que sería enmendable solo si ese profesional concurriera al debate verificando los alcances de su pericia. Considera que esa prueba...

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