Sentencia Nº 2021-0435 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-03-2021
Número de sentencia | 2021-0435 |
Número de expediente | 19-000275-1521-PE(3) |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0435
Expediente: 19-000275-1521-PE(3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las trece horas, del diecisiete de marzo de dos
mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre
001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre
002] Y OTRA. Intervienen en la decisión del recurso las juezas R.M.A.N.,
A.V.C. y el
juez E.E.J.G.. Se apersonó en esta sede la licenciada SofÃÂa Rojas
GarcÃÂa en calidad de defensora pública del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 342-2020, de las dieciséis horas diez minutos del
cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de
la Constitución PolÃÂtica, 8, inciso 2 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 6, 142, 180 al
184, 265, 360 al 363, 367 y 417 del Código Procesal Penal; 1, 30, 31, 59 y 60 a
contrario sensu, 71 y 112 inciso 10 del Código Penal; se le impone la pena de OCHO
AÑOS DE PRISIÓN al imputado [Nombre 001]
autor responsable del delito de
TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, asàacusado por la FiscalÃÂa y
cometido en perjuicio de [Nombre 003], pena que deberá descontar en el lugar y forma
que establezcan los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Se rechaza
la solicitud de la Defensa para que se le rebaje la pena a 3 años de prisión y al
haberse impuesto una pena mayor, por no cumplir el imputado con los requisitos y
condiciones de ley, no se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena ni
se le sustituye la pena privativa de libertad por otro tipo de pena. Se procede a unificar
la pena aquàimpuesta de ocho años de prisión a la pena impuesta dentro de la causa
12-001572-0063-PE, en la que se le impuso cinco años de prisión, unificándose y
quedando, por la aplicación de las reglas del concurso real retrospectivo, en una sola
pena de trece años de prisión. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez
firme esta sentencia se ordena el archivo de la causa. NOTIFÃ
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