Sentencia Nº 2021-0435 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-03-2021

Número de sentencia2021-0435
Número de expediente19-000275-1521-PE(3)
Fecha17 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0435
Expediente: 19-000275-1521-PE(3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas, del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTRA. Intervienen en la decisión del recurso las juezas R.M.A.N., A.V.C. y el juez E.E.J.G.. Se apersonó en esta sede la licenciada Sofía Rojas García en calidad de defensora pública del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 342-2020, de las dieciséis horas diez minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8, inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 6, 142, 180 al 184, 265, 360 al 363, 367 y 417 del Código Procesal Penal; 1, 30, 31, 59 y 60 a contrario sensu, 71 y 112 inciso 10 del Código Penal; se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN al imputado [Nombre 001] autor responsable del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, así acusado por la Fiscalía y cometido en perjuicio de [Nombre 003], pena que deberá descontar en el lugar y forma que establezcan los respectivos Reglamentos Penitenciarios. Se rechaza la solicitud de la Defensa para que se le rebaje la pena a 3 años de prisión y al haberse impuesto una pena mayor, por no cumplir el imputado con los requisitos y condiciones de ley, no se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena ni se le sustituye la pena privativa de libertad por otro tipo de pena. Se procede a unificar la pena aquí impuesta de ocho años de prisión a la pena impuesta dentro de la causa 12-001572-0063-PE, en la que se le impuso cinco años de prisión, unificándose y quedando, por la aplicación de las reglas del concurso real retrospectivo, en una sola pena de trece años de prisión. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena el archivo de la causa. NOTIFÃ

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