Sentencia Nº 2021-0439 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-03-2021
Número de sentencia | 2021-0439 |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de expediente | 15-000476-1341-TR(16) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0439
Expediente: 15-000476-1341-TR(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cuarenta y tres minutos del
dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza E.M.M., los
jueces
R.A.B.R. y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede la
licenciada N.M.P.A., Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la
VÃÂctima; la licenciada M.A.R., en representación de la ProcuradurÃÂa General de
la República; la licenciada E.B.A., defensora pública del encartado y el
imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número179-2020, de las quince horas del siete de setiembre de
dos mil veinte, el Tribunal Penal de Heredia, S.S., resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, en observancia de las reglas de la sana crÃÂtica racional y
artÃÂculos 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos 11 de La
Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 inciso 2) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos, 33, 39, 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 4, 11, 12, 13
19, 20, 30, 45, 59, 60, 71 a 74 y 128 con relación al 124 del Código Penal, artÃÂculos
122, 123, 127 y 137 Reglas de la Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941
artÃÂculos 197, 199 inciso c) y 200 de Ley de Tránsito por VÃÂas Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, artÃÂculo 1045 del Código Civil, artÃÂculos 190 a 192 de la Ley General
de Administración Pública, A. de Honorarios por Servicios Profesionales de
AbogacÃÂa y N. N° 39078-JP, artÃÂculos 1, 2, 3, 4, 37, 70, 71, 111 a 118. 119 a
1124, 265 a 269, 341, 343, 345, 349, 352, 354, 355, 360, 361, 363. 364, 265, 367 del
Código Procesal Penal al resolver este asunto, el Tribunal concluye, que lo procedente
es declarar a [Nombre 001] autor responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS
que en perjuicio de [Nombre 002] se le ha venido acusando, se le impone la pena de
UN MES DE PRISIÓN, y la inhabilitación
para conducir cualquier tipo de vehÃÂculos por SEIS MESES
, comunÃÂquese al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para lo que corresponda. De conformidad con los
artÃÂculos 59 a 63 del Código Penal se concede al sentenciado [Nombre 001]
el
Beneficio de Eiecución de la Pena por el plazo de
TRES AÑOS, contados a partir de la
fecha en que la sentencia quede en firme. Se declara Con Lugar
Parcialmente la Acción Civil Resarcitoria del actor civil [Nombre 002]
incoada contra
el demandado civil [Nombre 001] y el Co demandada Civil El Estado (Ministerio de
Seguridad Publica) por la Universalidad de todos los Bienes, se
fijan los montos en los siguientes; rubros económicos: 1) Incapacidad Temporal se
concede abstracto para que se Liquiden en ejecución de sentencia ante la sede que
corresponda 2) Incapacidad permanente se concede abstracto para que se Liquiden en
ejecución de sentencia ante la sede que corresponda, mientras por el concepto de daño
moral no se concede resarcimiento. Se condena al demandado civil y al El Estado en las
costas del proceso según el decreto de honorarios A. de Honorarios por Servicios
Profesionales de AbogacÃÂa y N. N° 39078-JP en la suma de en abstracto que
deberán ser depositado a la cuenta N° 207434-6 del Banco de Costa Rica el nombre de
la cuenta especial Oficina de Defensa Civil de la VÃÂctima del Ministerio Público. Se
ordena gravar el vehÃÂculo placas [Valor 001]
. marca Toyota, Hilux SR, color blanco
año 20,14. ComunÃÂquese " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.M.P.A.,
Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la VÃÂctima; la licenciada M.A.R.,
en representación de la ProcuradurÃÂa General de la República; la licenciada Evelyn
Baltodano Alvarado, defensora pública del encartado y el imputado [Nombre 001],
interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Mena Montero; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada N.M.P.A., abogada de la Oficina de Defensa Civil de la
VÃÂctima y representante civil del ofendido y actor civil [Nombre 002], con fundamento en el
artÃÂculo 458 del Código Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en
contra la sentencia número 179-2020 de las quince horas del siete de setiembre del dos mil
veinte, dictada por el Tribunal Penal de...
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