Sentencia Nº 2021-0439 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 18-03-2021

Número de sentencia2021-0439
Fecha18 Marzo 2021
Número de expediente15-000476-1341-TR(16)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0439
Expediente: 15-000476-1341-TR(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza E.M.M., los jueces R.A.B.R. y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede la licenciada N.M.P.A., Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima; la licenciada M.A.R., en representación de la Procuraduría General de la República; la licenciada E.B.A., defensora pública del encartado y el imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número179-2020, de las quince horas del siete de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Heredia, S.S., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, en observancia de las reglas de la sana crítica racional y artículos 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos 11 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, 14 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 33, 39, 41 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 11, 12, 13 19, 20, 30, 45, 59, 60, 71 a 74 y 128 con relación al 124 del Código Penal, artículos 122, 123, 127 y 137 Reglas de la Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941 artículos 197, 199 inciso c) y 200 de Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, artículo 1045 del Código Civil, artículos 190 a 192 de la Ley General de Administración Pública, A. de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N. N° 39078-JP, artículos 1, 2, 3, 4, 37, 70, 71, 111 a 118. 119 a 1124, 265 a 269, 341, 343, 345, 349, 352, 354, 355, 360, 361, 363. 364, 265, 367 del Código Procesal Penal al resolver este asunto, el Tribunal concluye, que lo procedente es declarar a [Nombre 001] autor responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS que en perjuicio de [Nombre 002] se le ha venido acusando, se le impone la pena de UN MES DE PRISIÓN, y la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículos por SEIS MESES , comuníquese al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para lo que corresponda. De conformidad con los artículos 59 a 63 del Código Penal se concede al sentenciado [Nombre 001] el Beneficio de Eiecución de la Pena por el plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha en que la sentencia quede en firme. Se declara Con Lugar Parcialmente la Acción Civil Resarcitoria del actor civil [Nombre 002] incoada contra el demandado civil [Nombre 001] y el Co demandada Civil El Estado (Ministerio de Seguridad Publica) por la Universalidad de todos los Bienes, se fijan los montos en los siguientes; rubros económicos: 1) Incapacidad Temporal se concede abstracto para que se Liquiden en ejecución de sentencia ante la sede que corresponda 2) Incapacidad permanente se concede abstracto para que se Liquiden en ejecución de sentencia ante la sede que corresponda, mientras por el concepto de daño moral no se concede resarcimiento. Se condena al demandado civil y al El Estado en las costas del proceso según el decreto de honorarios A. de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y N. N° 39078-JP en la suma de en abstracto que deberán ser depositado a la cuenta N° 207434-6 del Banco de Costa Rica el nombre de la cuenta especial Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público. Se ordena gravar el vehículo placas [Valor 001] . marca Toyota, Hilux SR, color blanco año 20,14. Comuníquese " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.M.P.A., Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima; la licenciada M.A.R., en representación de la Procuraduría General de la República; la licenciada Evelyn Baltodano Alvarado, defensora pública del encartado y el imputado [Nombre 001], interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Mena Montero; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada N.M.P.A., abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y representante civil del ofendido y actor civil [Nombre 002], con fundamento en el artículo 458 del Código Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en contra la sentencia número 179-2020 de las quince horas del siete de setiembre del dos mil veinte, dictada por el Tribunal Penal de...

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