Sentencia Nº 2021-0449 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-03-2021

Número de sentencia2021-0449
Fecha19 Marzo 2021
Número de expediente19-001122-0485-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0449
Expediente: 19-001122-0485-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada a través de correo electrónico el 15 de marzo de 2021 por el licenciado J.A.Z., fiscal de Pococí y Guácimo, en la causa contra [Nombre 001] y otros, por el delito de tráfico de drogas, en perjuicio de la salud pública.
Redacta la jueza C.C. y,
CONSIDERANDO:
I.- El fiscal, licenciado J.A.Z., solicita la prórroga, por dos meses de la prisión preventiva para los encartados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], la cual vence el 05 de marzo próximo. Describe la relación de hechos que se le atribuyen a los encartados (que, en síntesis, consiste en que ellos, en asocio con siete sujetos más cuyos nombres se refiere en la gestión, entre el 04 de mayo de 2019 y el 05 de febrero de 2020, poseyeron para la venta y se dedicaron a vender drogas a farmacodependientes en los alrededores de Río Jiménez centro, Guácimo de Limón desglosándose en la pieza fiscal las ventas efectuadas a diversos colaboradores de la policía, agentes encubiertos o terceros, con referencia a fechas, horas, lugares, encartados involucrados, tipos y cantidades de drogas suministradas y precios pagados. En tal contexto, se mencionan ventas efectuadas por [Nombre 002] el 13 de junio, el 10 y 20 de agosto y el 22 de diciembre todos de 2019; por [Nombre 001] el 30 de setiembre de 2019 y el 21 de enero de 2020; por [Nombre 003] el 08 de octubre de 2019 y el 04 de febrero de 2020; en conjunto por [Nombre 003] y [Nombre 001] el 03 de enero de 2020 y por [Nombre 003], [Nombre 002] y [Nombre 001] el 11 de enero de 2020, entre otras que no son de interés acá. Asimismo, se refiere que los allanamientos, con detención de los encartados dichos, se practicaron el 05 de febrero de 2020, ubicándose en los lugares diversas cantidades y tipos de drogas o de implementos para su preparación o embalaje). Se describe la calificación legal imputada y su eventual sanción (venta de droga prevista con una pena no menor a ocho años de cárcel); la probabilidad de intervención de aquellos sujetos en tal delito (que se sustenta en una acusación la cual se basa, a su vez, en informes policiales, actas de compras controladas, dictámenes periciales y actas de allanamiento que se describen en la gestión); los peligros procesales que generaron la imposición de la prisión preventiva y las posteriores prórrogas (por la alta penalidad atribuida al delito que se les imputa; el endeble arraigo domiciliar, familiar y laboral, y la magnitud del daño causado a la salud pública) y hace un recuento de las diferentes decisiones...

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