Sentencia Nº 2021-0451 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-03-2021

Número de sentencia2021-0451
Fecha22 Marzo 2021
Número de expediente20001274-1283-PE(15)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0451
Expediente: 20001274-1283-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas treinta minutos, del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 004], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 005]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas Alejandra Valenciano Chinchilla, R.M.A.N. y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede la licenciada Beatriz Peralta Quesada en calidad de defensora pública de los encartados y la licenciada Ana Carolina Campos Camacho en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 002-2021, de las trece horas treinta minutos del dos de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con las pruebas recabadas, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1, 2 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 22, 30, 31, 42, 43, 50, 51, 71 a 74, 209 inciso 7 y 213 inciso 3 del Código Penal, y 1 a 9, 142, 349, 351, 352, 353, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 365 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal Colegido resuelve de manera unánime declarar a [Nombre 001], [...] y [Nombre 004], [...], Autores responsables del delito de Robo Agravado Consumado, en perjuicio de [Nombre 005], imponiéndosele la pena de CINCO AÑOS y NUEVE MESES de prisión a cada imputado, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida por estos hechos. Se prorroga la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 02 de enero al 02 de julio ambos del 2021 inclusive, fecha en que nuevamente será revisada la presente medida y según corresponda será cesada prorrogada o modificada. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. Son los gastos del proceso a cargo del estado. Se omite pronunciamiento sobre destino de elementos de prueba materiales y de haberlos será el ministerio publico quien resuelva el destino...

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