Sentencia Nº 2021-0455 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-03-2021
Número de sentencia | 2021-0455 |
Fecha | 22 Marzo 2021 |
Número de expediente | 19-000655-0486-PE(17) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0455
Expediente: 19-000655-0486-PE(17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las quince horas veinticinco minutos, del
veintidós de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito de HURTO AGRAVADO Y OTROS, en perjuicio de
HACIENDA OJO DE AGUA Y
OTROS. Intervienen en la decisión del recurso el juez R.A.B.R., los
jueces E.S.D. y E.M.M.. Se apersonaron en esta sede la
licenciada L.C.O., defensora pública del encartado y la licenciada Ana Yani
Ruphuy Herrera, representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 226-2020, de las diecisiete horas quince minutos del
dÃÂa diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Siquirres, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo
establecido en los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; artÃÂculos 1, 12, 18 a 20
24, 30, 31, 50, 63, 71, 208 y 209 inciso 1, 314 del Código Penal; 1, 54, 258, 265, 360
al 364, 366 y 367 del Código Procesal Penal; en aplicación del Principio In Dubio Pro
Reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001], de la comisión de
cinco delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, que en
perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA Y [Nombre 002]
se le venÃÂa atribuyendo. Se
declara autor responsable a [Nombre 001], de la comisión de un delito de TENTATIVA
DE HURTO AGRAVADO asàrecalificado, y un
delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, que en perjuicio de HACIENDA OJO
DE AGUA Y LA AUTORIDAD PÚBLICA se le venÃÂa atribuyendo, y en tal carácter se le
impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de Tentativa de Hurto Agravado
y la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de Desobediencia a la Autoridad
para un total de UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá de descontar en
el lugar y forma que establezcan los Reglamentos Penitenciarios previo abono de la
prisión preventiva sufrida si la hubiere. Por no cumplir con los requisitos de Ley, no se
otorga el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, ni se sustituye la pena de
prisión impuesta por Servicio de Utilidad Pública o Arresto Domiciliario con Monitoreo
Electrónico. De conformidad con el artÃÂculo 63 del Código Penal, se revoca Beneficio
de Ejecución Condicional de Pena otorgado en la sumaria 18-000843-0486-PE
otorgado por parte del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres,
donde se le impuso la pena de ocho meses de prisión, debiendo descontar ambas penas
en prisión. Se ordena a la firmeza de la sentencia, la unificación de las penas debiendo
el imputado descontar la pena de DOS AÑOS DOS MESES DE PRISIÓN. Se prorroga
la Prisión Preventiva del imputado [Nombre 001]
por el plazo de seis meses, a partir del
dÃÂa de hoy diecisiete de diciembre del año dos mil veinte hasta el dÃÂa diecisiete
de junio del año dos mil veintiuno, inclusive. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas, siendo las costas del proceso a cargo del Estado Costarricense. Una vez firme
esta sentencia expÃÂdanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de
CriminologÃÂa, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Quedan las
partes notificadas de lo resuelto. Se señala para la notificación de la sentencia integral
las dieciséis horas veinte minutos del dÃÂa siete de enero del año dos mil veintiuno. ES
TODO " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.C.O., defensora
pública del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en
el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal
B.R.; y,
CONSIDERANDO:
l.- La licenciada L.C.O., en su condición de Defensora Pública del encartado
[Nombre 001], ha promovido formal recurso de apelación en contra de la sentencia No
226-2020 de las 17:15 horas del 17 de Diciembre de 2020, dictada por el
Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, PococÃÂ, mediante la
cual se le condenó por los hechos investigados en su contra. PRIMER RECLAMO
INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA RELATIVA AL DELITO
DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.- Explica que en la presente causa se
acusaron varios delitos de desobediencia, sin embargo, el acusado [Nombre 001] es
condenado por los hechos ocurridos en fecha 27 de febrero de 2020, por cuanto tenÃÂa
medidas de restricción en su contra que le impedÃÂan acercarse a la casa de su madre,
incluso dentro de un rango de unos 500 metros de dicha vivienda, el tribunal le encontró
responsable de esos hechos con solo la declaración del oficial de la Fuerza Pública
(F.H.P., que atendió ese evento, prueba que la defensa considera
insuficiente. A su criterio el juzgador se confundió, en cuanto a las razones por las que no se
debe tener por demostrado el hecho. En el caso del hecho de fecha 27 de febrero de 2020,
el imputado fue detenido a 10 metros de la casa de su madre, pero lo que que tenÃÂa
prohibido era no llegar a la vivienda. En realidad estos detalles sobre la distancia no se
desprenden con facilidad de la prueba que se aportó, lo que sumado a que el acusado fue
aprehendido unos metros antes de llegar a la casa la cual tenÃÂa prohibido llegar, no estar
cerca, es motivo para una conclusión absolutoria. Por ello se estima que el juzgador no hace
en su sentencia un correcto examen de la prueba que se aportó respecto a ese hecho del 27
de febrero de 2020. Solicita se declare con lugar el motivo, se anule la sentencia en cuanto
a lo reclamado y se ordene un juicio de reenvÃÂo, en el que se resuelva con apego y respeto
a los principios procesales que informan el proceso penal y que están en vigencia.
POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. A.Y.R.H., Fiscal del
Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Siquirres, contestó la
audiencia conferida en razón del presente recurso, indicando que los reclamos deben ser
declarados sin lugar. 1. En cuanto al primero motivo, debe rechazarse, por cuanto el
juzgador indicó los aspectos puntuales y esenciales de la prueba que permitÃÂan tener por
establecido el hecho acusado, cumpliendo con la debida fundamentación que al respecto
indican tanto la Sala Constitucional como la Sala Tercera. El reclamo no es atendible.
Esta Cámara de Apelación de Sentencia Penal ha revisado integralmente la sentencia
impugnada, conforme lo establece el numeral 459 del Código Procesal Penal, sin que se
encuentren las falencias apuntadas por el impugnante, al menos en...
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