Sentencia Nº 2021-0455 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-03-2021

Número de sentencia2021-0455
Fecha22 Marzo 2021
Número de expediente19-000655-0486-PE(17)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0455
Expediente: 19-000655-0486-PE(17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas veinticinco minutos, del veintidós de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de HURTO AGRAVADO Y OTROS, en perjuicio de HACIENDA OJO DE AGUA Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso el juez R.A.B.R., los jueces E.S.D. y E.M.M.. Se apersonaron en esta sede la licenciada L.C.O., defensora pública del encartado y la licenciada Ana Yani Ruphuy Herrera, representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 226-2020, de las diecisiete horas quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 12, 18 a 20 24, 30, 31, 50, 63, 71, 208 y 209 inciso 1, 314 del Código Penal; 1, 54, 258, 265, 360 al 364, 366 y 367 del Código Procesal Penal; en aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001], de la comisión de cinco delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, que en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA Y [Nombre 002] se le venía atribuyendo. Se declara autor responsable a [Nombre 001], de la comisión de un delito de TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO así recalificado, y un delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, que en perjuicio de HACIENDA OJO DE AGUA Y LA AUTORIDAD PÚBLICA se le venía atribuyendo, y en tal carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de Tentativa de Hurto Agravado y la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de Desobediencia a la Autoridad para un total de UN AÑO SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá de descontar en el lugar y forma que establezcan los Reglamentos Penitenciarios previo abono de la prisión preventiva sufrida si la hubiere. Por no cumplir con los requisitos de Ley, no se otorga el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, ni se sustituye la pena de prisión impuesta por Servicio de Utilidad Pública o Arresto Domiciliario con Monitoreo Electrónico. De conformidad con el artículo 63 del Código Penal, se revoca Beneficio de Ejecución Condicional de Pena otorgado en la sumaria 18-000843-0486-PE otorgado por parte del Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Siquirres, donde se le impuso la pena de ocho meses de prisión, debiendo descontar ambas penas en prisión. Se ordena a la firmeza de la sentencia, la unificación de las penas debiendo el imputado descontar la pena de DOS AÑOS DOS MESES DE PRISIÓN. Se prorroga la Prisión Preventiva del imputado [Nombre 001] por el plazo de seis meses, a partir del día de hoy diecisiete de diciembre del año dos mil veinte hasta el día diecisiete de junio del año dos mil veintiuno, inclusive. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, siendo las costas del proceso a cargo del Estado Costarricense. Una vez firme esta sentencia expídanse las comunicaciones respectivas ante el Instituto Nacional de Criminología, el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Registro Judicial. Quedan las partes notificadas de lo resuelto. Se señala para la notificación de la sentencia integral las dieciséis horas veinte minutos del día siete de enero del año dos mil veintiuno. ES TODO " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada L.C.O., defensora pública del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia penal B.R.; y,
CONSIDERANDO:
l.- La licenciada L.C.O., en su condición de Defensora Pública del encartado [Nombre 001], ha promovido formal recurso de apelación en contra de la sentencia No 226-2020 de las 17:15 horas del 17 de Diciembre de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, mediante la cual se le condenó por los hechos investigados en su contra. PRIMER RECLAMO INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA RELATIVA AL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.- Explica que en la presente causa se acusaron varios delitos de desobediencia, sin embargo, el acusado [Nombre 001] es condenado por los hechos ocurridos en fecha 27 de febrero de 2020, por cuanto tenía medidas de restricción en su contra que le impedían acercarse a la casa de su madre, incluso dentro de un rango de unos 500 metros de dicha vivienda, el tribunal le encontró responsable de esos hechos con solo la declaración del oficial de la Fuerza Pública (F.H.P., que atendió ese evento, prueba que la defensa considera insuficiente. A su criterio el juzgador se confundió, en cuanto a las razones por las que no se debe tener por demostrado el hecho. En el caso del hecho de fecha 27 de febrero de 2020, el imputado fue detenido a 10 metros de la casa de su madre, pero lo que que tenía prohibido era no llegar a la vivienda. En realidad estos detalles sobre la distancia no se desprenden con facilidad de la prueba que se aportó, lo que sumado a que el acusado fue aprehendido unos metros antes de llegar a la casa la cual tenía prohibido llegar, no estar cerca, es motivo para una conclusión absolutoria. Por ello se estima que el juzgador no hace en su sentencia un correcto examen de la prueba que se aportó respecto a ese hecho del 27 de febrero de 2020. Solicita se declare con lugar el motivo, se anule la sentencia en cuanto a lo reclamado y se ordene un juicio de reenvío, en el que se resuelva con apego y respeto a los principios procesales que informan el proceso penal y que están en vigencia. POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. A.Y.R.H., Fiscal del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Siquirres, contestó la audiencia conferida en razón del presente recurso, indicando que los reclamos deben ser declarados sin lugar. 1. En cuanto al primero motivo, debe rechazarse, por cuanto el juzgador indicó los aspectos puntuales y esenciales de la prueba que permitían tener por establecido el hecho acusado, cumpliendo con la debida fundamentación que al respecto indican tanto la Sala Constitucional como la Sala Tercera. El reclamo no es atendible. Esta Cámara de Apelación de Sentencia Penal ha revisado integralmente la sentencia impugnada, conforme lo establece el numeral 459 del Código Procesal Penal, sin que se encuentren las falencias apuntadas por el impugnante, al menos en...

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