Sentencia Nº 2021-0464 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Número de sentencia2021-0464
Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente20-000828-1283-PE(16)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0464
Expediente: 20-000828-1283-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas veintisiete minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza E.M.M., los jueces Roy Antonio Badilla Rojas y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede la licenciada B.P.Q., defensora pública del encartado [Nombre 001] y la licenciada A.C.R., Fiscal de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 688-2020, de las diecinueve horas cuarenta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 24, 30, 31, 44 , 45, 50, 51, 59-63, 71 a 74, 208, 212, 213.1 del Código Penal, 1-15, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363,364,365, 367,428, 483 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] , [...] ; AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE ROBO AGRAVADO TENTADO, en perjuicio de [Nombre 002] imponiéndosele la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida por estos hechos. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. Son los gastos del proceso a cargo del estado. Por reunir los requisitos legales para ello, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS. Han dictado esta sentencia, las juezas Melissa Bogantes Segura, quien redacta, N.M.M. quien preside y el juez P.F.S quien integra, del Tribunal Penal de Flagrancia, Primer Circuito Judicial de San José Quedan en este acto notificadas las partes y queda a su disposición el medio digital en el cual consta la totalidad del debate. Es todo." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la...

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