Sentencia Nº 2021-0470 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-03-2021
Número de sentencia | 2021-0470 |
Número de expediente | 17-003306-0042-PE(15) |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0470
Expediente: 17-003306-0042-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las dieciséis horas diez minutos, del veintitrés de
marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre
002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas A.V.C., Rosa
MarÃÂa Acón Ng y el juez Edwin Esteban
Jiménez González. Se apersonó en esta sede la licenciada M.M.S., en calidad
de defensora pública del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2021-0015, de las dieciséis horas del trece de enero
de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Desamparados, resolvió:
"POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 8
y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artÃÂculos 1, 2, 3, 12, 13
141 al 143, 180 al 184, 265 al 269, 293 y 360 al 367 del Código Procesal Penal
artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 209 inciso 7) y 213 incisos 2) y 3) del Código Penal
de forma unánime se declara a [Nombre 001]
, autor responsable de un delito de robo
agravado en perjuicio del ofendido [Nombre 002], y en tal carácter se le impone la
pena de cinco años de prisión, la cual deberá descontar en el centro carcelario que
determinen las normas y reglamentos de
Adaptación Social. Al haberse dictado sentencia condenatoria en contra del acusado
[Nombre 001], con una pena bastante alta, a saber cinco años de prisión, de
conformidad con lo establecido en los artÃÂculos 240 y 244 inciso j) del
Código Procesal Penal, se ordena el arresto domiciliario con monitoreo electrónico
hasta que la sentencia adquiera firmeza, no pudiendo salir de su casa de habitación
por ningún motivo (domicilio reportado a folio 156 del expediente), salvo por razones
médicas debidamente acreditas. Dicha medida cautelar resulta procedente, por cuanto
existe un peligro de fuga, más aún cuando ya se ha establecido la autorÃÂa y
responsabilidad del imputado en los hechos acusados y sobre todo por cuanto de
quedar en libertad, es evidente que el encartado se dará a la fuga a efecto de no
someterse a la pena impuesta por parte de este tribunal. Al ser prueba relacionada
con los hechos juzgados, se ordena mantener...
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