Sentencia Nº 2021-0470 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Número de sentencia2021-0470
Número de expediente17-003306-0042-PE(15)
Fecha23 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0470
Expediente: 17-003306-0042-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las dieciséis horas diez minutos, del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas A.V.C., Rosa María Acón Ng y el juez Edwin Esteban Jiménez González. Se apersonó en esta sede la licenciada M.M.S., en calidad de defensora pública del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2021-0015, de las dieciséis horas del trece de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 3, 12, 13 141 al 143, 180 al 184, 265 al 269, 293 y 360 al 367 del Código Procesal Penal artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 209 inciso 7) y 213 incisos 2) y 3) del Código Penal de forma unánime se declara a [Nombre 001] , autor responsable de un delito de robo agravado en perjuicio del ofendido [Nombre 002], y en tal carácter se le impone la pena de cinco años de prisión, la cual deberá descontar en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social. Al haberse dictado sentencia condenatoria en contra del acusado [Nombre 001], con una pena bastante alta, a saber cinco años de prisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 240 y 244 inciso j) del Código Procesal Penal, se ordena el arresto domiciliario con monitoreo electrónico hasta que la sentencia adquiera firmeza, no pudiendo salir de su casa de habitación por ningún motivo (domicilio reportado a folio 156 del expediente), salvo por razones médicas debidamente acreditas. Dicha medida cautelar resulta procedente, por cuanto existe un peligro de fuga, más aún cuando ya se ha establecido la autoría y responsabilidad del imputado en los hechos acusados y sobre todo por cuanto de quedar en libertad, es evidente que el encartado se dará a la fuga a efecto de no someterse a la pena impuesta por parte de este tribunal. Al ser prueba relacionada con los hechos juzgados, se ordena mantener...

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