Sentencia Nº 2021-0476 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-03-2021

Número de sentencia2021-0476
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente19-000004-0912-PE(16)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0476
Expediente:19-000004-0912-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE CAZA Y PESCA, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES. Intervienen en la decisión del recurso la jueza E.M.M., los jueces R.A.B.R. y E.S.D.. Se apersonaron en esta sede el licenciado C.L.R., represente de la Procuraduría General de la República y la licenciada M.A.R., Procuradora Penal.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 205-2020, de las nueve horas cuarenta y tres minutos del seis de octubre del dos mil veinte, el Tribunal Penal de Heredia, S.S., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 97 con relación al artículo 2 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre; artículos 1, 30 inciso e), 31, 32, 33, 311 inciso d) del Código Procesal Penal se SOBRESEE DE MANERA DEFINITIVA a [Nombre 001], por Extinción de la Acción Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la persecución penal, por un delito de Infracción a la Ley de Caza y Pesca cometido en perjuicio de Los Recursos Naturales . Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que hubiese sido decretara en autos en contra de los acusados en razón de ésta causa. Se resuelve sin especial condena en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Se ordena dejar sin efecto el decreto de rebeldía de ambos imputados y se ordena dejar sin efecto la orden de Captura que pesa sobre los mismos al Organismo de Investigación Judicial. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE." Asimismo "SE ADICIONA A SENTENCIA 205-2020.- TRIBUNAL PENAL DE H., SEDE SARAPIQUÍ, a las nueve horas cuarenta y un minutos del diez de noviembre del año dos mil veinte. Se adiciona a la sentencia 205-2020 de las nueve horas cuarenta y tres minutos del seis de octubre del dos mil veinte en lo siguiente: Con respecto a la Acción Civil incoada por la Procuraduría General de la República conforme lo establece el artículo 871 del Código Civil se prevé consecuencias jurídicas diferentes al estar prescrita la acción penal; tal cual esta redactado el articulo del Código Civil el plazo civil es de 10 años. Entonces, le corresponderá a la Procuraduría General de la República resolver por la vía judicial correspondiente el proceso en contra de los demandados civiles. Es todo." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.L.R., represente de la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Mena Montero; y,
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado C.L.R., procurador penal, en sustitución de la licenciada Z.C.P. procuradora penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 437, 439, 458, 459, 460, y siguientes del Código Procesal Penal, así como los artículos 41 y 50 de la Constitución Política, artículos 37, 40, 116, 142, 311 y 363 del Código Procesal Penal, 103 del Código Penal, 122 y 123 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y 97 en relación con el artículo 2 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, interpuso recurso de apelación de sentencia penal en contra de la sentencia oral número 205-2020, de las 09:43 horas del 06 de octubre del 2020, dictada por el Tribunal de Juicio de Heredia, S.S., dentro del proceso penal incoado contra acusado [Nombre 001], por el delito de Infracción a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en la modalidad de pesca ilegal en perjuicio de los Recursos Naturales, en la cual se dictó una sentencia de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. ÚNICO MOTIVO: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 37, 40, 340 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y 868 DEL CÓDIGO CIVIL Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 142 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. EN CUANTO AL DICTADO DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN SIN PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCIÓN ClVIL RESARCITORIA. La recurrente aduce que, en fecha 02 de mayo del 2016, la Procuraduría General de la República ejerció la Acción Civil Resarcitoria ante la Fiscalía de Sarapiquí, en contra del demandado civil [Nombre 001] y otros dos imputados, dentro de la causa principal 16-000218-0573-PE, de acuerdo a la resolución de las 15:06 horas del 24 de junio del 2016, del Juzgado Penal de Sarapiquí, se tuvo por presentada en contra de los demandados ante dicho despacho, para lo cual se le dio traslado a las partes por el termino correspondiente y se señalo para Audiencia Preliminar, el día 06 de setiembre del 2016 a las 10:00 horas, siendo que ante la falta de voluntad del demandado [Nombre 001] y los otros dos imputados, en negociar una medida alterna, se ordenó el auto de apertura a juicio, teniéndose por admitida tanto la acusación fiscal y la acción civil resarcitoria incoada por el Estado. Posteriormente mediante resolución de las 10:06 horas del 21 de noviembre del 2016, fue señalado el juicio oral y público para el día 16 de febrero del 2018 a las 09:00 horas; sin embargo mediante resolución 46-2018 de las 14:00 horas del 19 de abril del 2018, el Tribunal de Juicio de Heredia, S.S., decretó la rebeldía del demandado [Nombre 001], ordenando la suspensión del proceso y captura del justiciable, por cuanto el Tribunal le confirió audiencia por el plazo de tres días, para que aportara la carta de aceptación de la donación que realizaría al CENCINAI, lo cual no se pudo realizar dentro del termino otorgado, ya que no fue ubicado en el domicilio que señaló para recibir sus notificaciones judiciales. Posteriormente en resolución de las 13:10 horas del 08 de julio del 2019, del Tribunal de Juicio de Heredia, S.S., se señaló nuevamente para debate oral y público, a las 08:00 horas del 24 de febrero del 2020. En la resolución de las 08:45 horas del 24 de febrero del 2020, indicó que de acuerdo al acta de comparecencia se llevo a cabo la celebración de la audiencia del debate y se declare la rebeldía del demandado [Nombre 001], de acuerdo a los artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal. En fecha de 07 de...

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