Sentencia Nº 2021-0478 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-03-2021

Número de sentencia2021-0478
Número de expediente19-000144-0622-PE(2)
Fecha24 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-0478
Expediente: 19-000144-0622-PE(2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas, del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga al plazo de la prisión preventiva que ha sido presentada por la licenciada A.S.B., fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida contra [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003]; por el delito de POSESIÓN Y VENTA DE DROGA en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal A.V.; y
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada A.S.B., fiscal del Ministerio Público, solicita que se autorice una prórroga de tres meses a partir de su vencimiento (hasta el 26 de junio de 2021), a la prisión preventiva de [Nombre 001] y de [Nombre 002], así como al arresto domiciliario de [Nombre 003]. Informa que estos tres imputados fueron detenidos el 26 de setiembre de 2019 y que, mediante resolución del 27 de setiembre de 2019, fue que se ordenó para ellos la prisión preventiva por un plazo de tres meses, que luego se extendió hasta el 8 de junio de 2020, y luego un día más, para la culminación del debate, siendo que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, mediante la sentencia N° 447 de las 13:30 horas del 9 de junio de 2020, declaró a los imputados autores de un delito de posesión y venta de droga (marihuana y cocaína base) cometido en perjuicio de la Salud Pública, por el que les impuso una pena de ocho años de prisión y ordenó una prórroga de seis meses al plazo de la prisión preventiva, la que venció el 9 de diciembre de 2020. En contra de esa sentencia condenatoria, los defensores de los imputados interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron declarados sin lugar por otra de las secciones de este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (mediante resolución N° 1556 de las 13:05 horas del 25 de setiembre de 2020), excepto el que se interpuso en favor de [Nombre 003], por el que se anuló parcialmente la sentencia, únicamente en cuanto a la sanción impuesta, y se ordenó el reenvío a juicio para la nueva sustanciación de ese extremo. El Tribunal Penal, mediante auto N° 757 de las 7:45 horas del 4 de diciembre de 2020, extendió la prisión preventiva hasta el 9 de marzo de 2021; y con la resolución 252-2021 de 9 de marzo de 2021, ordenó la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 001] y de [Nombre 002] hasta el 26 de marzo de 2021, y en el caso de de [Nombre 003] dispuso que cumpliera arresto domiciliario, también hasta el 26 de marzo de 2021, fecha en que la medida cautelar alcanzará el plazo ordinario de doce meses de duración. Señala que a la fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión preventiva, siendo que más bien se determinó en sentencia su responsabilidad penal, estando en este momento únicamente pendiente lo relativo a la fijación de la pena de la condenada [Nombre 003], por lo que la prórroga solicitada es necesaria para que el tribunal de juicio pueda conocer de la fijación de la pena en relación a la condenada [Nombre 003], según ordenó el Tribunal de Apelación de Sentencia en la resolución N° 1556, lo cual no se ha realizado en razón de que la Sala Tercera no ha resuelto el recurso de casación que se interpuso contra la resolución N° 2020-1556.
II.- De la anterior solicitud de prórroga al plazo de la medida cautelar de los justiciables [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], se le confirió audiencia a sus defensores para que indicaran si era su deseo que se programara una audiencia oral para exponer sus argumentos o, en su defecto, de considerarlo procedente, los expusieran de una vez por escrito (mediante resolución de las 13:27 horas del 17 de marzo de 2021). Posición de la licenciada M.E.B.V.. La defensora pública de la imputada [Nombre 003], contestó por escrito a la audiencia y solicita que se rechace en todos sus extremos la solicitud del Ministerio Público Alega que el 26 de marzo de 2021 se vencerá el plazo ordinario de la prisión preventiva, que a pesar de que el Tribunal Penal varió para su defendida la modalidad de detención, por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico y restricción absoluta de salidas de su casa de habitación (que también vence el 26 de marzo de 2021), se opone a...

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