Sentencia Nº 2021-0478 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-03-2021
Número de sentencia | 2021-0478 |
Número de expediente | 19-000144-0622-PE(2) |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-0478
Expediente: 19-000144-0622-PE(2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las catorce horas, del veinticuatro de marzo de
dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga al plazo de la prisión preventiva que ha sido presentada por la
licenciada A.S.B., fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida
contra [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003]; por el delito de POSESIÓN Y
VENTA DE DROGA
en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
A.V.; y
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada A.S.B., fiscal del Ministerio Público, solicita que se
autorice una prórroga de tres meses a partir de su vencimiento (hasta el 26 de junio de
2021), a la prisión preventiva de [Nombre 001] y de
[Nombre 002], asàcomo al arresto
domiciliario de [Nombre 003]. Informa que estos tres imputados fueron detenidos el 26 de
setiembre de 2019 y que, mediante resolución del 27
de setiembre de 2019, fue que se ordenó para ellos la prisión preventiva por un plazo de
tres meses, que luego se extendió hasta el 8 de junio de 2020, y luego un dÃÂa más, para la
culminación del debate, siendo que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, mediante la sentencia N° 447 de las 13:30 horas del 9 de junio de 2020, declaró a los
imputados autores de un delito de posesión y venta de droga (marihuana y cocaÃÂna base)
cometido en perjuicio de la Salud Pública, por el que les impuso una pena de ocho años de
prisión y ordenó una prórroga de seis meses al plazo de la prisión preventiva, la que venció
el 9 de diciembre de 2020. En contra de esa sentencia condenatoria, los defensores de los
imputados interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron declarados sin lugar por
otra de las secciones de este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (mediante resolución
N° 1556 de las 13:05 horas del 25 de setiembre de 2020), excepto el que se interpuso en
favor de [Nombre 003], por el que se anuló parcialmente la sentencia, únicamente en
cuanto a la sanción impuesta, y se ordenó el reenvÃÂo a juicio para la nueva sustanciación
de ese extremo. El Tribunal Penal, mediante auto N° 757 de las 7:45 horas del 4 de
diciembre de 2020, extendió la prisión preventiva hasta el 9 de marzo de 2021; y con la
resolución 252-2021 de 9 de marzo de 2021, ordenó la prórroga de la prisión preventiva
de [Nombre 001] y de [Nombre 002] hasta el 26 de marzo de 2021, y en el caso de de
[Nombre 003] dispuso que cumpliera arresto domiciliario, también hasta el 26 de marzo de
2021, fecha en que la medida cautelar alcanzará el plazo
ordinario de doce meses de duración. Señala que a la fecha no han variado las
circunstancias que dieron lugar a la imposición de la prisión preventiva, siendo que más bien
se determinó en sentencia su responsabilidad penal, estando en este momento únicamente
pendiente lo relativo a la fijación de la pena de la condenada [Nombre 003], por lo que la
prórroga solicitada es necesaria para que el tribunal de juicio pueda conocer de la
fijación de la pena en relación a la condenada [Nombre 003], según ordenó el Tribunal de
Apelación de Sentencia en la resolución N° 1556, lo cual no se ha realizado en
razón de que la Sala Tercera no ha resuelto el recurso de casación que se interpuso contra
la resolución N° 2020-1556.
II.- De la anterior solicitud de prórroga al plazo de la medida cautelar de los justiciables
[Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], se le confirió audiencia a sus defensores
para que indicaran si era su deseo que se programara
una audiencia oral para exponer sus argumentos o, en su defecto, de considerarlo
procedente, los expusieran de una vez por escrito (mediante resolución de las 13:27 horas
del 17 de marzo de 2021). Posición de la licenciada M.E.B.V..
La defensora pública de la imputada [Nombre 003], contestó por escrito a la audiencia y
solicita que se rechace en todos sus extremos la solicitud del Ministerio Público
Alega que el 26 de marzo de 2021 se vencerá el plazo ordinario de la prisión preventiva,
que a pesar de que el Tribunal Penal varió para su defendida la modalidad de detención,
por la de arresto domiciliario con monitoreo electrónico y restricción absoluta de salidas de
su casa de habitación (que también vence el 26 de marzo de 2021), se opone a...
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