Sentencia Nº 2021-065 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 23-03-2021

Número de sentencia2021-065
Fecha23 Marzo 2021
Número de expediente17-000029-1366-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-065
Expediente: 17-000029-1366-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]. [...]; por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio de [Nombre 005] . y otro Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.C.Z. y los jueces J.A.C.M. y Alberto García Chaves. Se apersonaron en esta sede los licenciados N.A.A. en calidad de defensora pública y L.C.M.G. representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 05-2020, de las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero de dos mi veinte, el Juzgado Penal Juvenil de Puriscal, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 311, 341, 360 a 367, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 76, 156, 157, y 161 inciso 1) y 2) del Código Penal 99 a 107, 109, 121, siguientes y concordantes de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se absuelve al menor acusado [Nombre 001]. de un delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 005] en relación al hecho número tres. Con respecto al hecho número seis de la acusación se acoge la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por las partes en virtud de la extinción de la acción penal por prescripción. Asimismo se declara al acusado [Nombre 001]. autor responsable de un delito de VIOLACION CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 005], (hecho número tres) en concurso material con dos delitos de violación calificada en perjuicio de [Nombre 005] y de [Nombre 006], (hecho número 5); en consecuencia se le impone como sanción principal de cumplimiento diferido, la sanción de INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO por UN AÑO para cada hecho acusado, para un total de TRES AÑOS en virtud de las reglas del concurso material; y como Sanción Alternativa de Cumplimiento Prioritario se le impone la Sanción de Libertad Asistida de UN AÑO por cada uno de los delitos acusados, para un total de tres años, con el cumplimiento simultáneo de las siguientes Medidas de Orientación y Supervisión por el mismo plazo: A) El acusado...

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