Sentencia Nº 2021-071 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-03-2021

Número de sentencia2021-071
Número de expediente09-002250-0623-PJ
Fecha24 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-071
Expediente: 09-002250-0623-PJ (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de S.J. . G., a las catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación S.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada J.M.R., F.P.J., presenta recurso de Apelación en contra de la resolución número 390-2021 del día quince de febrero de dos mil veintiuno de las diecisiete horas y diecisiete minutos en la cual se decretó mantener la sanción alternativa que descuenta el sentenciado a pesar de los graves incumplimientos y la falta de condiciones actuales para cumplir con la misma, lo anterior sin realizar una adecuada fundamentación de la prueba que consta en autos.
II.- ÚNICO MOTIVO: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN. Expone la impugnante que la resolución recurrida es omisa en establecer con claridad las razones por las cuales no es procedente la revocatoria de la sanción de alternativa que descuenta el sentenciado Señala que se presentó prueba y la misma no fue valorada, así por ejemplo en relación con las órdenes de orientación y supervisión, se le indicó al joven mantener el domicilio de Alajuelita, Concepción Abajo, del bar Pochos 200 metros, casa esquinera y la prohibición de ingresar a S.J., G Guadalupe, los Cuadros, sin embargo refirió que la prueba aportada no demostraba el incumplimiento, sino más bien que en otra diligencia policial dio el domicilio de su madre. En el mismo sentido, señala que se dejó de hacer un balance de otra de las pruebas, como lo fue una orden sanitaria emitida por el Ministerio de Salud la cual se ordena en los Cuadros de Guadalupe, prueba que ni siquiera fue valorada por la a quo. Critica el hecho de que la jueza haga las valoraciones del domicilio del sentenciado a partir de las corroboraciones por vía telefónica que hace el Programa de Sanciones Alternativas, esto sin realizar visitas de campo y la citación a esta audiencia fue negativa. Continúa relatando que en relación a la orden de orientación y supervisión de no ingresar a los Cuadros de Guadalupe, también se solicitó el incumplimiento, ya que se tenía prueba documental que determinaba que el...

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