Sentencia Nº 2021-071 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-03-2021
Número de sentencia | 2021-071 |
Número de expediente | 09-002250-0623-PJ |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-071
Expediente: 09-002250-0623-PJ (2)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de S.J.
. G., a las
catorce horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R.e.J. de apelación
S.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada J.M.R., F.P.J., presenta recurso
de Apelación en contra de la resolución número 390-2021 del dÃÂa quince de
febrero de dos mil veintiuno de las diecisiete horas y diecisiete minutos en la
cual se decretó mantener la sanción alternativa que descuenta el sentenciado a
pesar de los graves incumplimientos y la falta de condiciones actuales para
cumplir con la misma, lo anterior sin realizar una adecuada fundamentación de
la prueba que consta en autos.
II.- ÚNICO MOTIVO: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y ERRÓNEA
FUNDAMENTACIÓN. Expone la impugnante que la resolución recurrida es
omisa en establecer con claridad las razones por las cuales no es procedente
la revocatoria de la sanción de alternativa que descuenta el sentenciado
Señala que se presentó prueba y la misma no fue valorada, asàpor ejemplo en
relación con las órdenes de orientación y supervisión, se le indicó al joven
mantener el domicilio de Alajuelita, Concepción Abajo, del bar Pochos 200
metros, casa esquinera y la prohibición de ingresar a S.J., G
Guadalupe, los Cuadros, sin embargo refirió que la prueba aportada no
demostraba el incumplimiento, sino más bien que en otra diligencia policial dio
el domicilio de su madre. En el mismo sentido, señala que se dejó de hacer un
balance de otra de las pruebas, como lo fue una orden sanitaria emitida por el
Ministerio de Salud la cual se ordena en los Cuadros de Guadalupe, prueba
que ni siquiera fue valorada por la a quo. Critica el hecho de que la jueza haga
las valoraciones del domicilio del sentenciado a partir de las corroboraciones
por vÃÂa telefónica que hace el Programa de Sanciones Alternativas, esto sin
realizar visitas de campo y la citación a esta audiencia fue negativa. Continúa
relatando que en relación a la orden de orientación y supervisión de no ingresar
a los Cuadros de Guadalupe, también se solicitó el incumplimiento, ya que se
tenÃÂa prueba documental que determinaba que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba