Sentencia Nº 2021-077 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 05-02-2021
Número de sentencia | 2021-077 |
Número de expediente | 15-000346-0636-PE |
Fecha | 05 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*150003460636PE*
Expediente: 15-000346-0636-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Estafa mayor y otro
Ofendido: [Nombre 003]
Res: 2021-077
Exp: 15-000346-0636-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las once horas diez
minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]
, por el
delito de Estafa mayor en concurso ideal con un delito de Administración Fraudulenta
, en
perjuicio de
[Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G. y Marco
Mairena Navarro y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en
apelación los licenciados R.B.G., en su condición de abogado de la parte
querellante, y E.J.C., en calidad de defensor particular del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 345-2019 de las diecisiete horas del trece de noviembre de dos mil
diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores
resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 8
inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1, 21, 22, 30, 74 a
76, 216, 222 y 326 del Código Penal; ArtÃÂculos 1, 2, 5, 6, 9, 46, 75 al 79, 111 al 124, 142 a 145, 180 a
184, 265 a 267, 330 a 336, 361, 352, 360, 361, 362, 363 a 365 y 366 del Código Procesal Penal, reglas
vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 18 y 45 del Decreto de Honorarios Vigente
n° 32493-J, 1045 del Código Civil, en aplicación del principio universal in dubio pro reo
SE ABSUELVE DE
TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] de UN DELITO de ESTAFA MAYOR en concurso ideal
con un DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA,
que se le ha
venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003]. Se tiene por desistida la querella pública seguida contra
[Nombre 001] por UN DELITO de DENUNCIA CALUMNIOSA, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio
de [Nombre 003] y [Nombre 004]. Se tiene por desistida la Acción Civil Resarcitoria incoada contra
[Nombre 001] por [Nombre 003]. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legimitación activa y de
derecho. Se exime del pago de costas a la parte vencida
por existir una razón plausible para litigar. Firme la sentencia, oportunamente archÃÂvese el expediente y
sáquese del libro de entradas, asimismo, se ordena la destrucción de cualquier evidencia u objeto que no
resulte de interés y se deja sin efecto cualquier medida cautelar dictada en contra de la aquàsentenciado
si las hubiese. Mediante lectura notifÃÂquese. AARAUZ. V.R.M., D.D.P.M
A.V.A.C., Jueza y Jueces de Juicio. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.B.G. interpuso el
recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil
once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez
Robleto Gutiérrez, y;
Considerando:
I.- El licenciado R.B.G., abogado de la parte querellante (
[Nombre 003]), con
base en los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica 1, 8 y siguientes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 43, 87, 453, 454, 455, 458, 466, siguientes y
concordantes del Código Procesal Penal; interpone recurso de apelación contra la sentencia
número 345-2019 de las 17:00 horas del 13 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, resolución mediante la cual, en
aplicación del principio in dubio pro reo
, se absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre
001] de un delito de estafa mayor en concurso ideal con un delito de administración fraudulenta
que se le venÃÂa atribuyendo como cometida en perjuicio de [Nombre 003]
. También se tuvo por
desistida la querella pública contra [Nombre 001]
por un delito de denuncia calumniosa en daño
de [Nombre 003] y [Nombre 004]. De igual manera, se tuvo por desistida la acción civil
resarcitoria contra [Nombre 001] y se eximió del pago de costas por existir razón plausible para
litigar. Como único motivo, se alega
inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, violación al principio de la sana crÃÂtica y
falta de valoración de la prueba. El recurrente transcribe en lo conducente, parte de la motivación
intelectiva de la sentencia que impugna y luego disiente de lo que consignan las personas
juzgadoras, alegando que, contrario a lo que estimó el Tribunal, no existen problemas con la
querella que acusó al imputado y que permite -en su criterio- una condenatoria. El reclamante
aduce que en el expediente 15-000292-0636-PE se pueden observar los depósitos que el esposo
de la ofendida hizo a la cuenta del imputado, siendo que la suma de los mismos supera los 22
millones de colones y que en cada uno de ellos se hace la observación que es de dinero para
prestar. Lo que es ratificado por el testimonio de la perjudicada y de [Nombre 004]. En criterio de
quien impugna, de la relación de hechos descritos en la querella, se detalla que el
encartado contacta a la aquàperjudicada, le manifiesta que es trabajador de Instacredit, que
tiene una cartera de clientes, la convence mediante ese ardid, que asàganarÃÂan todos, de que la
gente lo conoce en San Vito y que estaban cansados de los préstamos con los colombianos, que
estaban acostumbrados al pago de hasta un 20% de interés; señala el recurrente también, que
el encartado se mostró como una persona puntual, de buen verbo y serio, y convenció a su
cliente para que...
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