Sentencia Nº 2021-077 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 05-02-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Fecha | 05 Febrero 2021 |
Número de sentencia | 2021-077 |
Número de expediente | 15-000346-0636-PE |
*150003460636PE*
Expediente: 15-000346-0636-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Estafa mayor y otro
Ofendido: [Nombre 003]
Res: 2021-077
Exp: 15-000346-0636-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda.
A las once horas diez
minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]
, por el
delito de Estafa mayor en concurso ideal con un delito de Administración Fraudulenta
, en
perjuicio de
[Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Jaime Robleto Gutiérrez y Marco
Mairena Navarro y la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz. Se apersonaron en
apelación los licenciados Rodrigo Bonilla Gamboa, en su condición de abogado de la parte
querellante, y Elian Jiménez Céspedes, en calidad de defensor particular del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 345-2019 de las diecisiete horas del trece de noviembre de dos mil
diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores
resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8
inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos; 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 21, 22, 30, 74 a
76, 216, 222 y 326 del Código Penal; Artículos 1, 2, 5, 6, 9, 46, 75 al 79, 111 al 124, 142 a 145, 180 a
184, 265 a 267, 330 a 336, 361, 352, 360, 361, 362, 363 a 365 y 366 del Código Procesal Penal, reglas
vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 18 y 45 del Decreto de Honorarios Vigente
n° 32493-J, 1045 del Código Civil, en aplicación del principio universal in dubio pro reo
SE ABSUELVE DE
TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] de UN DELITO de ESTAFA MAYOR en concurso ideal
con un DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA,
que se le ha
venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003]. Se tiene por desistida la querella pública seguida contra
[Nombre 001] por UN DELITO de DENUNCIA CALUMNIOSA, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio
de [Nombre 003] y [Nombre 004]. Se tiene por desistida la Acción Civil Resarcitoria incoada contra
[Nombre 001] por [Nombre 003]. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legimitación activa y de
derecho. Se exime del pago de costas a la parte vencida
por existir una razón plausible para litigar. Firme la sentencia, oportunamente archívese el expediente y
sáquese del libro de entradas, asimismo, se ordena la destrucción de cualquier evidencia u objeto que no
resulte de interés y se deja sin efecto cualquier medida cautelar dictada en contra de la aquí sentenciado
si las hubiese. Mediante lectura notifíquese. AARAUZ. Victor Rivera Mora, Doni David Paton Moya
Andrea Vanessa Arauz Cabrera, Jueza y Jueces de Juicio. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Rodrigo Bonilla Gamboa interpuso el
recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil
once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez
Robleto Gutiérrez, y;
Considerando:
I.- El licenciado Rodrigo Bonilla Gamboa, abogado de la parte querellante (
[Nombre 003]), con
base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 8 y siguientes de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; 43, 87, 453, 454, 455, 458, 466, siguientes y
concordantes del Código Procesal Penal; interpone recurso de apelación contra la sentencia
número 345-2019 de las 17:00 horas del 13 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, resolución mediante la cual, en
aplicación del principio in dubio pro reo
, se absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre
001] de un delito de estafa mayor en concurso ideal con un delito de administración fraudulenta
que se le venía atribuyendo como cometida en perjuicio de [Nombre 003]
. También se tuvo por
desistida la querella pública contra [Nombre 001]
por un delito de denuncia calumniosa en daño
de [Nombre 003] y [Nombre 004]. De igual manera, se tuvo por desistida la acción civil
resarcitoria contra [Nombre 001] y se eximió del pago de costas por existir razón plausible para
litigar. Como único motivo, se alega
inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, violación al principio de la sana crítica y
falta de valoración de la prueba. El recurrente transcribe en lo conducente, parte de la motivación
intelectiva de la sentencia que impugna y luego disiente de lo que consignan las personas
juzgadoras, alegando que, contrario a lo que estimó el Tribunal, no existen problemas con la
querella que acusó al imputado y que permite -en su criterio- una condenatoria. El reclamante
aduce que en el expediente 15-000292-0636-PE se pueden observar los depósitos que el esposo
de la ofendida hizo a la cuenta del imputado, siendo que la suma de los mismos supera los 22
millones de colones y que en cada uno de ellos se hace la observación que es de dinero para
prestar. Lo que es ratificado por el testimonio de la perjudicada y de [Nombre 004]. En criterio de
quien impugna, de la relación de hechos descritos en la querella, se detalla que el
encartado contacta a la aquí perjudicada, le manifiesta que es trabajador de Instacredit, que
tiene una cartera de clientes, la convence mediante ese ardid, que así ganarían todos, de que la
gente lo conoce en San Vito y que estaban cansados de los préstamos con los colombianos, que
estaban acostumbrados al pago de hasta un 20% de interés; señala el recurrente también, que
el encartado se mostró como una persona puntual, de buen verbo y serio, y convenció a su
cliente para que le entregue dinero, siendo que él llegaba cada quincena, y llevaba los
expedientes con los nombres en las cejillas, con una letra de cambio que no sabía como se
llenaba, porque el imputado decía que así se hacía en Instacredit y así se le iba entregando
dinero de los intereses que pagaban los clientes para que lo volviera a invertir. Esto lo reconoció
en su declaración en el plenario el propio acusado. El engaño consistió en que
[Nombre 001] hizo
creer a la querellante [Nombre 003] que los clientes existían y que el dinero de ella y su esposo
se estaba colocando, cuando la realidad es que el querellado [Nombre 001] utilizó la gran
mayoría del dinero para un negocio propio, siendo que las letras de cambio están sin llenar, solo
tienen las firmas que fueron firmadas por personas indigentes
que no son sujetos de crédito y que son incobrables, lo que fue corroborado por el testigo
[Nombre 005], cuyo testimonio se transcribe parcialmente en el recurso de apelación. Es por ello,
que el apelante considera que se cuenta con prueba suficiente para haber condenado a
[Nombre 001] por un delito de estafa mayor. Solicita como prueba el expediente
15-000346-0636-PE. Pide se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, y se anule la
sentencia impugnada, procediendo al dictado de un nuevo fallo. Como petición secundaria [
sic],
solicita se anule la sentencia impugnada y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.
Una vez emplazado el recurso, el licenciado Elián Jiménez Céspedes, defensor particular del
imputado [Nombre 001] solicitó una audiencia ante esta Cámara.
El reclamo no es de recibo: El
licenciado Rodrigo Bonilla Gamboa, abogado de la parte querellante ([Nombre 003]), ofrece como
prueba en sede de apelación, el expediente número 15-000346-0636-PE. Debe indicarse que el
mismo contiene la totalidad de las probanzas de esta
causa, por lo tanto, no constituye prueba nueva en el sentido del numeral 464 párrafo cuarto del
Código Procesal Penal y no es necesario ofrecerlo, porque es el insumo base de este proceso
penal. Con relación a la audiencia oral solicitada por el licenciado Elián Jiménez Céspedes,
defensor particular del imputado [Nombre 001], la vista se realizó a partir de las 10:21 horas del
11 de febrero de 2020, en la Sala de debates número 5 de los Tribunales de Justicia de
Cartago, con la misma integración que resuelve el recurso de apelación. El Tribunal de juicio,
consigna en el fallo cuestionado, que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 76 y
303 del Código Procesal Penal, la querella por un delito de acción pública debe reunir, en lo
posible, los mismos requisitos de la acusación fiscal, por ende, debe indicar la relación precisa y
circunstanciada que se le atribuye al querellado, garantizando así el principio de defensa y debido
proceso, de acuerdo al numeral 365 del Código de rito, contemplando el respeto de correlación
entre lo acusado y lo sentenciado [sic]; de tal manera, que el fallo no podrá tener por
acreditados otros hechos o circunstancias que los descritos en la querella, y si fuere del caso, en
la ampliación de lo requerido, por lo que resulta...
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