Sentencia Nº 2021-077 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 05-02-2021

Número de sentencia2021-077
Número de expediente15-000346-0636-PE
Fecha05 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*150003460636PE*

Expediente: 15-000346-0636-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Estafa mayor y otro
Ofendido: [Nombre 003]
Res: 2021-077
Exp: 15-000346-0636-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas diez minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] , por el delito de Estafa mayor en concurso ideal con un delito de Administración Fraudulenta , en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.R.G. y Marco Mairena Navarro y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados R.B.G., en su condición de abogado de la parte querellante, y E.J.C., en calidad de defensor particular del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 345-2019 de las diecisiete horas del trece de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 21, 22, 30, 74 a 76, 216, 222 y 326 del Código Penal; Artículos 1, 2, 5, 6, 9, 46, 75 al 79, 111 al 124, 142 a 145, 180 a 184, 265 a 267, 330 a 336, 361, 352, 360, 361, 362, 363 a 365 y 366 del Código Procesal Penal, reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941, 18 y 45 del Decreto de Honorarios Vigente n° 32493-J, 1045 del Código Civil, en aplicación del principio universal in dubio pro reo SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] de UN DELITO de ESTAFA MAYOR en concurso ideal con un DELITO DE ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003]. Se tiene por desistida la querella pública seguida contra [Nombre 001] por UN DELITO de DENUNCIA CALUMNIOSA, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003] y [Nombre 004]. Se tiene por desistida la Acción Civil Resarcitoria incoada contra [Nombre 001] por [Nombre 003]. Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legimitación activa y de derecho. Se exime del pago de costas a la parte vencida por existir una razón plausible para litigar. Firme la sentencia, oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas, asimismo, se ordena la destrucción de cualquier evidencia u objeto que no resulte de interés y se deja sin efecto cualquier medida cautelar dictada en contra de la aquí sentenciado si las hubiese. Mediante lectura notifíquese. AARAUZ. V.R.M., D.D.P.M A.V.A.C., Jueza y Jueces de Juicio. (sic)."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.B.G. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Robleto Gutiérrez, y;
Considerando:
I.- El licenciado R.B.G., abogado de la parte querellante ( [Nombre 003]), con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 8 y siguientes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 43, 87, 453, 454, 455, 458, 466, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal; interpone recurso de apelación contra la sentencia número 345-2019 de las 17:00 horas del 13 de noviembre de 2019, dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, resolución mediante la cual, en aplicación del principio in dubio pro reo , se absolvió de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de un delito de estafa mayor en concurso ideal con un delito de administración fraudulenta que se le venía atribuyendo como cometida en perjuicio de [Nombre 003] . También se tuvo por desistida la querella pública contra [Nombre 001] por un delito de denuncia calumniosa en daño de [Nombre 003] y [Nombre 004]. De igual manera, se tuvo por desistida la acción civil resarcitoria contra [Nombre 001] y se eximió del pago de costas por existir razón plausible para litigar. Como único motivo, se alega inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, violación al principio de la sana crítica y falta de valoración de la prueba. El recurrente transcribe en lo conducente, parte de la motivación intelectiva de la sentencia que impugna y luego disiente de lo que consignan las personas juzgadoras, alegando que, contrario a lo que estimó el Tribunal, no existen problemas con la querella que acusó al imputado y que permite -en su criterio- una condenatoria. El reclamante aduce que en el expediente 15-000292-0636-PE se pueden observar los depósitos que el esposo de la ofendida hizo a la cuenta del imputado, siendo que la suma de los mismos supera los 22 millones de colones y que en cada uno de ellos se hace la observación que es de dinero para prestar. Lo que es ratificado por el testimonio de la perjudicada y de [Nombre 004]. En criterio de quien impugna, de la relación de hechos descritos en la querella, se detalla que el encartado contacta a la aquí perjudicada, le manifiesta que es trabajador de Instacredit, que tiene una cartera de clientes, la convence mediante ese ardid, que así ganarían todos, de que la gente lo conoce en San Vito y que estaban cansados de los préstamos con los colombianos, que estaban acostumbrados al pago de hasta un 20% de interés; señala el recurrente también, que el encartado se mostró como una persona puntual, de buen verbo y serio, y convenció a su cliente para que...

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