Sentencia Nº 2021-091 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-02-2021

Número de sentencia2021-091
Número de expediente20-000266-1295-PE
Fecha12 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*200002661295PE*

Expediente: 20-000266-1295-PE
Contra: C.A.V.Q.
Delito: Robo agravado en grado de tentativa
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2021-091
Exp: 20-000266-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas dieciocho minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra C.A.V.Q., mayor, nacido el siete de octubre de mil novecientos ochenta con cédula de identidad número uno - mil ochenta y cuatro - ciento cincuenta, por el delito de Robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza I.C.C.. Se apersonó en apelación la licenciada N.T.M en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 1135-2020 de las veinte horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 18, 19, 20, 22, 24 30, 31, 45, 71, 73, 213 inc 2 del Código Penal artículos 1, 31, 45, 141, 142, 184, 238, 239, 240, 258 265 a 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se condena a C.A.V.Q. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 001]. Se ordena la prisión preventiva del acusado por un período de seis meses de prisión que van desde el día de hoy SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE HASTA EL SIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIUNO. Son los gastos del proceso en lo penal a cargo del Estado. SOBRE LA EVIDENCIA: UN MACHETE. Se ordena tener en CONSERVACIÓN PERMANENTE (Circular 100-2014 Secretaría de la Corte). Una vez firme la sentencia comuníquese al Registro Judicial y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Quedan las partes notificadas de manera oral. (Alegatos y Fundamento de la Resolución debidamente grabado en formato DVD). L.E.C.M.. LICDA EIDA SHIRLENIA PEREZ RIOS. LICDA.MAUREN CASTILLO VARGAS. Juezas de...

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