Sentencia Nº 2021-091 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-02-2021
Número de sentencia | 2021-091 |
Número de expediente | 20-000266-1295-PE |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*200002661295PE*
Expediente: 20-000266-1295-PE
Contra: C.A.V.Q.
Delito: Robo agravado en grado de tentativa
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2021-091
Exp: 20-000266-1295-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas dieciocho
minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
C.A.V.Q., mayor, nacido el siete de octubre de mil novecientos ochenta
con cédula de identidad número uno - mil ochenta y cuatro - ciento cincuenta, por el delito de
Robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión
del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza
I.C.C.. Se apersonó en apelación la licenciada N.T.M
en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 1135-2020 de las veinte horas quince minutos del siete de
diciembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San
Isidro de P.Z., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica; 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos; artÃÂculos 1, 18, 19, 20, 22, 24 30, 31, 45, 71, 73, 213 inc 2 del Código Penal
artÃÂculos 1, 31, 45, 141, 142, 184, 238, 239, 240, 258 265 a 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal
Penal, se condena a C.A.V.Q. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN
por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 001]. Se ordena
la prisión preventiva del acusado por un perÃÂodo de seis meses de prisión que van desde el dÃÂa de hoy
SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE HASTA EL SIETE DE JUNIO DEL DOS
MIL VEINTIUNO. Son los gastos del proceso en lo penal a cargo del Estado. SOBRE LA EVIDENCIA: UN
MACHETE. Se ordena tener en CONSERVACIÓN PERMANENTE (Circular 100-2014 SecretarÃÂa de la Corte).
Una vez firme la sentencia comunÃÂquese al Registro Judicial y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo
de su cargo. Quedan las partes notificadas de manera oral. (Alegatos y Fundamento de la Resolución
debidamente grabado en formato DVD). L.E.C.M.. LICDA EIDA
SHIRLENIA PEREZ RIOS. LICDA.MAUREN CASTILLO VARGAS. Juezas de...
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