Sentencia Nº 2021-092 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-02-2021
Número de sentencia | 2021-092 |
Número de expediente | 14-200500-0456-PE |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*142005000456PE*
Expediente: 14-200500-0456-PE
Contra:
[Nombre 001]
Delito: Legitimación de Capitales
Parte ofendida: El Orden Socioeconómico
Res: 2021-092
Exp: 14-200500-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera.
A las diez horas treinta
minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio de
El Orden
Socioeconómico. Intervienen en la
decisión del recurso la jueza I.C.C., asàcomo, los jueces Christian
Fernández Mora y D.F.R.. Se apersonó en apelación la licenciada Gisselle Cruz
MartÃÂnez, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 338-2019 diecisiete horas con cincuenta y cinco
minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, S.C., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del
Pacto Internacional de Derecho Civil y PolÃÂticos del Hombre, 11 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1, 21, 22, 24, 30, 31, 45 del Código Penal; artÃÂculo 69 de la Ley 8204 sobre
Estupefacientes, S., Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, artÃÂculos 1
7, 9, 142, 175, 176, 178, 181, 182, 184, 265, 303, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, este
Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve lo siguiente: En aplicación del principio universal in dubio
pro reo, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] de los hechos acusados
calificados como por UN delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES,
que se le ha
venido persiguiendo en perjuicio de EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.
Son los gastos del proceso a cargo
del Estado. Firme la sentencia, oportunamente archÃÂvese el expediente y sáquese del libro de entradas,
asimismo, se ordena la destrucción de cualquier evidencia u objeto que no resulte de interés. En cuanto al
dinero decomisado la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES, se
ordena el comiso a favor de Instituto Costarricense de Drogas. Se deja sin efecto cualquier medida
cautelar y anotación dictada en contra de la (sic)
aquàsentenciado, si las hubiera. Mediante lectura,
notifÃÂquese. S.L.A.. K.M.P.. I.T.Z.R.. Jueces y
Jueza de Juicio."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada G.C.M. interpuso el
recurso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba