Sentencia Nº 2021-092 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-02-2021

Número de sentencia2021-092
Número de expediente14-200500-0456-PE
Fecha12 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*142005000456PE*

Expediente: 14-200500-0456-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Legitimación de Capitales
Parte ofendida: El Orden Socioeconómico
Res: 2021-092
Exp: 14-200500-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las diez horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Legitimación de Capitales, en perjuicio de El Orden Socioeconómico. Intervienen en la decisión del recurso la jueza I.C.C., así como, los jueces Christian Fernández Mora y D.F.R.. Se apersonó en apelación la licenciada Gisselle Cruz Martínez, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 338-2019 diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil diecinueve, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derecho Civil y Políticos del Hombre, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1, 21, 22, 24, 30, 31, 45 del Código Penal; artículo 69 de la Ley 8204 sobre Estupefacientes, S., Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, artículos 1 7, 9, 142, 175, 176, 178, 181, 182, 184, 265, 303, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal, este Tribunal por unanimidad de sus votos resuelve lo siguiente: En aplicación del principio universal in dubio pro reo, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] de los hechos acusados calificados como por UN delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, que se le ha venido persiguiendo en perjuicio de EL ORDEN SOCIOECONÓMICO. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme la sentencia, oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas, asimismo, se ordena la destrucción de cualquier evidencia u objeto que no resulte de interés. En cuanto al dinero decomisado la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES, se ordena el comiso a favor de Instituto Costarricense de Drogas. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar y anotación dictada en contra de la (sic) aquí sentenciado, si las hubiera. Mediante lectura, notifíquese. S.L.A.. K.M.P.. I.T.Z.R.. Jueces y Jueza de Juicio."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada G.C.M. interpuso el recurso de...

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