Sentencia Nº 2021-093 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-02-2021

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Fecha12 Febrero 2021
Número de expediente16-000907-0359-PE
Número de sentencia2021-093
1

*160009070359PE*

Expediente: 16-000907-0359-PE
Contra: [Nombre 005]
Delito: Lesiones culposas
Persona ofendida: [Nombre 003]
Res: 2021-093
Exp: 16-000907-0359-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas treinta y tres minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 005] , [...], por el delito de Lesiones culposas , en perjuicio de [Nombre 003] . Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R y la jueza I.C.C Se apersonaron en apelación G.B.C., en calidad de defensor particular del imputado y M.R.V., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de las Víctimas del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 157-2020 de las nueve horas del veinte de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Cartago, S.T., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1, 2, 11, 12, 18, 30, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 103 al 109, 128 del Código Penal, artículos 122 al 138 del Código Penal de 1941 que se refieren a las Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 inciso c), 37 al 41, 70, 71, 75 a 83, 91, 92 94, 95, 97, 111 al 124, 142, 143, 180 al 184, 263, 264, 265 a 270, 308 y 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 3, 4, 18 y 45 Decreto Ejecutivo número 36562-J. vigente para el momento de los hechos. (Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado), artículos 59 y 1045 del Código Civil, artículo 272 y 635 del Código Procesal Civil, artículos 7, 197, 198, 199 y 200 de la Ley de Transito sobre Vías Públicas Terrestres N°9087 se declara a [Nombre 005] autor responsable de UN DELITO DE LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 003] imponiéndosele en tal carácter el tanto de UN MES DE PRISIÓN, pena privativa de libertad que deberá descontar en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social. De conformidad con los artículos 59 al 63 del Código Penal se concede al sentenciado [Nombre 005] el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un plazo de TRES años, contados a partir de...

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