Sentencia Nº 2021-095 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-02-2021

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Número de expediente11-003738-0345-PE
Fecha12 Febrero 2021
Número de sentencia2021-095
1

*110037380345PE*

Expediente: 11-003738-0345-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito: Abuso sexual y otro
Persona ofendida: [Nombre 004].
Res: 2021-095
Exp: 11-003738-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas treinta y ocho minutos del doce de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 002], [...], por el delito de Abuso sexual y otro, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M., D.F.R. y la jueza I.C.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados A.C.P. y J.M.M., ambos en representación del Ministerio Público; A.P.G., en calidad de defensor particular del imputado, y la señora [Nombre 004] en calidad de querellante y actora civil en este proceso.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 470-2020 de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 8.1 de la convención americana de derechos humanos, 1, 30, 45, 50, 162, 185 del Código Penal, 1, 7, 180 a 184, 265 a 267, 324, 355, 360 361, 363 a 365, 366 del Código Procesal Penal; 43 de la Ley de Penalización y Violencia contra la Mujer artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Reglas Vigentes de responsabilidad civil del Código Penal de 1941, Decreto de honorarios número 36562-JP, del 18 de mayo del ario 2011, artículo 1045 del Código civil, artículo 6 del Código Procesal Civil. Este Tribunal penal por unanimidad de sus votos, en aplicación del principio universal IN DUBIO PRO REO, resuelve declarar a [Nombre 002] absuelto de toda pena y responsabilidad de CUATRO DE DELITOS DE ABUSO SEXUAL cometidos en perjuicio de [Nombre 004]. Ademas por haber sobrevenido el plazo de la prescripción penal se declara la extinción de la acción de DOS DELITOS DE INCUMPLIENTO A UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN y UN DELITO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO DEBER ALIMENTARIO y en consecuencia se absuelve de toda pena y responsabilidad de los mismos al acusado [Nombre 002]. Se declara con lugar la actividad procesal defectuosa interpuesta por la defensa del acusado [Nombre 002] Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por la actora civil [Nombre...

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