Sentencia Nº 2021-114 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-02-2021

Número de sentencia2021-114
Número de expediente18-002926-0345-PE
Fecha23 Febrero 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180029260345PE*

Expediente: 18-002926-0345-PE
Contra: M.S.B.
Delito:Infracción a la ley de Psicotrópicos
Ofendido: La Salud Pública
Res: 2021-114
Exp: 18-002926-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda. A las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado M.S.B formulada por el licenciado R.S.M., Fiscal coordinador de la fiscalía de la unión, en causa seguida contra M.S.B. por el delito de Infracción a la ley de psicotrópicos en daño de La Salud Pública, este Tribunal integrado por la jueza X.G.C., así como por los jueces M.M.N. y J.R.G. resuelve;
R. la jueza X.G.C.
considerando:
I. Sobre la solicitud de medida cautelar. La representación del Ministerio Público, en escrito presentado el 12 de febrero del 2021, solicita prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado M.F.S.B. por el plazo de seis meses a partir del 28 de febrero del 2021. Fundamenta su solicitud en los hechos acusados en este caso que, en síntesis, consisten en: En el período comprendido entre octubre del dos mil dieciocho y marzo del dos mil diecinueve, el acusado M.S.B. se dedicó a la venta de drogas de uso no autorizado específicamente cocaína base crack y marihuana en su vivienda en [...] . Durante ese lapso Soto Brenes le vendió droga a un colaborador confidencial de la policía, en fechas 2 de octubre y 22 de octubre de octubre del 2019, 1, 4 y 11 de febrero y 13 de marzo del 2020, además, se le observó comercializando drogas a terceros durante ese periodo, por lo cual el 28 de marzo se allanó su vivienda y se le decomisaron 0.83 gramos de cannabis sativa y cuatrocientos ochenta mil colones en efectivo. b. Indica que está determinada la probabilidad de participación del imputado en los hechos que se le atribuyen, pues fue condenado a ocho años de prisión mediante sentencia N°108-2020 del Tribunal de Juicio de Cartago, dictada a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil veinte, que fue impugnada ante este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, el cual ordenó el juicio de reenvío por lo que no se ha desvirtuado la probabilidad de comisión del hecho delictivo. Hace un recuento de los periodos de prisión preventiva ordenados. c. Necesidad procesal: Afirma que es necesario...

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