Sentencia Nº 2021-114 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-02-2021
Número de sentencia | 2021-114 |
Número de expediente | 18-002926-0345-PE |
Fecha | 23 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*180029260345PE*
Expediente: 18-002926-0345-PE
Contra: M.S.B.
Delito:Infracción a la ley de Psicotrópicos
Ofendido: La Salud Pública
Res: 2021-114
Exp: 18-002926-0345-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección segunda.
A las once horas del
veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado M.S.B
formulada por el licenciado R.S.M., Fiscal coordinador de la fiscalÃÂa de la unión, en
causa seguida contra M.S.B. por el delito de Infracción a la ley de psicotrópicos
en
daño de La Salud Pública,
este Tribunal integrado por la jueza X.G.C., asàcomo
por los jueces M.M.N. y J.R.G. resuelve;
R. la jueza X.G.C.
considerando:
I. Sobre la solicitud de medida cautelar.
La representación del Ministerio Público, en escrito
presentado el 12 de febrero del 2021, solicita prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del
imputado M.F.S.B. por el plazo de seis meses a partir del 28 de febrero del
2021. Fundamenta su solicitud en los hechos acusados en este caso que, en sÃÂntesis, consisten
en: En el perÃÂodo comprendido entre octubre del dos mil dieciocho y marzo del dos mil
diecinueve, el acusado M.S.B. se dedicó a la venta de drogas de uso no autorizado
especÃÂficamente cocaÃÂna base crack y marihuana en su vivienda en [...]
. Durante ese lapso Soto
Brenes le vendió droga a un colaborador confidencial de la policÃÂa, en fechas 2 de octubre y 22 de
octubre de octubre del
2019, 1, 4 y 11 de febrero y 13 de marzo del 2020, además, se le observó comercializando
drogas a terceros durante ese periodo, por lo cual el 28 de marzo se allanó su vivienda y se le
decomisaron 0.83 gramos de cannabis sativa y cuatrocientos ochenta mil colones en efectivo. b.
Indica que está determinada la probabilidad de participación del imputado en los hechos que se
le atribuyen, pues fue condenado a ocho años de prisión mediante sentencia N°108-2020 del
Tribunal de Juicio de Cartago, dictada a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero
del dos mil veinte, que fue impugnada ante este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, el
cual ordenó el juicio de reenvÃÂo por lo que no se ha desvirtuado la probabilidad de comisión del
hecho delictivo. Hace un recuento de los periodos de prisión preventiva ordenados.
c. Necesidad
procesal: Afirma que es necesario...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba