Sentencia Nº 2021-117 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-02-2021

Número de sentencia2021-117
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente09-200290-0456-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*092002900456PE*

Expediente: 09-200290-0456-PE
Contra: [Nombre 012]
Delito: Relaciones sexuales con persona menor de edad
Persona ofendida: [Nombre 002].
Res: 2021-117
Exp: 09-200290-0456PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 012], [...], por el delito de Relaciones sexuales con persona menor de edad, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C., así como, los jueces J.R.G. y M.M.N.. Se apersonó en apelación el licenciado Á.G.G., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 109-2020 de las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veinte, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., resolvió: "POR TANTO : Conforma con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humano; 1 y 159 del Código Penal; 1, 141, 143, 144, 180, 324, 360, 361, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal; por unanimidad de sus votos: SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 012] por los hechos acusados calificados como constitutivos de UN DELITO DE RELACIONES SEXUALES CON PERSONA MENOR DE EDAD, que en perjuicio de [Nombre 002]. se le venía acusando. Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida cautelar que con ocasión de la presente causa se hubiere decretado en contra del imputado. Firme la sentencia destrúyase cualquier objeto que no sea de interés para la causa. A.V.A.C.. JUEZA DE JUICIO. D.D.P.M.. JUEZ DE JUICIO. V.H.R.M.. JUEZ DE JUICIO. "
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Á.G.G., interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza X.G.C., y;

Considerando:

I.- El Licenciado Á.G.G., en su condición de representante del Ministerio Público, en tiempo y forma, impugna la sentencia número 109-2020 dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, S.C., a las diez horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veinte. El recurso se admite por haberse presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia apelada, tal y como lo establecen el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. En cuanto al ofrecimiento de la “grabación de audio y video del juicio, el expediente y la sentencia impugnada”, no se trata de prueba sobre cuya admisibilidad deba pronunciarse esta Cámara, ya que se trata de las piezas que deben ser estudiadas para la resolución del recurso.
II. En el único motivo de su impugnación alega “inconformidad con la valoración de la prueba” . Funda su reclamo en los artículos 142, 184, 363 y 459 del Código Procesal Penal. Señala que está inconforme con la valoración de la prueba en la que se violaron las reglas de la sana crítica, pues los juzgadores no analizaron ni ponderaron de forma adecuada las declaraciones de las testigos y la prueba documental. Incluye consideraciones generales sobre la motivación de las sentencias y refiere que no hay una adecuada fundamentación sobre lo declarado por [Nombre 002] e [Nombre 003], pues, para los jueces, de lo dicho por estas no surge que el imputado tuviese conocimiento de que la menor ofendida contaba con 14 años al momento de los hechos, de lo que derivó un error basado en el mayor desarrollo físico de aquella que la hacía aparentar más de quince años, según declaró su madre y dijo el imputado en su versión en cuanto a que la víctima le dijo que tenía 17 años y que ya había salido del colegio, con base en lo cual se excluyó el dolo en la comisión del delito por concluir que el acusado no sabía que la víctima tenía catorce años. Considera que existen indicios que el Tribunal no estudió adecuadamente y que permiten establecer que aquel si contaba con ese conocimiento, ni fundamentó de manera razonada y objetiva por qué restó credibilidad al dicho de [Nombre 003] al respecto. Afirma que se violentaron las reglas de la lógica de la derivación y razón suficiente al omitir ponderar las versiones de [Nombre 002] y [Nombre 003] , quienes indicaron que el día previo a los hechos ellas estaban en una fiesta en la casa de esta última y que habían acordado una reunión entre la víctima y el imputado en un vehículo lejos de la citada vivienda, para que este último no fuera visto con la agraviada en razón de su corta edad. También alega que se omitió considerar que, según el dicho de las deponentes, el día de los hechos, en horas de la mañana, ellas estaban en el parque y se comunicaron por teléfono con el enjuiciado para que las recogiera en el vehículo y que este les pidió que se encontraran detrás de la iglesia católica para que no fueran vistas montándose en el carro. Además, hubo prueba directa pues [Nombre 003] dijo que durante el trayecto entre el lugar en que las recogieron en el centro de San Vito y la vivienda donde se produjeron los hechos acusados, cerca del redondel de la misma localidad, el tema de conversación fue la edad de la ofendida [Nombre 002] , que para ese momento tenía catorce años y “que si vacilaron al respecto fue precisamente porque era como un chingue porque la ofendida iba a cumplir los 15 años al mes siguiente que por eso iba a ser legal las relaciones con el imputado cuando cumpliera los 15”. Considera que de todo ello deriva que [Nombre 012] sí sabía que la víctima contaba con menos de 15 años al momento de mantener relaciones sexuales con ella. Por otra parte, señala que se violentaron “las reglas de la lógica de la coherencia y no contradicción, y de la derivación y razón suficiente” al restarle credibilidad a la testigo [Nombre 003] “sobre una base eminentemente subjetiva sin prueba de lo indicado en la sentencia”, pues el Tribunal señala que la testigo estaba preparada en “términos jurídicos”, lo cual no se acredita en debate, además que ella tuviese conocimientos jurídicos sobre violación y abuso sexual no desacredita en sí mismo su testimonio, pues ella declaró bajo fe de juramento, sin rasgos de incredibilidad subjetiva o incoherencias, tomando en cuenta que su deposición fue consistente con la de la víctima. También considera el recurrente que la narración de [Nombre 003] fue erróneamente interpretada pues ella fue testigo presencial y de su relato se desprende que el imputado [Nombre 012] y “la persona [Nombre 014] tenían ese conocimiento y estaban pendientes de la relación jurídica entre las edades de las menores ofendida y testigo para el momento de los hechos y los delitos sexuales, por lo que es lógico que la citada testigo informase sobre el tema al Tribunal. Agrega que los jueces también yerran al valorar que la testigo estaba distraída en la aventura amorosa que mantenía con su profesor [Nombre 014] , la que no se acredita con la prueba y no era el tema a probar en el juicio, pero aun suponiendo hipotéticamente que existiera, no es razón para demeritar su versión, pues fue precisamente de tal relación que surgió el conocimiento de la declarante...

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