PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-118
Expediente: 20-000118-0811-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
. Segundo
Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001]., menor de edad, costarricense, número de cédula 0-000-000
nació el 7 de octubre, hijo de [...], [Nombre 002]
., mayor de edad, costarricense
número de cédula 0-000-000, nació el 26 de abril, hijo de [...],
[Nombre 003]
mayor, costarricense, número de cédula 0-000-000, nació el 26 de enero, hijo
de J.S. y J.S., [Nombre 004]
., mayor, costarricense,
número de cédula 0-000-000, nació el 24 de enero, hijo de
[...], [Nombre 005]., mayor, costarricense, número de cédula 0-000-000, nació el
17 de enero, hijo de [...], por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO
CALIFICADO, en perjuicio de
[Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Flory Chaves
Zárate y los jueces J.A.C.M. y Gustavo
A, J.M.. Se apersonó en esta sede las licenciadas Shirley MarÃÂa
Jaubert SolÃÂs en calidad de defensora pública de los menores encartados y
N.S.M. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 57-2021, de las ocho horas del veintidós de
marzo de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió:
"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, artÃÂculos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas
MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 105, 107 inciso e) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, artÃÂculos 1, 30, 31, 45, 11 2 inciso 5 en relación con
el 24 del Código Penal, artÃÂculos 1 al 15, 265, 266 y siguientes del Código
Procesal Penal, 1 al 27, 100 al 108, 121, 122, 123, 131 de la Ley de Justicia
Penal Juvenil, se declara a [Nombre 005]., [Nombre 001]., [Nombre 002].,
[Nombre 003]., [Nombre 004]., como autores responsable s del delito de
TENTATIVA DE HOMICIDIO
CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 006] en virtud de ello se le impone:
como SANCIÓN UNICA Y PRINCIPAL el
INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo total de
TRES AÑOS. De conformidad con el artÃÂculo 58 inciso A de la Ley de Justicia
Penal Juvenil, y siendo que el estado de inocencia que acompañó a los
acusados [Nombre 005]., [Nombre 001]., [Nombre 002]., [Nombre 003].,
[Nombre 004]., durante todo el proceso, ha quedado desvirtudado-ahora de
manera certera-
donde se ha
demostrado la autorÃÂa del mismo, y donde se le ha impuesto una sanción de
internamiento directo de TRES AÑOS
por el delito de TENTATIVA DE
HOMICIDIO CALIFICADO nos permiten afirmar que nos encontramos ante
las hipótesis de fuga, pues estando en libertad, no se va presentar cuando le
llamen a descontar el internamiento, por lo que en aras de asegurar la
actuación de la Ley y las decisiones de los órganos jurisdiccionales, se
ordena la prorroga la detención provisional de [Nombre 005]
., [Nombre 001].,
[Nombre 002]., [Nombre 003]., [Nombre 004]., por el plazo de DOS MESES
a partir del dÃÂa cinco de
abril
del año dos mil veintiuno y hasta el CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL
VIENTIUNO , a fin de que la sentencia adquiera firmeza o bien sea resuelto
cualquier recurso que contra la misma se interponga. Son las costas
procesales a cargo del Estado. Ms.c. Y.M.G., Jueza Penal
Juvenil, Presidencia de la Corte.-" (sic.)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la
licenciada S.M.J.S. defensora pública.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto
por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación
Chaves Zárate; y,
CONSIDERANDO:
La defensa pública, L.. S.M.J.S. presenta recurso
de apelación con base en lo siguiente:
PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: Señala la impugnante que la sentencia recurrida violenta el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IMPARCIALIDAD y por ende genera una grave violación al debido proceso, por cuanto la jueza que dictó sentencia fue la misma que previamente conoció y se pronunció sobre la solicitud de aplicar la conciliación y denegó esta posibilidad a las partes. Hace ver que la señora jueza rechazó la aplicación de la conciliación sin fundamentar de manera suficiente su decisión y además bajo la premisa de que un homicidio calificado en estado de tentativa no cumple con los requisitos que establece el artÃÂculo 132 de la Ley de Justicia Penal Juvenil para otorgar el beneficio de ejecución condicional de la sanción. Estima que dicho pronunciamiento, en caso de tratarse de la misma jueza que dictó sentencia condenatoria, no solo supone un adelanto de criterio con respecto a la procedencia del beneficio de la ejecución condicional de la...