Sentencia Nº 2021-118 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 19-05-2021

Número de sentencia2021-118
Número de expediente20-000118-0811-PJ
Fecha19 Mayo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2021-118
Expediente: 20-000118-0811-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., menor de edad, costarricense, número de cédula 0-000-000 nació el 7 de octubre, hijo de [...], [Nombre 002] ., mayor de edad, costarricense número de cédula 0-000-000, nació el 26 de abril, hijo de [...], [Nombre 003] mayor, costarricense, número de cédula 0-000-000, nació el 26 de enero, hijo de J.S. y J.S., [Nombre 004] ., mayor, costarricense, número de cédula 0-000-000, nació el 24 de enero, hijo de [...], [Nombre 005]., mayor, costarricense, número de cédula 0-000-000, nació el 17 de enero, hijo de [...], por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 006]. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza Flory Chaves Zárate y los jueces J.A.C.M. y Gustavo A, J.M.. Se apersonó en esta sede las licenciadas Shirley María Jaubert Solís en calidad de defensora pública de los menores encartados y N.S.M. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 57-2021, de las ocho horas del veintidós de marzo de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Juvenil de H., resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 11 2 inciso 5 en relación con el 24 del Código Penal, artículos 1 al 15, 265, 266 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 27, 100 al 108, 121, 122, 123, 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se declara a [Nombre 005]., [Nombre 001]., [Nombre 002]., [Nombre 003]., [Nombre 004]., como autores responsable s del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 006] en virtud de ello se le impone: como SANCIÓN UNICA Y PRINCIPAL el INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, por el plazo total de TRES AÑOS. De conformidad con el artículo 58 inciso A de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y siendo que el estado de inocencia que acompañó a los acusados [Nombre 005]., [Nombre 001]., [Nombre 002]., [Nombre 003]., [Nombre 004]., durante todo el proceso, ha quedado desvirtudado-ahora de manera certera- donde se ha demostrado la autoría del mismo, y donde se le ha impuesto una sanción de internamiento directo de TRES AÑOS por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO nos permiten afirmar que nos encontramos ante las hipótesis de fuga, pues estando en libertad, no se va presentar cuando le llamen a descontar el internamiento, por lo que en aras de asegurar la actuación de la Ley y las decisiones de los órganos jurisdiccionales, se ordena la prorroga la detención provisional de [Nombre 005] ., [Nombre 001]., [Nombre 002]., [Nombre 003]., [Nombre 004]., por el plazo de DOS MESES a partir del día cinco de abril del año dos mil veintiuno y hasta el CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL VIENTIUNO , a fin de que la sentencia adquiera firmeza o bien sea resuelto cualquier recurso que contra la misma se interponga. Son las costas procesales a cargo del Estado. Ms.c. Y.M.G., Jueza Penal Juvenil, Presidencia de la Corte.-" (sic.)
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la licenciada S.M.J.S. defensora pública.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la Jueza de Apelación Chaves Zárate; y,
CONSIDERANDO:
La defensa pública, L.. S.M.J.S. presenta recurso de apelación con base en lo siguiente:

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: Señala la impugnante que la sentencia recurrida violenta el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IMPARCIALIDAD y por ende genera una grave violación al debido proceso, por cuanto la jueza que dictó sentencia fue la misma que previamente conoció y se pronunció sobre la solicitud de aplicar la conciliación y denegó esta posibilidad a las partes. Hace ver que la señora jueza rechazó la aplicación de la conciliación sin fundamentar de manera suficiente su decisión y además bajo la premisa de que un homicidio calificado en estado de tentativa no cumple con los requisitos que establece el artículo 132 de la Ley de Justicia Penal Juvenil para otorgar el beneficio de ejecución condicional de la sanción. Estima que dicho pronunciamiento, en caso de tratarse de la misma jueza que dictó sentencia condenatoria, no solo supone un adelanto de criterio con respecto a la procedencia del beneficio de la ejecución condicional de la...

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