Sentencia Nº 2021-119 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-02-2021

Número de sentencia2021-119
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente19-000687-0067
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190006870067PE*

Expediente:19-000687-0067 -PE
Contra:Jonathan Castillo Calderón
Delito:robo agravado
Ofendido:[Nombre 001]
Res: 2021-119
Exp: 19-000687-0067-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las quince horas con cincuenta y seis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado Jonathan Castillo Calderón formulada por el licenciado J.C.F., Fiscal auxiliar de Turrialba, en causa seguida contra J.C.C. por el delito de Robo agravado en daño de [Nombre 001], este Tribunal integrado por los jueces D.F.R., Christian Fernández Mora, así como, la jueza I.C.C. resuelve;

R.e.J. de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y

CONSIDERANDO:

I. El fiscal J.C.F. solicita la prórroga de la prisión preventiva que pesa sobre J.J.C.C., por el plazo de tres meses. Indica que contra el imputado se siguen cuatro causas, las cuales han sido acumuladas: 19-000687-0067-PE, 20-000090-0067-PE, 20-000134-0067-PE y 20-000197-0067-PE. En relación con la primera, se expone que el 7 de junio de 2019, el imputado y otra persona no identificada, forzaron la cortina metálica de la zapatería El Pueblo, en Turrialba, ingresaron al local y sustrajeron cerca de ciento cincuenta mil colones de la caja. Sobre la segunda, se dice que el 23 de enero de 2020, el imputado y otro sujeto perforaron una pared de la soda y restaurante Lisboa, sito en Turrialba, ingresaron al establecimiento y se apoderaron de cerca de veinte mil colones de la caja registradora. En cuanto a la tercera, se indica que 31 de enero de 2020, el imputado manchó con pintura una pared exterior de la soda, dañándola. Respecto de la cuarta, se consigna que el 12 de febrero de 2020, el justiciable arrojó un objeto contra el vidrio de la soda Valencia, localizada en Turrialba, quebrándolo. Manifiesta el gestionante que los hechos supra resumidos se acusaron como constitutivos de dos delitos de robo agravado (los primeros) y dos delitos de daños (los últimos). Manifiesta que en este caso se cuenta con prueba suficiente para tener como probable que el encartado llegue a ser declarado autor responsable de los hechos que se le endilgan y dice que se mantienen vigentes los peligros procesales de fuga y de obstaculización con base en los cuales se le ha mantenido cautelarmente privado de su libertad. Expresa el petente que se había acordado un procedimiento abreviado, pero el mismo fue rechazado por el Tribunal de Juicio, por lo que ya se celebró nuevamente audiencia preliminar y se está a la espera del señalamiento del juicio ordenado en esta.

II. Mediante resolución de las 14:59 horas del 18 de febrero de 2021, se confirió audiencia por veinticuatro horas a las partes sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público. Mediante escrito con fecha de hoy, el defensor público del acusado puntualiza que en la última audiencia preliminar se solicitó el cambio de medida cautelar, mismo que fue rechazado por el Juzgado Penal, decisión contra la cual se formuló recurso de apelación, respecto del cual aún no se ha señalado audiencia por parte del Tribunal de Juicio. Agrega que el fiscal gestionante sólo reitera la existencia de los peligros procesales, mas no justifica el tiempo que se ha tardado en elevar a juicio este proceso.

III. De conformidad con lo que consta en autos, el imputado fue detenido el 24 de febrero de 2020 y el 25 del mismo mes y año se dispuso su internamiento en CAPEMCOL, pero el 26 de febrero de 2020 se convocó una audiencia para cambio de medida cautelar porque el encausado no reunía las condiciones para ser ingresado en dicho centro ni en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Desde entonces, se ha mantenido sujeto a prisión preventiva, por lo que es evidente que el día de hoy se cumple con el plazo de doce meses por el que una persona puede estar cautelarmente privada de su libertad, de modo que esta Cámara tiene competencia para conocer de la solicitud que formula el Ministerio Público.

IV. La solicitud es parcialmente de recibo. En el presente asunto, se ha autorizado un procedimiento abreviado y (después de que aquél fue rechazado por el Tribunal de Juicio) con un auto...

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