Sentencia Nº 2021-128 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 26-02-2021

Número de sentencia2021-128
Fecha26 Febrero 2021
Número de expediente20-000391-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*200003910058PE*

Expediente: 20-000391-0058-PE
Contra: Edwin J.S.G.
Delito: Robo agravado
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2021-128
Exp: 20-000391-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las trece horas cincuenta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
Vista la resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, remitida por el Tribunal Pena de Cartago, este Tribunal integrado por los jueces C.F.M., D.F.R., así como, la jueza I.C.C. resuelve;
R.e.J.....F.M., y;
Considerando:
I. El Tribunal Penal de Cartago, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno ordenó remitir ante esta Cámara de Apelación de Sentencia el escrito presentado por la Delegación Policial de Dota el pasado 11 de febrero en relación con el cumplimiento de la medida cautelar de localización permanente con dispositivo electrónico que pesa sobre el imputado, aduciendo que “finalizó” el periodo ordinario para conocer sobre la medida cautelar por parte de aquél despacho. Esta Cámara carece de competencia para referirse a dicha gestión: Según puede apreciarse en autos, esta misma integración colegiada dispuso mediante el voto 2021-80 de las 16:06 horas del 8 de febrero de 2021 lo siguiente: “Por tanto: Se prorroga el arresto domiciliario con monitoreo electrónico al que está sometido J.S.G. por el plazo de un mes, del 8 de febrero de 2021 al 8 de marzo de 2021, ambas fechas inclusive. En ese período, debe llevarse a cabo el juicio correspondiente a este asunto, para lo cual debe tomar en cuenta el órgano juzgador la posibilidad de hacer uso de las herramientas tecnológicas con que cuenta el Poder Judicial, con el fin de garantizar la celebración del referido debate….” Como salta a la vista de lo anterior, la medida cautelar dispuesta contra el encartado S.G. se encuentra vigente, por lo que es el tribunal ante el que se tramita la causa el que tiene competencia para conocer sobre cualquier gestión relacionada con la eventual modificación o sustitución de las medidas cautelares existentes. Lo anterior es así porque la normativa procesal no prevé que los Tribunales de Apelación de Sentencia puedan pronunciarse en relación con otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y únicamente pueden hacerlo para prorrogarla o no, según se dispone en los artículos 258 y 465 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 258 del Código Procesal Penal establece los dos supuestos en los que excepcionalmente esta Cámara podría conocer sobre la continuidad o no de la prisión preventiva: cuando se supere el plazo ordinario de dicha medida cautelar, en los términos señalados por el artículo 257...

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