Sentencia Nº 2021-1333 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 02-09-2021

Número de sentencia2021-1333
Número de expediente21-000008-0016-PE
Fecha02 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1333
Expediente: 21-000008-0016-PE (11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas con tres minutos, del jueves dos de setiembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación interpuesto por el licenciado P.P.O., en esta causa seguida contra el extraditable [Nombre 002], por el delito de estafa, en el Proceso de Extradición incoado por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, este Tribunal de Apelación de Sentencia, resuelve,
R. el juez A.V.; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Visto el recurso de apelación fechado 11 de agosto de 2021, formulado por el licenciado P.P.O. (cfr. folios 370 y 371), en su condición de apoderado especial judicial del extraditable [Nombre 002], contra la resolución del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, de las ocho horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, en la que se dispuso la prórroga de la prisión preventiva del referido extraditable como medida cautelar, hasta tanto no se resuelva su situación jurídica de manera definitiva (cfr. folios 352 a 355), se resuelve: El artículo 459 del Código Procesal Penal establece: "…son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina". Es decir, el recurso de apelación ante los Tribunales de Apelación de Sentencia, solo procede contra las sentencias o sobreseimientos dictados en fase de juicio. El recurso de apelación en materia de extradición, está reservado únicamente para la resolución que concede o rechaza dicha gestión, acorde a lo establecido por el artículo 09 inciso g) de la Ley de Extradición, No. 4795. Así ha sido resuelto también por la jurisprudencia nacional, en los votos 2002-521, 2003-822, 2004-118, 2004-333, 2005-626 y 2010-958 del otrora Tribunal de Casación Penal, avalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a través de la resolución 1832-2000 que, en lo conducente estableció: “...la Ley de Extradición es absolutamente clara en cuanto a que el recurso de apelación en los procesos de extradición cabe únicamente contra la resolución que la concede o deniega, por lo que resulta inadmisible este remedio procesal en contra de la resolución que decreta o prorroga la detención, atendiendo al principio de taxatividad objetiva de los recursos". Debe agregarse que, la referida Sala Constitucional en el...

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