Sentencia Nº 2021-1377 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 09-09-2021

Número de sentencia2021-1377
Número de expediente16-000372-1220-PE(3)
Fecha09 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1377
Expediente: 16-000372-1220-PE(3)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas treinta y cinco minutos, del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas I.V.U., Laura Murillo Mora y el juez Edwin Esteban Jiménez González. Se apersonaron en esta sede la licenciada Angélica Vásquez Corrales en representación del Ministerio Público; la licenciada Axa Carballo Barquero en calidad de defensora pública del encartado y la licenciada A.C.C.C. en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 182-2021, de las once horas cuarenta y seis minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 9, 360 al 366 del código Procesal Penal artículos 216 inciso 2) del código Penal, este Tribunal por unanimidad absuelve de toda responsabilidad y pena al imputado [Nombre 001] por un delito de ESTAFA MAYOR, que se le acusó en perjuicio de [Nombre 005]. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida cautelar que sufra el imputado con ocasión a este proceso. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Se fijan; a partir de las dieciséis horas del próximo diecisiete de marzo del año en curso, para la lectura integral de la sentencia." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la licenciada A.V.C. en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Valverde Usaga; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada A.V.C., fiscal de la Fiscalía Adjunta de Fraudes, interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria número 182-2021, dictada a las 11:46 horas del 10 de marzo de...

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