Sentencia Nº 2021-1377 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 09-09-2021
Número de sentencia | 2021-1377 |
Número de expediente | 16-000372-1220-PE(3) |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1377
Expediente: 16-000372-1220-PE(3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas treinta y cinco
minutos, del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de [Nombre 002].
Intervienen en la decisión del recurso las juezas I.V.U., Laura Murillo
Mora y el juez Edwin
Esteban Jiménez González. Se apersonaron en esta sede la licenciada Angélica
Vásquez Corrales en representación del Ministerio Público; la licenciada Axa
Carballo Barquero en calidad de defensora pública del encartado y la licenciada
A.C.C.C. en representación de la Unidad de
Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 182-2021, de las once horas cuarenta y
seis minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal, I Circuito
Judicial de San José, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con los artÃÂculos 39 y
41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 1, 9, 360 al 366 del código Procesal Penal
artÃÂculos 216 inciso 2) del código Penal, este Tribunal por unanimidad absuelve de toda
responsabilidad y pena al imputado [Nombre 001] por un delito de ESTAFA MAYOR, que
se le acusó en perjuicio de [Nombre 005]. Se ordena el cese inmediato de cualquier
medida cautelar que sufra el imputado con
ocasión a este proceso. Son las costas del proceso a cargo del Estado. Se fijan; a partir
de las dieciséis horas del próximo diecisiete de marzo del año en curso, para la lectura
integral de la sentencia." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la
licenciada A.V.C. en representación del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Valverde Usaga; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada A.V.C., fiscal de la FiscalÃÂa Adjunta de
Fraudes, interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria número
182-2021, dictada a las 11:46 horas del 10 de marzo de...
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