Sentencia Nº 2021-1434 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-09-2021

Número de sentencia2021-1434
Número de expediente07-000063-0647-PE
Fecha22 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1434
Expediente: 07-000063-0647-PE (11)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas con treinta minutos, del miércoles veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], actualmente se encuentra privado de libertad descontando prisión preventiva; por el delito de ESTAFA Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.A.V.; G.M.A. y Rafael Mayid González González. Se apersonaron en esta sede el licenciado Jerry Calvo Torres, en calidad de defensor particular del sindicado [Nombre 001]; el licenciado F.J.C.A., en condición de apoderado especial judicial de la parte querellante y actora civil y la licenciada Adriana Chaves Redondo, en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 464-2021, de las once horas con treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos artículos , 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1 a 15, 181 a 184, 258, 265, 267, 359 a 361 y 363 a 367 del Código Procesal Penal,1, 30, 45, 71, 77 y 216 inciso 2) del Código Penal, se integra la sentencia número 1665-2014 de este mismo Tribunal, habiendo sido declarado [Nombre 001] autor responsable por el delito de estafa en modalidad continuada, se le impone la pena de siete años de prisión, la que se aumenta de conformidad con la penalidad del delito continuado, en tres años, para un total de diez años de prisión, la cual deberá descontar de conformidad con lo establecido en los reglamentos penitenciarios vigentes al momento de la ejecución Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, así como la remisión de copias respectivas al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología. De conformidad, con el artículo 19 de Código Notarial, se ordena comunicar a la Dirección de...

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