Sentencia Nº 2021-1434 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-09-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Número de sentencia | 2021-1434 |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 07-000063-0647-PE |
Resolución: 2021-1434
Expediente: 07-000063-0647-PE (11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas con treinta
minutos, del miércoles veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...], actualmente se encuentra privado de libertad
descontando prisión preventiva; por el delito de ESTAFA Y OTRO, en
perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los
jueces A.A.V.; G.M.A. y Rafael
Mayid González González. Se apersonaron en esta sede el licenciado Jerry
Calvo Torres, en calidad de defensor particular del sindicado [Nombre 001]; el
licenciado F.J.C.A., en condición de apoderado
especial judicial de la parte querellante y actora civil y la licenciada Adriana
Chaves Redondo, en representación de la Unidad de Impugnaciones del
Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 464-2021, de las once horas con
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 inciso 1)
de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración
Americana de Derechos Humanos artículos , 9 inciso 2) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 1 a 15, 181 a 184, 258, 265, 267, 359 a 361 y 363 a 367
del Código Procesal Penal,1, 30, 45, 71, 77 y 216 inciso 2) del Código Penal, se
integra la sentencia número 1665-2014 de este mismo Tribunal, habiendo sido
declarado [Nombre 001] autor responsable por el delito de estafa en modalidad
continuada, se le impone la pena de siete años de prisión, la que se
aumenta de conformidad con la penalidad del delito continuado, en tres años, para un
total de diez años de prisión, la cual deberá descontar de conformidad con lo
establecido en los reglamentos penitenciarios vigentes al momento de la ejecución
Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, así como la
remisión de copias respectivas al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto
Nacional de Criminología. De conformidad, con el artículo 19 de Código Notarial, se
ordena comunicar a la Dirección de Notariado para los de su cargo. Se impone
prisión preventiva al encartado [Nombre 001]
, por el término de seis meses, el cual
corre desde el 24 de junio al 24 de diciembre del año en curso. Son los gastos del
proceso a cargo del Estado. Se fija a partir de las dieciséis horas del próximo
primero de julio del año en curso, para la lectura integral de la sentencia."
(sic).
II.- Que, contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de
apelación el licenciado J.C.T., en calidad de defensor particular del
justiciable [Nombre 001].
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó
las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el juez
A.V.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes procesales: En el presente asunto, para efectos de
claridad, se tiene que: A) El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, mediante sentencia número 1165-2014, de las catorce horas cincuenta y
cuatro minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, en lo que
interesa, resolvió “Se declara autor responsable a
[Nombre 001] de un delito
de falsedad ideológica en concurso ideal con un delito de estafa en
modalidad continuada, en perjuicio de la fe pública e [Nombre 008]
, en tal
carácter se le impone la pena de cuatro años de prisión por el delito de
falsedad ideológica y siete años de prisión por el delito de estafa, debiendo
descontar la del delito mayor, la misma aumentada a diez años de prisión
por su modalidad continuada”. B) Mediante resolución número 2015-1559 de
las once horas cincuenta y ocho minutos del once de agosto de dos mil
diecisiete, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de G. anuló
únicamente la fijación de la sanción penal impuesta a ambos imputados. C)
Mediante voto número 654-2017, de las nueve horas veintiocho minutos del
once de agosto de 2017, la Sala de Casación Penal, decretó la prescripción
del delito de falsedad ideológica, con relación a [Nombre 001] y
[Nombre 009]
manteniendo la anulación de la pena dispuesta por el Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal. D) Mediante resolución número 686-2018,
de las catorce horas veinte minutos del primero de junio de dos mil dieciocho, el
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José resolvió “Se integra la
sentencia 1165-2014 y, por unanimidad de los votos se impone a los
sentenciados [Nombre 001] y [Nombre 005], quienes fueron declarados
autores responsables de un delito de Estafa en su
modalidad de delito continuado, las penas de seis y tres años de prisión
respectivamente […] En el caso de [Nombre 001]
, de conformidad con el
artículo 57 bis, se sustituye la pena de prisión impuesta por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico”, resolución que fue impugnada por la
parte querellante, Ministerio Público y el imputado [Nombre 001].
E) Por
resolución número 2019-572, de las nueve horas cincuenta minutos del dos de
abril de dos mil diecinueve, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, anuló parcialmente la sentencia y
dispuso juicio de reenvío para la fijación de la pena de los encartados [Nombre
001] y [Nombre 005]. Ese fallo fue impugnado por el imputado [Nombre 001]. La
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución número
2019-1343 de las doce horas veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve, lo declaró inadmisible. F) El juicio de reenvío, únicamente, se llevó a
cabo en contra de [Nombre 001] por la incapacidad de [Nombre 005]. Mediante
sentencia número 464-2021, de las once horas treinta minutos el
veinticuatro de
junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José resolvió “…habiendo sido declarado
[Nombre 001] autor responsable de
por el delito de estafa en modalidad continuada, se impone la
pena de siete años de prisión, la que se aumenta de conformidad con la
penalidad del delito continuado, en tres años, para un total de diez años de
prisión […]”, fallo cuya impugnación es el objeto de la presente sentencia.
II.- Audiencia oral: La audiencia oral, fue programada a partir de las
14:30 horas del catorce de setiembre de 2021. En la citada audiencia donde
estuvieron presentes los jueces que suscribimos este fallo, el recurrente
desistió de la audiencia oral.
III.- El licenciado J.A.C.T., abogado defensor del imputado
[Nombre 001] (cfr. folios 2438 a 2452), en el único reproche alega “falta de
fundamentación de la pena”. Señala la existencia de cuatro vicios:
i
Reforma en perjuicio. En la...
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