Sentencia Nº 2021-1434 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-09-2021
Número de sentencia | 2021-1434 |
Número de expediente | 07-000063-0647-PE |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1434
Expediente: 07-000063-0647-PE (11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas con treinta
minutos, del miércoles veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001], [...], actualmente se encuentra privado de libertad
descontando prisión preventiva; por el delito de ESTAFA Y OTRO, en
perjuicio de [Nombre 002] Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los
jueces A.A.V.; G.M.A. y Rafael
Mayid González González. Se apersonaron en esta sede el licenciado Jerry
Calvo Torres, en calidad de defensor particular del sindicado [Nombre 001]; el
licenciado F.J.C.A., en condición de apoderado
especial judicial de la parte querellante y actora civil y la licenciada Adriana
Chaves Redondo, en representación de la Unidad de Impugnaciones del
Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 464-2021, de las once horas con
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con los artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 8 inciso 1)
de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración
Americana de Derechos Humanos artÃÂculos , 9 inciso 2) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos, 1 a 15, 181 a 184, 258, 265, 267, 359 a 361 y 363 a 367
del Código Procesal Penal,1, 30, 45, 71, 77 y 216 inciso 2) del Código Penal, se
integra la sentencia número 1665-2014 de este mismo Tribunal, habiendo sido
declarado [Nombre 001] autor responsable por el delito de estafa en modalidad
continuada, se le impone la pena de siete años de prisión, la que se
aumenta de conformidad con la penalidad del delito continuado, en tres años, para un
total de diez años de prisión, la cual deberá descontar de conformidad con lo
establecido en los reglamentos penitenciarios vigentes al momento de la ejecución
Una vez firme esta sentencia, inscrÃÂbase en el Registro Judicial, asàcomo la
remisión de copias respectivas al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto
Nacional de CriminologÃÂa. De conformidad, con el artÃÂculo 19 de Código Notarial, se
ordena comunicar a la Dirección de...
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