Sentencia Nº 2021-1443 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-09-2021

Número de sentencia2021-1443
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expediente16-017331-0042-PE(5)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2021-1443

Expediente: 16-017331-0042-PE(5)


TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las siete horas cincuenta minutos, del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.-

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL interpuesto en la causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por un delito de HOMICIDIO CULPOSO; en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.S.D., R.A.B.R. y la jueza E.M.M.. Se apersonaron en esta sede el acusado [Nombre 001]; el licenciado Eduardo M.C., defensor público del imputado; la querellante [Nombre 003]; los licenciados R.A.Q.H. y R.A.Q.B., abogados de la querellante; y el licenciado J.A.M.M., en representación de la codemandada civil [Nombre 004] Sociedad de Responsabilidad Limitada; y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante resolución número 249-2021 , de las quince horas tres minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede P., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política artículos 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1,18, 19, 30, 45, 50, 51, 57, 59 al 63, 71, 74, 117, 120 del Código Penal, artículos 122 al 138 del Código Penal de 1941 que se refieren a las Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil, artículos 1 a 6, 11 a 13, 37 al 41, 70, 71, 91 a 95, 97, 111 al 124, 142, 143, 180 al 184, 265 a 270, 308, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 42 en relación con el 16 del Decreto Ejecutivo número 39078-JP (Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado) artículos 632, 704, 1049 y 1045 del Código Civil, 110 INCISO F, 199, 202 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres: SE DECLARA A [Nombre 001] AUTOR RESPONSABLE de un delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de [Nombre 002], imponiéndosele en tal carácter el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN pena privativa de libertad. Asimismo SE IMPONE AL ACUSADO [Nombre 001] LA PENA DE UN AÑO DE INHABILITACIÓN PARA EL TRANSITO AUTOMOTOR. De conformidad con los artículos 59 al 63 del Código Penal se concede al sentenciado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha en que la sentencia quede...

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