Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 04-10-2021

Número de sentencia2021-1496
Fecha04 Octubre 2021
Número de expediente15-000768-0472-PE(3)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1496
Expediente: 15-000768-0472-PE(3)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas cincuenta minutos, del cuatro de octubre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001],mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacida en Limón, el 12de enero de 1983,[...]; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas R.M.A.N., I.V.U. y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede el MSc. E.M.R.M. en representación del Ministerio Público; el licenciado C.C.B., en calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público y el licenciado J.L.O.R. en calidad de defensor público de la imputada.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 2020-0738, de las once horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1 , 9, 142, 184, 267, 360 a 366 del Código Procesal Penal; 1, 30, 117 y 128 del Código Penal; 632 y 1045 del Código Civil, 122, 124, 125, que son reglas vigentes sobre responsabilidad civil, según Ley Número 4891 del 8 de noviembre de 1971. Para costas (Decreto Ejecutivo No. 20307-J, artículos 17 y 44 o Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, para asuntos posteriores al viernes 5 de agosto del año 2005. Ese último decreto que es el número 32493-J regía a partir de la publicación. Esta se dio en el Diario Oficial La Gaceta No. 150 de esa fecha ), se resuelve: absolver de toda pena y responsabilidad a la imputada [Nombre 001], esto por la existencia de una circunstancia de CASO FORTUITO que la exime de la responsabilidad penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO que concurso idealmente con un delito de Lesiones culposas al cual se declara prescrito acogiendo la excepción presentada, causa que se le ha atribuido en perjuicio [Nombre 002] y [Nombre 008]. Se rechazan las excepciones de Falta de legitimidad de las partes y de excepción de pago presentados por la parte demandada. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por [Nombre 002] y otros contra [Nombre 001]. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas, corriendo por cuenta del Estado los gastos del proceso y de cada parte sus respectivas costas civiles. Quedan debidamente notificadas las partes. En respaldo de lo resuelto se deja a disposición de las partes la grabación de audio y video respectiva. Dictan esta resolución los jueces D.D.J., L.S.P. y M.F.P.D.. NOTIFÍQUESE. " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación el MSc. E.M.R.M. en representación del Ministerio Público y el licenciado C.C.B., en calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Acón Ng; y,
CONSIDERANDO:

I.- a) Mediante escrito presentado el 11 de enero de 2021, el MSc. E.M.R.M., fiscal de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N°738-2020, dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las 11:00 horas del 27 de noviembre de 2020, en la que se absolvió de toda pena y responsabilidad a la encartada [Nombre 001], por el delito de homicidio culposo en perjuicio de [Nombre 008] y por el de lesiones culposas en daño [Nombre 002] (este último lo declaró prescrito), así como se rechazó la acción civil resarcitoria interpuesta por [Nombre 002] y otros contra [Nombre 001].b) En libelo presentado el 25 de enero de 2021, el licenciado C.C.B., en su condición de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, presentó recurso de apelación por adhesión en contra del fallo antes mencionado. De la lectura de las impugnaciones y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que los recursos se presentaron en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumplen con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

II.- Recurso de apelación del M.. E.M.R.M., fiscal de la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Limón.En su único motivo, el recurrente reclama “falta de fundamentación intelectiva: errónea valoración de la prueba durante el debate, falta de fundamentación, violación a las reglas de la sana crítica racional”. Apunta que, como aspecto único para dictar la sentencia absolutoria en favor de la encausada, el tribunal consideró que existe una falta de acción, para lo cual valoró la declaración de la acusada, quien al final del debate manifestó que los sucesos se dieron porque se le atravesó un mapache, lo que produjo que el vehículo que conducía se saliera de la carretera, impactando a los dos ofendidos. Fustiga que el a quo no analizó lo dicho por el agraviado y testigo presencial, el cual no ubicó la presencia de un animal en la calle y más bien indicó, que el automotor maniobrado por la imputada venía como a 100 kilómetros por hora y que como a 50 metros del lugar de los hechos, venía “zigzagueando”, se salió de la calzada y ya fuera de ella, no solo impactó a los ofendidos, sino el corredor de tres viviendas más, y no se detuvo sino hasta cerca de una planta de amapola que se encontraba a 200 metros del primer lugar de impacto. En síntesis, cuestiona que el tribunal sentenciador concedió total credibilidad a la endilgada, mas no llevó a cabo una correcta ponderación y valoración de la totalidad del elenco probatorio. Solicita se anule la resolución impugnada y que se ordene el reenvío de los autos ante el Tribunal de Juicio, para que se celebre un nuevo debate.

III.- Recurso de apelación del licenciado C.C.B., abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público.En su primer y único motivo, el petente reclama “falta de fundamentación de la sentencia, errónea valoración de la prueba y violación de las reglas de la sana crítica”. Refiere que como único motivo en el fallo para absolver de toda culpa y responsabilidad a la sindicada, se aludió al caso fortuito, concediendo el tribunal total credibilidad a lo expresado por ésta en el contradictorio, ya que alegó que al estar conduciendo se le atravesó un mapache, y debido a ello perdió el control del vehículo, sucediendo la fatalidad del accidente. Recrimina el impugnante que la sentencia tiene un yerro en su fundamentación, esto por cuanto, del todo, no valoró el testimonio del ofendido directo y presencial [Nombre 002], quien fue claro en señalar no solamente la alta velocidad en que circulaba la endilgada, sino también en que a unos 50 metros vieron su vehículo “zigzagueando” antes de salirse de la carretera, aparte de que no hizo referencia a la existencia de un animal en la vía. Asevera el quejoso que, conforme lo expuso el agraviado, el automotor de la encausada circulaba a gran velocidad, siendo esta circunstancia la que desencadenó la pérdida de control del mismo, ocasionando que se saliera de la vía y arrollara a los afectados, siguiera su camino, impactando una pulpería para luego quedar a una distancia de 50 metros. Apunta que, si se analiza la declaración de la encartada, quien aparte de mencionar que un mapache se le atravesó, dijo que había un desnivel y que la calle es muy angosta, se habría desvirtuado su dicho desde que, claramente el parte policial, del cual también se sustentó el tribunal para afirmar la existencia del animal, consignó que la carretera se encontraba a nivel. Advierte el recurrente que la Ley de Tránsito establece que a falta de señalamiento o demarcación vial, el límite permitido será de 60 kilómetros por hora, por lo cual es dable concluir que la velocidad a la que venía conduciendo la sindicada era superior a la permitida, junto con el dato suministrado por el ofendido, que su automóvil venía “zigzagueando” a unos 50 metros de distancia, atropellando a las víctimas e impactando un local de pulpería, como también así consta en el parte policial de tránsito. Solicita se declare la nulidad de la sentencia y se ordene el reenvío.

IV.- Posición del licenciado J.L.O.R., defensor público de la imputada: En dos escritos que rolan de folio 36 a 56 y en los que se refiere a ambos recursos presentados, el abogado defensor de la encausada, luego de exponer una serie de alegatos, indica que los reproches a la sentencia no pueden prosperar, asegurando que contiene los requisitos que enumera el artículo 363 del Código Procesal Penal. Afirma que el fallo tiene una adecuada y vasta fundamentación, es clara y precisa, expresa los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la decisión, es noble en jurisprudencia y observa las reglas de la sana crítica. Por esos motivos, replica que la petitoria del Ministerio Público y de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima para que se declare la nulidad de la sentencia y el reenvío para una nueva sustanciación, no es viable.

V.- Se resuelven conjuntamente ambos recursos de apelación por referirse al mismo eje temático y, los motivos son de recibo.Esta Cámara de Apelaciones, luego de llevar a cabo un examen integral de la sentencia recurrida, de cara a los argumentos planteados por el representante del Estado, y a la luz de la normativa establecida en los artículos 1, 9, 142 y 184 del Código...

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