Sentencia Nº 2021-1676 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 03-11-2021
Número de sentencia | 2021-1676 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 18-000429-1220-PE(16) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Expediente: 18-000429-1220-PE(16)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San J.. G., al ser las catorce horas cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.-
Vista la Solicitud de Prórroga de Prisión Preventiva, presentada por el licenciada L.L.V.G., fiscal Auxiliar de la FiscalÃÂa Adjunta de Fraudes, con fundamento en lo dispuesto por los artÃÂculos 238, 239 258, 378, dónde solicita la extensión de la medida por el término de TRES MESES más, en contra del imputado [Nombre 001]. Lo anterior en razón de que la medida vence el próximo cinco de noviembre del dos mil veintiuno, este Tribunal resuelve, R. la jueza de Apelación de Sentencia Penal Montero Mena; y,
CONSIDERANDO:
I.- Contenido de la petición. La licenciada L.L.V.G., fiscal Auxiliar de la FiscalÃÂa Adjunta de Fraudes, realizó un recuento de los hechos que son investigados de la siguiente manera: "1. Esta FiscalÃÂa investiga la posible comisión de los delitos de Estafa mayor, administración fraudulenta, estelionato, asàcomo falsedades ideológicas en contra del encartado [Nombre 001], [...]. Conforme con las denuncias recibidas y entrevistas realizadas, existe un denominador común en el actuar delictivo del imputado, y se apunta a que el modo de operar y ardid utilizado por el imputado para lograr la disposición de los bienes de los ofendidos fue similar en cada uno de los casos. El señor [Nombre 001], no solo aprovechó la posición de ventaja que le daba una imagen de prestigio y de credibilidad como Abogado, como miembro activo y respetado de la comunidad libanesa en este paÃÂs y fuera de él, sino también la confianza familiar y de amistad que le unÃÂa con muchas de las personas que confiaron en él cientos de miles de dólares. De acuerdo a las denuncias, el accionar de [Nombre 001] empezó a gestarse al menos desde el año 2010, perÃÂodo en que comenzó a captar cuantiosos recursos, los cuales decÃÂa garantizar con la suscripción de supuestos fideicomisos que se reputan ahora como falsos, toda vez que en muchos de ellos utilizó a la sociedad [Nombre 005]., sin tener poder legal para actuar en su nombre, ya que su posición dentro de la entidad era de [Nombre 007], puesto ya de por sàincompatible con la representación legal de la entidad.
- El ardid utilizado fue captar cuantiosos recursos monetarios...
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