Sentencia Nº 2021-1678 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 03-11-2021
Número de sentencia | 2021-1678 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 14-000365-0305-PE(5) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1678
Expediente: 14-000365-0305-PE(5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cincuenta y cinco minutos, del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
interpuestos en la presente
causa seguida contra [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 002], [...]; y contra [Nombre
003], [...]; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y ESTAFA en perjuicio de la
FE PÚBLICA y [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Edwin
S.D., R.A.B.R. y la jueza Elizabeth
Montero Mena. Se apersonaron en esta sede la licenciada S.G.S., como
defensora pública de [Nombre 001]; el licenciado G.C.V., abogado
particular de los imputados [Nombre 002] y [Nombre 003]; y la licenciada Adriana Chaves
Redondo, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 624-2021, de las nueve horas del diecinueve de agosto
de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1,21, 30
45, 50, 59 a 63, 71, 72 ,75, 216 inciso 2) y 367 del Código Penal, 1, 6, 7, 9, 142, 265
360, 361, 363, 364, 365 Y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001]
[Nombre 002] Y [Nombre 003] coautores responsables de un delito de ESTAFA MAYOR
EN CONCURSO IDEAL CON
UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA cometido en perjuicio de [Nombre 004]
y la
FE PÚBLICA en ese carácter se les impone a cada uno por el delito de Estafa la pena
UN AÑO DE PRISIÓN y por el delito de Falsedad Ideológica la
pena de UN AÑO DE PRISIÓN, que conforme a la reglas de la penalidad del concurso
ideal, se adecuá a UN AÑO DE PRISIÓN para cada uno de los sentenciados, sin
aplicación del aumento de pena por el segundo delito. Por reunir los requisitos los
sentenciados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003] se les concede el
BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por
el plazo de TRES AÑOS, periodo durante el cual no podrán cometer nuevo delito
doloso sancionado con pena superior a SEIS MESES DE PRISIÓN, de incumplir con
esta condición les será revocado el beneficio y deberán descontar la pena aquÃÂ
impuesta en forma institucionalizada. De...
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