Sentencia Nº 2021-1678 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 03-11-2021

Número de sentencia2021-1678
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente14-000365-0305-PE(5)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2021-1678

Expediente: 14-000365-0305-PE(5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cincuenta y cinco minutos, del tres de noviembre de dos mil veintiuno.

RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 002], [...]; y contra [Nombre 003], [...]; por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA y ESTAFA en perjuicio de la FE PÚBLICA y [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Edwin S.D., R.A.B.R. y la jueza Elizabeth Montero Mena. Se apersonaron en esta sede la licenciada S.G.S., como defensora pública de [Nombre 001]; el licenciado G.C.V., abogado particular de los imputados [Nombre 002] y [Nombre 003]; y la licenciada Adriana Chaves Redondo, en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 624-2021, de las nueve horas del diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1,21, 30 45, 50, 59 a 63, 71, 72 ,75, 216 inciso 2) y 367 del Código Penal, 1, 6, 7, 9, 142, 265 360, 361, 363, 364, 365 Y 367 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] [Nombre 002] Y [Nombre 003] coautores responsables de un delito de ESTAFA MAYOR EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA cometido en perjuicio de [Nombre 004] y la FE PÚBLICA en ese carácter se les impone a cada uno por el delito de Estafa la pena UN AÑO DE PRISIÓN y por el delito de Falsedad Ideológica la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, que conforme a la reglas de la penalidad del concurso ideal, se adecuá a UN AÑO DE PRISIÓN para cada uno de los sentenciados, sin aplicación del aumento de pena por el segundo delito. Por reunir los requisitos los sentenciados [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003] se les concede el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS, periodo durante el cual no podrán cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a SEIS MESES DE PRISIÓN, de incumplir con esta condición les será revocado el beneficio y deberán descontar la pena aquí impuesta en forma institucionalizada. De...

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