Sentencia Nº 2021-172 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-03-2021

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
Fecha19 Marzo 2021
Número de expediente19-001845-0064-PE
Número de sentencia2021-172

*190018450064PE*

Expediente: 19-001845-0064-PE
Contra:[Nombre 006]
Delito:homicidio calificado
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2021-172
Exp: 19-001845-0064-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las diez horas con cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 006] formulada por la licenciada M.B.M., Fiscal auxiliar de P.Z., en causa seguida contra [Nombre 006] por el delito de homicidio calificado en daño de [Nombre 001], este Tribunal integrado por los jueces C.F.M. y D.F.R., así como la jueza I.C.C. resuelve;
Redacta el Juez Fernández Mora, y;
Considerando:
I.- La fiscal del Ministerio Público, M.B.M., solicitó a esta Cámara que se prorrogue por dos meses la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra el imputado [Nombre 006], a quien se le sigue causa por el delito de homicidio calificado en perjuicio de [Nombre 001]. La gestionante indica que al imputado [Nombre 006] se le investiga porque el pasado 17 de setiembre de 2019, al ser aproximadamente entre las 15:45 y las 16:00 horas, se presentó en la vivienda del ofendido [Nombre 001] con la clara intención de sustraer bienes de propiedad de éste y que para consumar el robo de las pertenencias del ofendido, aprovechando que la víctima se encontraba sola y en estado de ebriedad, con alevosía y ensañamiento le propinó una cantidad indeterminada de golpes por la cabeza con un objeto contuso, las cuales le generaron trauma cráneo encefálico, con fracturas expuestas de la cabeza con exanguinación, lesiones que le causaron la muerte al ofendido en el lugar de los hechos. De esta manera, el imputado [Nombre 006] se apoderó ilegítimamente de setecientos mil colones en efectivo y un teléfono celular marca Huawei P8, propiedad del ofendido, de los cuales dispuso como propios. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 112 inciso 7) y 213 inciso 2) del Código Penal. La fiscal refiere que el imputado viene descontando prisión preventiva desde el 23 de octubre de 2019, fecha desde la cual el Juzgado Penal de P.Z. había venido prorrogando de manera ordinaria la prisión preventiva y que luego, esta Cámara, mediante resolución de las 10:04 horas del 23 de octubre de 2020, ordenó la continuidad de dicha medida cautelar por espacio de un mes, la cual vence el próximo 23 de noviembre de 2020 (información que es contradictoria con la que señala en el encabezado de su solicitud, por lo que se entiende que es un error material, probablemente debido a que utilizó el formulario en el que anteriormente había hecho una solicitud similar ante esta Cámara). La representante fiscal reitera la misma información planteada en la gestión presentada ante este Tribunal en el mes de octubre de 2020, haciendo referencia que ya recabó una prueba que se echaba de menos en la etapa preparatoria y señalando de manera amplia el material probatorio que respalda la acusación formulada contra el justiciable y explica que la medida cautelar que solicita prorrogar es necesaria porque los presupuestos que le dieron origen no se han modificado. Refiere que subsiste el peligro procesal de fuga, porque de conformidad con el artículo 240 inciso a) del Código Procesal Penal el imputado tiene un endeble arraigo domiciliar, pues en su indagatoria informó que su domicilio [...] , en la propiedad de su padre manifestando que siempre ha vivido ahí, pero durante la investigación se estableció que el imputado había interpuesto una denuncia por el delito de daños contra su compañera sentimental [Nombre 003] (causa 19-000421-219-PE) y refirió que su domicilio era en una vivienda [...]. En esa causa penal por el delito de daños el imputado solicitó realizar una inspección ocular en su casa de habitación que no fue posible realizar porque se informó en el oficio 530-DRPZ-19 que el imputado ya no vivía en ese lugar, con lo que queda claro que no es cierto que el imputado siempre haya vivido en el mismo lugar. Es así como el imputado no cuenta con un arraigo domiciliar en el que pueda ser ubicado con facilidad y permita mantenerlo sujeto al proceso. Tampoco el imputado cuenta con arraigo laboral, pues aunque dijo trabajar como soldador en su indagatoria y que para ese momento estaba trabajado en Sagrada Familia desde el 21 de octubre de 2019 con su papá; se incorporó una constancia de llamada telefónica del día 23 de octubre de 2019, en la que se detalla que se conversó con el señor [Nombre 005] , padre del imputado, a quien se le informó su derecho de abstención, e indicó que el acusado [Nombre 006] trabajaba con él en construcción y que el 23 de octubre de 2019 iban para U., pero no...

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