Sentencia Nº 2021-172 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-03-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Fecha | 19 Marzo 2021 |
Número de expediente | 19-001845-0064-PE |
Número de sentencia | 2021-172 |
*190018450064PE*
Expediente: 19-001845-0064-PE
Contra:[Nombre 006]
Delito:homicidio calificado
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2021-172
Exp: 19-001845-0064-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección primera.
A las diez horas con cuatro
minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado
[Nombre 006]
formulada por la licenciada M.B.M., Fiscal auxiliar de P.Z., en causa
seguida contra [Nombre 006] por el delito de homicidio calificado en daño de
[Nombre 001], este
Tribunal integrado por los jueces C.F.M. y D.F.R., asàcomo la
jueza I.C.C. resuelve;
Redacta el Juez
Fernández Mora, y;
Considerando:
I.- La fiscal del Ministerio Público, M.B.M., solicitó a esta Cámara que se
prorrogue por dos meses la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra el imputado
[Nombre 006], a quien se le sigue causa por el delito de homicidio calificado en perjuicio de
[Nombre 001]. La gestionante indica que al imputado [Nombre 006] se le investiga porque el
pasado 17 de setiembre de 2019, al ser aproximadamente entre las 15:45
y las 16:00 horas, se presentó en la vivienda del ofendido [Nombre 001]
con la clara intención de
sustraer bienes de propiedad de éste y que para consumar el robo de las
pertenencias del ofendido, aprovechando que la vÃÂctima se encontraba sola y en estado de
ebriedad, con alevosÃÂa y ensañamiento le propinó una cantidad indeterminada de golpes por la
cabeza con un objeto contuso, las cuales le generaron trauma cráneo encefálico, con fracturas
expuestas de la cabeza con exanguinación, lesiones que le causaron la muerte al ofendido en el
lugar de los hechos. De esta manera, el imputado [Nombre 006] se apoderó ilegÃÂtimamente de
setecientos mil colones en efectivo y un teléfono celular marca Huawei P8, propiedad del
ofendido, de los cuales dispuso como propios. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio
Público como constitutivos de los delitos de homicidio calificado y robo agravado, previstos y
sancionados por los artÃÂculos 112 inciso 7) y 213 inciso 2) del Código Penal. La fiscal refiere que
el imputado viene descontando prisión preventiva desde el 23 de octubre de 2019, fecha desde la
cual el Juzgado Penal de P.Z. habÃÂa venido prorrogando de manera ordinaria la prisión
preventiva y que luego, esta Cámara, mediante resolución de las 10:04 horas del 23 de octubre
de 2020, ordenó la continuidad de dicha medida cautelar por espacio de un mes, la cual vence el
próximo 23 de noviembre de 2020 (información que es contradictoria con la que señala en el
encabezado de su solicitud, por lo que se entiende que es un error material, probablemente
debido a que utilizó el formulario en el que anteriormente habÃÂa hecho una solicitud similar ante
esta Cámara). La representante fiscal reitera la misma información planteada en la gestión
presentada ante este Tribunal en el mes de octubre de 2020, haciendo referencia que ya recabó
una prueba que se echaba de menos en la etapa preparatoria y señalando de manera amplia el
material probatorio que respalda la acusación formulada contra el justiciable y explica que la
medida cautelar que solicita prorrogar es necesaria porque los presupuestos que le dieron origen
no se han modificado. Refiere que subsiste el peligro procesal de fuga, porque de conformidad
con el artÃÂculo 240 inciso a) del Código Procesal Penal el imputado tiene un endeble arraigo
domiciliar, pues en su indagatoria informó que su domicilio [...]
, en la propiedad de su padre
manifestando que siempre ha vivido ahÃÂ, pero durante la investigación se estableció que el
imputado habÃÂa interpuesto una denuncia por el delito de daños
contra su compañera sentimental [Nombre 003]
(causa 19-000421-219-PE) y refirió que su
domicilio era en una vivienda [...]. En esa causa penal por el delito de daños el imputado solicitó
realizar una inspección ocular en su casa de habitación
que no fue posible realizar porque se informó en el oficio 530-DRPZ-19 que el imputado ya no
vivÃÂa en ese lugar, con lo que queda claro que no es cierto que el imputado siempre haya vivido
en el mismo lugar. Es asàcomo el imputado no cuenta con un arraigo domiciliar en el que pueda
ser ubicado con facilidad y permita mantenerlo sujeto al proceso. Tampoco el imputado cuenta
con arraigo laboral, pues aunque dijo trabajar como soldador en su indagatoria y que para ese
momento estaba trabajado en Sagrada Familia desde el 21 de octubre de 2019 con su papá; se
incorporó una constancia de llamada telefónica del dÃÂa 23 de octubre de 2019, en la que se
detalla que se conversó con el señor [Nombre 005]
, padre del imputado, a quien se le informó su
derecho de abstención, e indicó que el acusado [Nombre 006]
trabajaba con él en construcción y
que el 23 de octubre de 2019 iban para U., pero no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba