Sentencia Nº 2021-1759 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-11-2021

Número de sentencia2021-1759
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente21-000784-1283-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1759
Expediente: 21-000784-1283-PE (11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas con treinta y cinco minutos del miércoles diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], quien es [...], actualmente se encuentra privado de libertad descontando prisión preventiva; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Alfredo Araya Vega; G.M.A. y R.M.G.G.. Se apersonaron en esta sede el licenciado S.S.V., en calidad de defensor público del acriminado y el licenciado C.M.L., en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, Primer Circuito Judicial de San José.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 568-2021, de las dieciséis horas con treinta minutos del dos de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 9 inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11 12, 13, 16, 142, 184, 236, 265, 266, 267, 360 a 365 y 367, 373-375, 422 al 435 del CODIGO PROCESAL PENAL y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50 a 58, 59 a 63, 71 a 79 del Código Penal y ,2, 10 y 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer, éste Tribunal declara a [Nombre 001] por el delito de Un delito de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ilicito previsto y sancionado en el artículo 43 de la LPVCM y un delito de VIOLACION de DOMICILIO sancionado en el articulo 204 del CP en concurso ideal en perjuicio de [Nombre 002], se impone la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, por ser improcedente no se otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal se prórroga la prisión preventiva por el plazo de CUATRO meses partir del día de hoy 02 de setiembre de 2021 hasta el 02 de enero del 2022 Los gastos del proceso son a cargo del Estado por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. Una vez...

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