Sentencia Nº 2021-1761 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-11-2021

Número de sentencia2021-1761
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente21-000629-1283-PE(15)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1761
Expediente: 21-000629-1283-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos, del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso las juezas L.M.M., Rosa María Acón Ng y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede la licenciada D.D.C. en calidad de defensora pública del encartado y la licenciada A.C.C.C. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 436-2021, de las catorce horas veintidós minutos del veintisiete de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de San José sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 4,11, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 al 63, 71 y 73, del Código Penal; 1, 10 y 43 de la Ley de Penalización de Violencia Contra las Mujeres; 1 al 6, 9,12, 13, 16, 142, 182 a 184, 236, 265, 266, 267, 341 a 365, 367, 373 al 375 y del 422 a 436 del Código Procesal Penal, el tribunal resuelve: se declara a [Nombre 001], autor responsable de un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002] y LA AUTORIDAD PÚBLICA, consecuentemente se le impone una pena prisión de CINCO MESES, pena que deberá descontar en el lugar y forma en que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva que hubiere sufrido poe estos hechos. Dado que el imputado [Nombre 001] cumple con los requisitos establecidos por ley, se concede el beneficio de ejecución de la pena por el plazo de tres años, plazo en el cual no deberá cometer nuevo delito doloso con pena de prisión superior a los seis meses, de lo contrario se revoca el beneficio concedido y deberá cumplir la sanción impuesta. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar impuesta a [Nombre 001]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas y son los gastos del proceso a cargo del estado. Firme la sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Quedan debidamente notificadas las partes. El respaldo de lo resuelto se deja a disposición de las partes la grabación de audio y video respectiva.- Dicta esta resolución el Lic. Gonzalo Luna Alvarado, Juez del Tribunal de Flagrancias." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la licenciada D.D.C. en calidad de defensora pública del encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el ...

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