Sentencia Nº 2021-1761 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-11-2021
Número de sentencia | 2021-1761 |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 21-000629-1283-PE(15) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1761
Expediente: 21-000629-1283-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos, del
diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 002]
Y OTRO. Intervienen en la decisión del
recurso las juezas L.M.M., Rosa MarÃÂa
Acón Ng y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede la
licenciada D.D.C. en calidad de defensora pública del encartado y la
licenciada A.C.C.C. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 436-2021, de las catorce horas veintidós minutos del
veintisiete de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de San José
sección Flagrancia, resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con los artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolÃÂticos; 1, 2, 4,11, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 al 63, 71 y
73, del Código Penal; 1, 10 y 43 de la Ley de Penalización de Violencia Contra las
Mujeres; 1 al 6, 9,12, 13, 16, 142, 182 a 184, 236, 265, 266, 267, 341 a 365, 367, 373
al 375 y del 422 a 436 del Código Procesal Penal, el tribunal resuelve: se declara a
[Nombre 001], autor responsable de un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA
MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de
[Nombre 002] y LA AUTORIDAD PÚBLICA,
consecuentemente se le impone una pena
prisión de CINCO MESES, pena que deberá
descontar en el lugar y forma en que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios
previo abono de la preventiva que hubiere sufrido poe estos hechos. Dado que el
imputado [Nombre 001] cumple con los requisitos establecidos por ley, se concede el
beneficio de ejecución de la pena por el plazo de
tres años, plazo en el cual no deberá cometer nuevo delito doloso con pena de prisión
superior a los seis meses, de lo contrario se revoca el beneficio concedido y deberá
cumplir la sanción impuesta. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar impuesta a
[Nombre 001]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas y son los gastos del
proceso a cargo del estado. Firme la sentencia, se
inscribirá en el Registro Judicial y se expedirán los testimonios de estilo al Juzgado de
Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de CriminologÃÂa. Quedan debidamente
notificadas las partes. El respaldo de lo resuelto se deja a disposición de las partes la
grabación de audio y video respectiva.- Dicta esta resolución el Lic. Gonzalo Luna
Alvarado, Juez del Tribunal de Flagrancias." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la licenciada
D.D.C. en calidad de defensora pública del encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el
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