Sentencia Nº 2021-1771 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-11-2021
Número de sentencia | 2021-1771 |
Número de expediente | 19-002149-0066-PE |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1771
Expediente: 19-002149-0066-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las trece horas con cinco minutos, del
diecisiete de
noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO, en
perjuicio de [Nombre 004] y otro. Intervienen en la decisión de los recursos, las juezas
R.C.C
P.V.G. y K.J.F.. Se apersonó en esta sede el
licenciado O.G.C.M., defensor particular del encartado y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 505-2021, de las quince horas treinta y dos minutos
del dos de setiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Penal del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, S.P., resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con lo
expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 1, 2, 4, 21, 24, 30, 45, 50, 71
a 73, 75, 111 y 112 inciso 5) del Código Penal; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11 a 13, 142, 258
341 a 343, 349, 351, 352, 354 a 361, 363 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal
en aplicación del principio universal in dubio pro reo, por unanimidad se acordó
ABSOLVER al imputado [Nombre 001], por el delito de HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, que se le venÃÂa
atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003]. Por otra parte, se acuerda declarar a
[Nombre 001] coautor responsable de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO
cometido en perjuicio de [Nombre 004] por lo que se le impone la pena de VEINTE
AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen
los reglamentos
carcelarios previo abono de la preventiva. Por haber recaÃÂdo sentencia condenatoria
se prorroga la prisión preventiva del encartado por SEIS MESES
a partir del dictado
de esta sentencia, disponiéndose esta medida cautelar hasta el diez de marzo del dos
mil veintidós inclusive. Se resuelve sin condenatoria en costas los gastos del proceso
corren por cuenta del Estado. Firme este fallo se ordena su inscripción en el Registro
Judicial. RemÃÂtanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena
el Instituto Nacional de CriminologÃÂa. En cuanto a la evidencia decomisada, se
resuelve: Se ordena el comiso e inmediata destrucción de: un casco de motocicleta
con visera, una jacket color celeste, una camiseta manga corta marca N., un
pantalón jeans...
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