Sentencia Nº 2021-1771 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 17-11-2021

Número de sentencia2021-1771
Número de expediente19-002149-0066-PE
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1771
Expediente: 19-002149-0066-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas con cinco minutos, del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 004] y otro. Intervienen en la decisión de los recursos, las juezas R.C.C P.V.G. y K.J.F.. Se apersonó en esta sede el licenciado O.G.C.M., defensor particular del encartado y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 505-2021, de las quince horas treinta y dos minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, S.P., resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 21, 24, 30, 45, 50, 71 a 73, 75, 111 y 112 inciso 5) del Código Penal; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11 a 13, 142, 258 341 a 343, 349, 351, 352, 354 a 361, 363 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal en aplicación del principio universal in dubio pro reo, por unanimidad se acordó ABSOLVER al imputado [Nombre 001], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 003]. Por otra parte, se acuerda declarar a [Nombre 001] coautor responsable de un delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en perjuicio de [Nombre 004] por lo que se le impone la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva. Por haber recaído sentencia condenatoria se prorroga la prisión preventiva del encartado por SEIS MESES a partir del dictado de esta sentencia, disponiéndose esta medida cautelar hasta el diez de marzo del dos mil veintidós inclusive. Se resuelve sin condenatoria en costas los gastos del proceso corren por cuenta del Estado. Firme este fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial. Remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena el Instituto Nacional de Criminología. En cuanto a la evidencia decomisada, se resuelve: Se ordena el comiso e inmediata destrucción de: un casco de motocicleta con visera, una jacket color celeste, una camiseta manga corta marca N., un pantalón jeans...

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