Sentencia Nº 2021-178 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-03-2021

Número de sentencia2021-178
Número de expediente19-000412-0219-PE
Fecha19 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190004120219PE*

Res: 2021-178
Exp: 19-000412-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.
Causa penal 19-000412-0219-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Incumplimiento de una medida de protección, en perjuicio de [Nombre 002].
Visto el recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado Jonathan Astúa Corrales, en calidad de defensor público del imputado. Resuelven los jueces Marco Mairena Navarro y J.R.G., así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 1357-TFPZ-2019 de las diecinueve horas dos minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11, 18 20, 30, 31, 45, 50, 51,59 al 62, 71, 73 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 142, 180 al 184 236,, 265 al 267, 363, 365, 367y 422 a 436 del Código Procesal Penal y 8 y 43 de la Ley de Penalización de Violencia Contra Las Mujeres se declara a [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO de INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AGRAVADO, cometido en perjuicio de [Nombre 002] , imponiéndose el tanto de NUEVE MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar a la firmeza de la sentencia en el centro carcelario que determinen las normas y reglamentos de Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiera. Por no cumplirse con los requísitos der Ley no se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena ni otro tipo de pena alternativa. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y emítanse los testimonios respectivos. Se ordena comunicar esta resolución al Juzgado de Ejecución de la Penal y al Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargo. Se exime al imputado del pago de las costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL, QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. E.C.M., jueza. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Marco Mairena, y
CONSIDERANDO:

I. El licenciado J.A.C., en su condición de defensor público de [Nombre 001] impugna la sentencia dictada por el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., número 1357-TFPZ-2019, de las 19:02 horas del 12 de diciembre del 2019, mediante la cual se le declaró autor responsable del delito de incumplimiento de medidas de protección agravado en perjuicio de La Autoridad Pública y se le impuso la pena de 9 meses de prisión. En su único motivo de impugnación reclama una errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en cuanto a la calificación legal del delito, propiamente en la aplicación de la agravante. Refiere que parte de la prueba que se evacuó en el juicio sobre la cual el Tribunal de basó su decisión consistió en documentos y las manifestaciones rendidas por el oficial de Fuerza Pública J.Q.C. en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que suscitaron los hechos. Considera que esos elementos de convicción no permiten establecer certeramente los elementos necesarios para tener por acreditado el incumplimiento de medida de protección en su modalidad agravada. Refiere que la juzgadora indicó que a pesar de que en el parte policial confeccionado por los oficiales actuantes no se consignó de ninguna forma la...

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