Sentencia Nº 2021-1783 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-11-2021
Número de sentencia | 2021-1783 |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 17-000383-0619-PE(15) |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1783
Expediente: 17-000383-0619-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las
ocho horas cincuenta y cinco minutos, del veintidós de noviembre
de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa
seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de TENTATIVA
DE HOMICIDIO, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas
L.M.M., Rosa MarÃÂa
Acón Ng y el juez E.E.J.G.. Se
apersonaron en esta sede el Msc. J.B.C.S
en calidad de defensor particular del encartado, el licenciado
G.F.B. en calidad de abogado de la Oficina de la
Defensa Civil de la VÃÂctima y el licenciado C.M.L
en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 636-2021, de las dieciséis
horas doce minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno,
el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 39 y 41 de
la Constitución PolÃÂtica, 8 incisos 1 y 2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14
inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos,
1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 258, 265, 266, 267, 360
a 365 y 367 del Código Procesal Penal; y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14,
18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 111 del Código Penal, 122
a 125 del Código Penal de 1941 reglas vigentes sobre la
responsabilidad civil, 1045 del Código Civil, artÃÂculos 16 y 42
del Decreto 39078J-JP de Honorarios para ejercicio de la
AbogacÃÂa, este tribunal por unanimidad de los votos declara: a
[Nombre 001], AUTOR RESPONSABLE de un delito de
homicidio simple en estado de
tentativa y se le impone la pena de 08 AÑOS DE PRISIÓN
sanción que deberá descontar en el lugar y forma que
determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo
abono de la prisión preventiva si la hubiere sufrido. Son a cargo
del Estado los gastos del proceso por haberse procedido a
instancia del Ministerio Público. Conforme lo establece los
artÃÂculos 258 y 364 párrafo cuarto del Código Procesal Penal
se ordena la prisión preventiva del encartado a partir del dÃÂa de
hoy y por el término de seis meses, plazo que vence el 22 de
Febrero del 2022. C. lo resuelto al Juzgado de
Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al
Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera
firmeza la presente sentencia .C. a la vÃÂctima lo
resuelto. En cuanto a la acción civil resarcitoria incoada por el
accionante [Nombre 002] contra el demandado civil [Nombre
001], se declara con lugar la misma, y por eso se condena al
señor [Nombre 001] al pago de la suma de CINCO MILLONES
DE COLONES por
concepto de DAÑO MORAL y la sla suma de TRESCIENTOS
CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES
CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS por la incapacidad temporal
y la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE COLONES CON TREINTA Y
UN CÉNTIMOS, por incapacidad permantente, por concepto de
costas personales debe pagar a favor de la oficina de la defensa
civil de la vÃÂctima la suma DOS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE
COLONES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, a cuenta de
dicha oficina. Se condena al pago de los intereses legales, a
partir de la firmeza del fallo. Por tratarse de sumas lÃÂquidas,
debe el condenado cancelarlas dentro del plazo de quince dÃÂas
siguientes a la firmeza de este fallo y en el caso de no hacerlo
deberá la parte interesada acudir a la vÃÂa correspondiente para
hacer efectivo lo decidido. La evidencia material se ordena
agregar al principal. Por lectura notifiquese. " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de
apelación el Msc. J.B.C.S. en calidad de
defensor particular del encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con
lo dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el
Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de
apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las
prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal
Murillo Mora;
y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el 21 de setiembre de 2021, el
abogado J.B.C.S., en su condición de
defensor particular del imputado [Nombre 001], interpone
recurso de apelación en contra de la sentencia N°636-2021
dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial
de San José a las 16:12 horas del 23 de agosto de 2021, en la que
se condenó a dicho encartado a ocho años de prisión por el delito
de tentativa homicidio simple en perjuicio de [Nombre 002], y se
declaró con lugar la acción civil resarcitoria ejercida. De la lectura
del recurso y del estudio de los antecedentes
del expediente, se determina que fue presentado en tiempo
conforme al plazo de ley y cumple con los presupuestos necesarios
para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del
fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de...
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