Sentencia Nº 2021-1783 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-11-2021

Número de sentencia2021-1783
Fecha22 Noviembre 2021
Número de expediente17-000383-0619-PE(15)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1783
Expediente: 17-000383-0619-PE(15)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas cincuenta y cinco minutos, del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso las juezas L.M.M., Rosa María Acón Ng y el juez E.E.J.G.. Se apersonaron en esta sede el Msc. J.B.C.S en calidad de defensor particular del encartado, el licenciado G.F.B. en calidad de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y el licenciado C.M.L en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 636-2021, de las dieciséis horas doce minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal, I Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 258, 265, 266, 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 111 del Código Penal, 122 a 125 del Código Penal de 1941 reglas vigentes sobre la responsabilidad civil, 1045 del Código Civil, artículos 16 y 42 del Decreto 39078J-JP de Honorarios para ejercicio de la Abogacía, este tribunal por unanimidad de los votos declara: a [Nombre 001], AUTOR RESPONSABLE de un delito de homicidio simple en estado de tentativa y se le impone la pena de 08 AÑOS DE PRISIÓN sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva si la hubiere sufrido. Son a cargo del Estado los gastos del proceso por haberse procedido a instancia del Ministerio Público. Conforme lo establece los artículos 258 y 364 párrafo cuarto del Código Procesal Penal se ordena la prisión preventiva del encartado a partir del día de hoy y por el término de seis meses, plazo que vence el 22 de Febrero del 2022. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia .C. a la víctima lo resuelto. En cuanto a la acción civil resarcitoria incoada por el accionante [Nombre 002] contra el demandado civil [Nombre 001], se declara con lugar la misma, y por eso se condena al señor [Nombre 001] al pago de la suma de CINCO MILLONES DE COLONES por concepto de DAÑO MORAL y la sla suma de TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS por la incapacidad temporal y la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE COLONES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS, por incapacidad permantente, por concepto de costas personales debe pagar a favor de la oficina de la defensa civil de la víctima la suma DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE COLONES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, a cuenta de dicha oficina. Se condena al pago de los intereses legales, a partir de la firmeza del fallo. Por tratarse de sumas líquidas, debe el condenado cancelarlas dentro del plazo de quince días siguientes a la firmeza de este fallo y en el caso de no hacerlo deberá la parte interesada acudir a la vía correspondiente para hacer efectivo lo decidido. La evidencia material se ordena agregar al principal. Por lectura notifiquese. " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el Msc. J.B.C.S. en calidad de defensor particular del encartado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Murillo Mora; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el 21 de setiembre de 2021, el abogado J.B.C.S., en su condición de defensor particular del imputado [Nombre 001], interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N°636-2021 dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José a las 16:12 horas del 23 de agosto de 2021, en la que se condenó a dicho encartado a ocho años de prisión por el delito de tentativa homicidio simple en perjuicio de [Nombre 002], y se declaró con lugar la acción civil resarcitoria ejercida. De la lectura del recurso y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que fue presentado en tiempo conforme al plazo de ley y cumple con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de...

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