Sentencia Nº 2021-1786 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-11-2021

Número de sentencia2021-1786
Número de expediente18-001561-0175-PE
Fecha22 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2021-1786

Expediente: 18-001561-0175-PE (10)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito

Judicial de San José. G., al ser las diez horas quince minutos, del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.-

RECURSOS DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 003] , [...]; por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y OTRO . Intervienen en la decisión la jueza A.I.S.Z., los jueces J.L.A.V. y Manuel Gómez Delgado . Se apersonaron en esta sede la licenciada N.R.M., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; el licenciado J.A.P.C., defensor privado de la justiciable [Nombre 003]; la licenciada K.G.V., abogada de la Oficina de

Defensa Civil de la Víctima y la licenciada N.H.P., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 391-2020, de las ocho horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la sana crítica y los artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 8 inciso 2 y h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; artículo 11 de la Declaración de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 4, 11,18 a 20, 30 y 314 del Código Penal; 1 a 9, 39 inciso a y b 63, 112, 142, 182, 184, 341, 360 a 365 y 366 del Código Procesal Penal; 35, 103 inciso 2 y 106 inc 5, 314 del Código Penal; 124 a 126, 137 del Código Penal de 1941 (reglas vigentes sobre responsabilidad civil), artículo 1045, 1163 del Código Civil, 104 del Código Procesal Penal, artículos 33 a 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, A. de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado según Decreto vigente al momento de la interposición de la Acción Civil, No. 41457-JP este Tribunal RESUELVE: ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a la imputada [Nombre 003] de haber cometido SEIS delitos de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD que se le atribuyó en perjuicio de [Nombre 004] y la Autoridad Pública. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que exista en contra de la imputada por motivo de la presente causa y si otra causa no lo impide. SOBRE LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA: Se declara sin lugar excepción de falta de legitimación. Se declara con lugar Acción Civil Resarcitoria incoada por la oficina de Defensa Civil de la víctima en representación de [Nombre 004] . Se condena a la imputada al pago, en abstracto, de daño moral y costas procesales, ambos conceptos que deberán liquidarse en ejecución de sentencia. Son los gastos del proceso a cargo de El Estado. Se señalan las dieciséis horas del dieciséis de septiembre del dos mil veinte para la lectura integral del fallo. Firma quien informa, la jueza Y.C.C., Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José" (Registro audiovisual de la sentencia del escritorio virtual del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, G., a partir del contador 01:22 al 04:32).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada N.R.M., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José; el licenciado J.A.P.C., defensor privado de la justiciable [Nombre 003] y la licenciada K.G.V., abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, interpusieron recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Solís Zamora ; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad. En documentos agregados al expediente electrónico, la licenciada N.R.M., representante del Ministerio Público; el licenciado J.A.P.C., defensor particular de la imputada [Nombre 003] y la licenciada K.G.V., representante de la Oficina de la

Defensa Civil de la Víctima, han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia número 391-2020, emitida por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las 8:30 horas del 8 de setiembre de 2020, en la que se absolvió a la encartada [Nombre 003] de la responsabilidad penal y se le condenó civilmente en favor de [Nombre 004]. De un examen previo de las tres impugnaciones, se ha podido determinar que fueron interpuesta ante el tribunal que dictó la resolución recurrida (numeral 458 del Código de rito), según...

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