Sentencia Nº 2021-1793 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-11-2021

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha22 Noviembre 2021
Número de expediente17-001606-1283-PE
Número de sentencia2021-1793
Resolución: 2021-1793
Expediente: 17-001606-1283-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas veinte minutos, del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de [Nombre 003] Y LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión las juezas P.V.G R.C.C. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede el licenciado A.G.V., defensor público de la imputada y el licenciado Carlos M.L., fiscal de impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 461-2021, de las dieciséis horas un minuto del doce de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Flagrancia de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 10, 11, 12, 13, 111 a 124, 142, 180, 181, 182, 183, 184, 236, 265, 363, 364, 365, 367 368 y 422 al 436 del Código Procesal Penal; 1, 4, 11, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73 312, 313 inciso 4) del Código Penal, el Tribunal resuelve: declarar a [Nombre 001] , autor responsable de un delito de RESISTENCIA AGRAVADA, cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y de [Nombre 003], en dicho carácter se le impone la pena de prisión de UN AÑO, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida por estos hechos. Dado que la imputada [Nombre 001], reúne los requisitos de ley se concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el plazo de tres años, tiempo en el que no deberá cometer nuevo delitos doloso con pena superior a los seis meses, de lo contrario se le revoca el beneficio concedido y deberá cumplir la pena impuesta. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se haya ordenado en contra de [Nombre 001]. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial, remítanse los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología para lo de sus cargos. Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Quedan en este acto notificadas las partes y queda a su disposición el medio digital en el cual consta la totalidad de la sentencia."...

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