Sentencia Nº 2021-1793 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 22-11-2021
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 17-001606-1283-PE |
Número de sentencia | 2021-1793 |
Resolución: 2021-1793
Expediente: 17-001606-1283-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las trece horas veinte minutos, del veintidós de
noviembre de dos mil veintiuno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...]; por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de
[Nombre 003] Y LA AUTORIDAD PÚBLICA.
Intervienen en la decisión las juezas
P.V.G
R.C.C. y K.J.F.. Se apersonaron en esta sede el
licenciado A.G.V., defensor público de la imputada y el licenciado Carlos
M.L., fiscal de impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 461-2021, de las dieciséis horas un minuto del doce de
julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Penal de Flagrancia de San José, resolvió: "
POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9
10, 11, 12, 13, 111 a 124, 142, 180, 181, 182, 183, 184, 236, 265, 363, 364, 365, 367
368 y 422 al 436 del Código Procesal Penal; 1, 4, 11, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 73
312, 313 inciso 4) del Código Penal, el Tribunal resuelve: declarar a [Nombre 001]
,
autor responsable de un delito de RESISTENCIA AGRAVADA, cometido en
perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y de
[Nombre 003], en dicho carácter se le
impone la pena de prisión de UN AÑO,
pena que deberá descontar en el lugar y
forma que determinen los
respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida por estos
hechos. Dado que la imputada [Nombre 001], reúne los requisitos de ley se concede el
Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el
plazo de tres años, tiempo en el que no deberá cometer nuevo delitos doloso con pena
superior a los seis meses, de lo contrario se le revoca el beneficio concedido y deberá
cumplir la pena impuesta. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se haya
ordenado en contra de [Nombre 001]. Una vez firme la sentencia inscrÃÂbase en el
Registro Judicial, remÃÂtanse los testimonios de estilo ante el
Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de CriminologÃÂa para lo de
sus cargos. Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Quedan en este acto
notificadas las partes y queda a su disposición el medio digital en el cual consta la
totalidad de la sentencia."...
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