Sentencia Nº 2021-1798 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-11-2021
Número de sentencia | 2021-1798 |
Número de expediente | 20-002218-0219-PE |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1798
Expediente: 20-002218-0219-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., a las ocho horas quince minutos, del veintitrés de
noviembre de dos mil veintiuno.
Vista la resolución de las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintiuno, mediante la cual el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José
plantea conflicto de competencia en la causa penal seguida contra [Nombre 001], por el
delito de falsedad ideológica.
Redacta la jueza V.G., y;
CONSIDERANDO:
I.- RECUENTO DE ACTUACIONES.
i) Mediante resolución de las 15:00 horas del
15 de noviembre de 2021, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José se
declara incompetente para seguir conociendo de esta causa penal, seguida contra [Nombre
001], por el delito de falsedad ideológica. Asimismo, ordenó remitir la misma al Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Como fundamento de su
decisión, afirma que los hechos investigados en este asunto han sido supuestamente
cometidos en el Registro Público, situado en Zapote y de conformidad con el acta del
Consejo Superior número 100-2012 es el Segundo Circuito Judicial de San José el
competente (f. 68). ii) Por resolución de las 10:07 horas del 18 de noviembre de 2021, el
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José plantea conflicto de competencia
ante esta cámara, argumentando que: “[…]
se desprende del propio informe policial N°
746-F-2021-DM (folio 58 frente y vuelto) que la oficina del notario [Nombre 002], se
ubica en [...]. Es en dicha oficina del notario [Nombre 002] en donde se da inicio a la
comisión del hecho delictivo en los términos del numeral 19
inciso a) del 20, ambos del Código Penal, pues el imputado [Nombre 004]
concurre
ante dicho notario para que confeccione una escritura pública insertando información
falsa concerniente a la comparecencia de las partes ofendidas
[Nombre 011] y [Nombre 006] ante dicho notario otorgándole un poder generalÃÂsimo
sin lÃÂmite de suma, poder que luego fue inscrito en el Registro Público. Al
confeccionarse dicha escritura pública insertando información falsa sobre el
mencionado poder generalÃÂsimo otorgado al imputado [Nombre 004]
, se cumple con
las cuatro sub fases de la Fase Externa del Iter criminis, actos que son relevantes
para el derecho penal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba