Sentencia Nº 2021-184 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-03-2021

Número de sentencia2021-184
Número de expediente20-000120-0062-PE
Fecha24 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*200001200062PE*

Res: 2021-184
Exp: 20-000120-0062-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Causa penal 20-000120-0062-PE seguida contra Ignorado por el delito de Falsificación de señas y marcas en perjuicio de La Fe Pública .
Visto el recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado M.F.S en calidad de defensor particular del tercero interesado [Nombre 001], contra la resolución 03-2021 dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur sede Corredores, al ser las ocho horas del ocho de febrero de dos mil veintiuno. Resuelven los jueces M.M.N. y J.R.G., así como la jueza Xiomara Gutiérrez Cruz;
R.e.J. de Apelación de Sentencia Marco Mairena, y
CONSIDERANDO:

I. El licenciado M.F.S., en su carácter de defensor del tercero interesado [Nombre 001], mediante escrito visible a folio 45 de los autos (página 91 del expediente digitalizado), impugna la resolución 03-2021, dictada por el Tribunal Penal de Corredores, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación planteado contra la resolución del Juzgado Penal de dicho circuito judicial del 12 de noviembre del 2020, mediante la cual se acogió la desestimación de la causa y se ordenó el comiso a favor del Estado del camión cisterna marca Freuhauf, matrícula [Valor 001].

II. El recurso incoado es inadmisible . Dentro de las normas generales de los recursos, el artículo 437 del Código Procesal Penal establece el principio de taxatividad objetiva, consistente en que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En ese sentido la doctrina ha dicho: "(...) Para que una resolución sea recurrible se requiere que la ley así lo declare. Igualmente el medio por el que se impugna la resolución (por ejemplo recurso de apelación, revocatoria o casación), es sólo el prescrito en la ley (...)" (L.R., J.. Proceso Penal Comentado. Editorial Jurídica Continental. Quinta Edición. S.J., Costa Rica. Año 2012. P.. 647). Por su parte, el numeral 458 del mismo cuerpo normativo regula la procedencia del procedimiento de apelación de sentencia ante esta sede jurisdiccional, al establecer que: “…Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los...

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