Sentencia Nº 2021-1840 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 26-11-2021
Número de sentencia | 2021-1840 |
Número de expediente | 18-000131-1219-PE(9) |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2021-1840
Expediente: 18-000131-1219-PE(9)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las once horas cinco minutos, del veintiséis de
noviembre de dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de tercera prórroga extraordinaria de prisión preventiva
presentada por el licenciado R.F.B., Fiscal Auxiliar del Ministerio
Público, en la causa seguida contra [Nombre 001] y otros, por el delito infracción a la ley
de psicotrópicos, en perjuicio de la salud pública; se resuelve:
R. el juez G.C.;
CONSIDERANDO
I.- Solicitó el fiscal F.B., la prórroga, por tres meses, de la prisión
preventiva impuesta a [Nombre 006] y [Nombre 001], asàcomo del arresto domiciliario
con monitoreo electrónico que soportan [Nombre 013] y
[Nombre 017], los cuales, vencen
el dos de diciembre del año en curso. Para ello
argumentó, al igual que hiciera en las solicitudes de prórrogas anteriores, que: i)
Sobre los
hechos que se les atribuye: El fiscal solicitante, conforme puede apreciarse en la solicitud
presentada, realizó una transcripción de los hechos acusados, los cuales fueron calificados
provisionalmente, como tráfico de drogas agravado, en la modalidad de posesión
almacenamiento y venta por un grupo organizado, el cual contempla una pena de prisión de
entre ocho a veinte años. ii) En relación al grado de probabilidad de participación de los
encartados, esboza que los informes policiales elaborados por el Organismo de
Investigación Judicial, el contenido de las intervenciones de las comunicaciones realizadas,
el decomiso de drogas y las acciones propias de transportar y comercializar la droga,
permiten afirmar su existencia. Además, todo el elenco de prueba ofrecido con la
acusación, fue admitido e incluso se está a la espera de la celebración del contradictorio.
Aunado a ello, expone el fiscal que el primero de noviembre del año en curso, los
imputados a los cuales se les pide la extensión de la medida cautelar, se sometieron a un
proceso especial abreviado en el cual aceptaron la comisión de las delincuencias acusadas y
aceptaron severas penas de prisión ([Nombre 017] por siete años,
[Nombre 001] por
nueve años y seis meses, [Nombre 006] por ocho años y
[Nombre 013] por siete años).
iii) En cuanto a los peligros procesales, esboza que no han variado por cuanto, desde el
inicio del proceso, se estableció el de fuga con base en la falta de arraigos, magnitud del
daño causado y la alta pena a imponer; esto último, reforzado por la pena severa que cada
uno de ellos aceptó cumplir en el proceso especial abreviado. iv)
Historial procesal de la
medida impuesta. Expuso el representante del órgano acusador que:
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En la presente investigación, el Juzgado Penal de Desamparados , ordenó la medida cautelar de prisión preventiva contra las siguientes personas: [Nombre 001], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 013] [Nombre 012], Mediante la resolución de fecha 4 de diciembre de 2019 por el lapso de 6 meses, que vencÃÂan el dÃÂa 3 de Junio de 2020.
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Mediante resolución de fecha 7 de enero de 2020, del Tribunal Penal de Desamparados, se confirmó la resolución que ordenaba la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados por el plazo de 6 meses.
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Mediante resolución de fecha 27 de Febrero de 2020, El Juzgado Penal de Desamparados ordenó el cambio de medidas cautelares de Prisión Preventiva a favor del imputado [Nombre 012], por la medida de arresto domiciliar con monitoreo electrónico y cambio de domicilio a la provincia de P..
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Mediante Resolución de fecha 2 de junio de dos mil veinte, se ordenó la prórroga de la prisión preventiva de, [Nombre 001], [Nombre 006], esta misma resolución ordenó la libertad de [Nombre 013] y de [Nombre 007] y ordenó medidas distintas a la prisión preventiva, hasta el dÃÂa 3 de octubre de 2020.
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Mediante resolución de fecha 24 de agosto de 2020, se ordenó la prórroga de la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico del imputado [Nombre 012], por el plazo de tres meses hasta el 27 de noviembre de 2020.
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Mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2020, se prorrogó la prisión preventiva de los imputados [Nombre 001], [Nombre 006], [Nombre 013] y de [Nombre 007] hasta el dÃÂa 6 de octubre de 2020, para celebrar la audiencia en su presencia. (sic).
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Mediante la resolución de Fecha 6 de octubre de 2020, se ordenó la prórroga de la prisión de los imputados [Nombre 001], [Nombre 006], y de las medidas de arresto con monitoreo electrónico de [Nombre 013] y de [Nombre 007], hasta el dÃÂa 2 de diciembre de 2020.
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Mediante resolución de fecha 23 de noviembre de 2020, se ordenó la prórroga de la medida cautelar de arresto domiciliar con monitoreo electrónico del imputado [Nombre 012] por el plazo de 9 dÃÂas...
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