Sentencia Nº 2021-185 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-03-2021

Número de sentencia2021-185
Número de expediente21-000122-0219-PE
Fecha24 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*210001220219PE*

Res: 2021-185
Exp: 21-000122-0219-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda. A las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Causa penal 21-000122-0219-PE seguida contra [Nombre 001] por el delito de Robo simple con violencia sobre las personas en perjuicio de [Nombre 002].
Visto el recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado Edwin Montenegro Cedeño en calidad de defensor público del encartado. Resuelven los jueces Jaime Robleto Gutiérrez y M.M.N., así como la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 86-TFPZ-2021 de las veintidós horas once minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur sede P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 1, 11, 18, 20 24, 30, 31, 45, 50, 51, 56 bis, 57 bis, 59 a 62, 71, 73, 212 inciso 3 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 50, 51, 54, 141, 142,169, 180 al 184, 265 al 270, 363, 365, 367, 422 a 436 del Código Procesal Penal se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de [Nombre 002] imponiéndosele en tal carácter la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN , pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Por NO cumplir con los requisitos legales NO se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena ni penas sustitutivas. Firme el fallo, comuníquese lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de su cargo . Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 364 y 430 del Código Procesal Penal se decreta la prorroga de prisión preventiva de [Nombre 001] a partir de su vencimiento por un plazo de seis meses a partir del 05 DE FEBRERO DE 2021 y vence el 05 DE AGOSTO DE 2021. POR HABERSE DICTADO ESTA SENTENCIA EN FORMA ORAL, QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. L.A.Z.H., CÉSAR LARA FALLAS Y MARJORIE NAVARRO CASTRO. JUECES Y JUEZA DEL TRIBUNAL DE FLAGRANCIA. (sic)."
Redacta el Juez de Apelación de S.R.G., y
CONSIDERANDO:
I.- El licenciado E.M.C., defensor público de [Nombre 001], con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 59, 60, 71, siguientes y concordantes del Código Penal; 142, 184, 459, 460, 461, del Código Procesal Penal; interpone recurso de apelación contra la sentencia oral número 86-TFPZ-2021 del Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., de las 22:11 horas del 27 de enero de 2021 resolución que declaró a [Nombre 001] autor responsable de un delito de robo simple con violencia sobre las personas cometido en perjuicio de [Nombre 002] y le impuso una pena de cinco años de prisión, no se le concedió el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena por no cumplir con los requisitos legales. Como único motivo, se alega falta de fundamentación descriptiva e intelectiva en cuanto a la imposición de una pena de prisión. Se reclama que su defendido tiene...

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