Sentencia Nº 2021-193 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 25-03-2021
Número de sentencia | 2021-193 |
Número de expediente | 16-0002925-345PE |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*160029250345PE*
Expediente:16-0002925-345PE
Contra: [Nombre 001] y otro.
Delito: Lesiones Graves y otros
Persona ofendida: [Nombre 002] y otros.
Res: 2021-193
Exp: -16-002925-345PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las catorce horas
veinticuatro minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...] y [Nombre 003], [...], por el delito de Lesiones Graves y Otros, en perjuicio de
[Nombre 002], [Nombre 004] y La Autoridad Pública.
Intervienen en la decisión del recurso la
jueza I.C.C. asàcomo los jueces David Fallas
Redondo y C.F.M..
Informa la J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
I. Mediante resolución número 2021-175 , de las 10:45 horas del 19 de febrero de 2021
este tribunal, a propósito de sendas impugnaciones interpuestas por el Ministerio Público y la
Oficina de Defensa Civil de la VÃÂctima, declaró con lugar las mismas y ordenó el reenvÃÂo de la
causa para su nueva sustanciación al tribunal de origen. Sin embargo, por un simple error, no se
emitió pronunciamiento en cuanto al reclamo civil que gira en torno a aquel derivado de las
delincuencias endilgadas a [Nombre 003] de dos delitos de privación de libertad, un delito de
agresión con arma y una contravención de y una contravención de dificultar la acción de
la autoridad, que fueron declaradas prescritas penalmente por el a quo y que no fueron objeto de
impugnación por parte del Ministerio Público. No obstante, a esta altura, al evidenciarse el error
lo procedente es proceder oficiosamente y de inmediato a su corrección conforme a lo dispuesto
en el artÃÂculo 147 del Código Procesal Penal, toda vez que no implica la modificación de lo
resuelto. Al respecto, esta Cámara en posición de mayorÃÂa -jueces Fallas y C.- entiende
que es la obligación de las personas juzgadoras de pronunciarse sobre la responsabilidad civil que
se reclame dentro de un proceso penal, a pesar de haberse dispuesto la prescripción de la acción
penal que se atribuye como criterio de imputación, por tratarse de regÃÂmenes de prescripción
distintos. En ese sentido, se ha entendido que es cierto que, algún sector de la jurisprudencia ha
entendido que, frente a situaciones como la presente, debe aplicarse a la especie el artÃÂculo 871
el Código Civil,...
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