Sentencia Nº 2021-193 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 25-03-2021

Número de sentencia2021-193
Número de expediente16-0002925-345PE
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*160029250345PE*

Expediente:16-0002925-345PE
Contra: [Nombre 001] y otro.
Delito: Lesiones Graves y otros
Persona ofendida: [Nombre 002] y otros.
Res: 2021-193
Exp: -16-002925-345PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las catorce horas veinticuatro minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 003], [...], por el delito de Lesiones Graves y Otros, en perjuicio de [Nombre 002], [Nombre 004] y La Autoridad Pública. Intervienen en la decisión del recurso la jueza I.C.C. así como los jueces David Fallas Redondo y C.F.M..
Informa la J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
I. Mediante resolución número 2021-175 , de las 10:45 horas del 19 de febrero de 2021 este tribunal, a propósito de sendas impugnaciones interpuestas por el Ministerio Público y la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, declaró con lugar las mismas y ordenó el reenvío de la causa para su nueva sustanciación al tribunal de origen. Sin embargo, por un simple error, no se emitió pronunciamiento en cuanto al reclamo civil que gira en torno a aquel derivado de las delincuencias endilgadas a [Nombre 003] de dos delitos de privación de libertad, un delito de agresión con arma y una contravención de y una contravención de dificultar la acción de la autoridad, que fueron declaradas prescritas penalmente por el a quo y que no fueron objeto de impugnación por parte del Ministerio Público. No obstante, a esta altura, al evidenciarse el error lo procedente es proceder oficiosamente y de inmediato a su corrección conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Procesal Penal, toda vez que no implica la modificación de lo resuelto. Al respecto, esta Cámara en posición de mayoría -jueces Fallas y C.- entiende que es la obligación de las personas juzgadoras de pronunciarse sobre la responsabilidad civil que se reclame dentro de un proceso penal, a pesar de haberse dispuesto la prescripción de la acción penal que se atribuye como criterio de imputación, por tratarse de regímenes de prescripción distintos. En ese sentido, se ha entendido que es cierto que, algún sector de la jurisprudencia ha entendido que, frente a situaciones como la presente, debe aplicarse a la especie el artículo 871 el Código Civil,...

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