Sentencia Nº 2021-194 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 25-03-2021
Número de sentencia | 2021-194 |
Número de expediente | 17-000170-0456-PE |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*170001700456PE*
Expediente: 17-000170-0456-PE
Contra: [Nombre 003]
Delito: Robo Agravado
Persona ofendida: [Nombre 004]
Res: 2021-194
Exp: 17-000170-456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las catorce horas
veintisiete minutos del veinticinco de marzo dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 003], [...], por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de [Nombre 004].
Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.F.R. y Christian Fernández
Mora, asàcomo la jueza I.C.C.. Se
apersona en sede de apelación de sentencia, la abogada J.C.B. en calidad
de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 2020-223 de las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2020
el Tribunal de Corredores resolvió: " POR TANTO
:
"De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artÃÂculo 8 inciso
segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculos 1, 4, 16, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 71, 74, 209 inciso 7), 213 incisos 2) y 3)
del Código Penal; y 1, 6, 11, 13, 142, 265 a 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 466 del Código
Procesal Penal, por unanimidad de votos emitidos, en primer momento bajo el principio universal de
indubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 005] de un delito de ROBO
AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 004], además se declara a [Nombre 003]
, autor único y responsable
de un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de
[Nombre 004], y en tal concepto se le impone la pena de CINCO AÑOS de prisión; pena que deberán
descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos
carcelarios, previo abono de la prisión preventiva si la hubiere. Por no
cumplir con los requisitos de los
numerales 59 siguientes y concordantes del Código Penal no
se le otorga el beneficio de ejecución
condicional de la pena. Por ser este Tribunal sentenciador el último que atiende la situación jurÃÂdica del
sentenciado [Nombre 003], se ordena unificar la pena que dentro de la causa 13-000306-0455-PE, se
impuso con una pena de tres años de prisión, a la presente, sumando bajo las
reglas concursales el tanto de OCHO AÑOS
de prisión; pena que deberán descontar en el lugar y forma que
indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva si la hubiere, por lo
que se revoca el beneficio de ejecución condicional de la pena que se le habÃÂa otorgado. Son los gastos del
proceso a cargo del Estado. Se ordena destruir cualquier tipo de evidencia que no resulte de interés una vez
en firme la presente sentencia. Se ordena la libertad inmediata de [Nombre 005], si otra causa no lo
impide. De conformidad con los artÃÂculos 239, 240, 241, 244, del Código Procesal Penal, se
impone medidas cautelares distintas de prisión a [Nombre 003]
, por el término de
seis meses a partir del
dÃÂa de hoy 25 de setiembre del presente año dos mil veinte y hasta el
VEINTICINCO
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO inclusive, sea que las medidas que se imponen consisten en
01) Firmar una vez al mes en el Tribunal de Juicio de Corredores. 2- Se le prohÃÂbe al sentenciado
[Nombre 003] acercarse a una distancia de 200 metros al ofendido [Nombre 004] asàcomo la
obligación del sentenciado de no insultar, amenazar o perturbar
personalmente, o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo
electrónico, redes sociales o o cualquier otro medio a la persona ofendida. Firme el fallo inscrÃÂbase
en el Registro Judicial, remÃÂtase certificación al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de
Ejecución de la Pena. N. mediante lectura integral el dÃÂa viernes dos de octubre de 2020. Irma
Zuñiga RodrÃÂguez, K.A.E., O.R.Q.. Juezas y Juez de Juicio.
2. Que contra el anterior pronunciamiento, J.C.B. en calidad de Defensora
Pública interpuso el recurso de apelación de sentencia.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artÃÂculo 466
del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil
once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones
formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
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