Sentencia Nº 2021-194 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 25-03-2021

Número de sentencia2021-194
Número de expediente17-000170-0456-PE
Fecha25 Marzo 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*170001700456PE*

Expediente: 17-000170-0456-PE
Contra: [Nombre 003]
Delito: Robo Agravado
Persona ofendida: [Nombre 004]
Res: 2021-194
Exp: 17-000170-456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las catorce horas veintisiete minutos del veinticinco de marzo dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [...], por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.F.R. y Christian Fernández Mora, así como la jueza I.C.C.. Se apersona en sede de apelación de sentencia, la abogada J.C.B. en calidad de defensora pública del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 2020-223 de las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2020 el Tribunal de Corredores resolvió: " POR TANTO : "De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8 inciso segundo de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 4, 16, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 71, 74, 209 inciso 7), 213 incisos 2) y 3) del Código Penal; y 1, 6, 11, 13, 142, 265 a 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 y 466 del Código Procesal Penal, por unanimidad de votos emitidos, en primer momento bajo el principio universal de indubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 005] de un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 004], además se declara a [Nombre 003] , autor único y responsable de un delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 004], y en tal concepto se le impone la pena de CINCO AÑOS de prisión; pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva si la hubiere. Por no cumplir con los requisitos de los numerales 59 siguientes y concordantes del Código Penal no se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. Por ser este Tribunal sentenciador el último que atiende la situación jurídica del sentenciado [Nombre 003], se ordena unificar la pena que dentro de la causa 13-000306-0455-PE, se impuso con una pena de tres años de prisión, a la presente, sumando bajo las reglas concursales el tanto de OCHO AÑOS de prisión; pena que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva si la hubiere, por lo que se revoca el beneficio de ejecución condicional de la pena que se le había otorgado. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena destruir cualquier tipo de evidencia que no resulte de interés una vez en firme la presente sentencia. Se ordena la libertad inmediata de [Nombre 005], si otra causa no lo impide. De conformidad con los artículos 239, 240, 241, 244, del Código Procesal Penal, se impone medidas cautelares distintas de prisión a [Nombre 003] , por el término de seis meses a partir del día de hoy 25 de setiembre del presente año dos mil veinte y hasta el VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO inclusive, sea que las medidas que se imponen consisten en 01) Firmar una vez al mes en el Tribunal de Juicio de Corredores. 2- Se le prohíbe al sentenciado [Nombre 003] acercarse a una distancia de 200 metros al ofendido [Nombre 004] así como la obligación del sentenciado de no insultar, amenazar o perturbar personalmente, o por medio de terceras personas, telefónicamente, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o o cualquier otro medio a la persona ofendida. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial, remítase certificación al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena. N. mediante lectura integral el día viernes dos de octubre de 2020. Irma Zuñiga Rodríguez, K.A.E., O.R.Q.. Juezas y Juez de Juicio.
2. Que contra el anterior pronunciamiento, J.C.B. en calidad de Defensora Pública interpuso el recurso de apelación de sentencia.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
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