Sentencia Nº 2021-201 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 08-04-2021
Número de sentencia | 2021-201 |
Número de expediente | 16-200055-0456-PE |
Fecha | 08 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*162000550456PE*
Res: 2021-201
Exp: 16-200055-0456-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda.
A las nueve horas cinco
minutos del ocho de abril del dos mil veintiuno.
Causa penal 16-200055-0456-PE
seguida contra
[Nombre 001] por el delito de
Usurpación en
perjuicio de [Nombre 002].
Visto el recurso de apelación de sentencia penal formulado por el Licenciado Daniel Morán
RodrÃÂguez, en calidad de Fiscal de Corredores. Resuelven los jueces M.M.N. y
J.R.G., asàcomo la jueza X.G.C.;
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 272-2020 de las diecisiete horas cinco minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
sede Corredores, resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con los argumentos expuestos, prueba
recabada, reglas de la sana crÃÂtica racional y el contenido en las normas previstas en los artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica; artÃÂculos 8 inciso 2) y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artÃÂculo 14 inciso 2) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculos 1 a 4, 11, 16, 18 a 20, 225 del Código Penal; artÃÂculos 1, 3, 5, 6,
8, 9, 141, 142, 184, 265 a 269, 360 a 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y
RESPONSABILIDAD EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO UNIVERSAL DE IN DUBIO PRO REO
a [Nombre
001] por el delito de USURPACIÓN que
en perjuicio de
[Nombre 002],
se le ha venido atribuyendo. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena la destrucción de cualquier
evidencia material que exista en el expediente y que no sea de interés en razón de lo resuelto. N.
mediante lectura integral el dÃÂa lunes veintitrés de noviembre de dos mil veinte a las dieciséis horas.
NOTIFÃ
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