Sentencia Nº 2021-210 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 12-04-2021

Número de sentencia2021-210
Número de expediente16-000439-0990-PE
Fecha12 Abril 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*160004390990PE*

Expediente: 16-000439-0990-PE
Contra: [Nombre 006] y otros.
Delito: Infracción a la Ley de Psicotrópicos y otros.
Persona ofendida: La Salud Pública y otros.
Res: 2021-210
Exp: 16-000439-0990-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las trece horas cinco minutos del doce de abril del dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], [Nombre 002], [...], [Nombre 003], [...], [Nombre 005], [...], [Nombre 006] [...], [Nombre 011], [...], [Nombre 008], [...] y [Nombre 012], [...]; por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos y otros, en perjuicio de La Salud Pública y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza K.V.C., así como los jueces N.G.B. y F.R.M.. Se apersonaron en apelación los licenciados E.R.V., E.V.V. y la licenciada María José Zamora Castillo, en calidad de representantes del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia número 422-2020 de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito de Judicial de la Zona Sur, P.Z resolvió: "POR TANTO: "De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; numerales 1, 11, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 45, 50, 51, 59 al 63, 71, 75, 76, 227 inciso 3), 281, 339, 361,del Código Penal; nominales 1 al 6, 12, 13, 16, 71, 142, 180 al 184, 341 a 367 del Código Procesal Penal, ordinales 58, 77 incisos f) y h) de Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, artículos 19, 33 inciso a), 58 incisos a) y b), 61 inciso c), 67 de la Ley Forestal; habiéndose declarado culpables a los acusados [Nombre 002], [Nombre 001], [Nombre 006], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 008], [Nombre 005] y [Nombre 003]; se resuelve: 1) En relación con los sentenciados [Nombre 002], [Nombre 001], [Nombre 012], [Nombre 008], [Nombre 005] y [Nombre 003]; se califica como un delito INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS AGRAVADA, en su modalidad de Cultivo, Preparación Extracción y Transporte de Cannabis Sativa con fines de Tráfico , cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA , mismo que concursa idealmente con los delitos de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL,...

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