Sentencia Nº 2021-221 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-04-2021

Número de sentencia2021-221
Fecha16 Abril 2021
Número de expediente16-000763-0569-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*160007630569PE*

Expediente: 16-000763-0569-PE
Contra: [Nombre 013].
Delito: Agresión con arma.
Persona ofendida: [Nombre 001] y otros.
Res: 2021-221
Exp: 16-000763-0569-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas diecinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 013], [...], por el delito de Agresión con arma , en perjuicio de [Nombre 001] y de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza I.C.C., así como, los jueces C.F.M. y D.F.R.. Se apersonaron en apelación el licenciado F.M.H., en calidad de apoderado especial judicial de la parte ofendida y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 126-2020 de las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 9, 30, 140 y 195 del Código Penal, 1, 5, 6, 9, 40, 142, 180 a 184, 200, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio In dubio Pro Reo, el Tribunal absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 013] por los delitos de Agresión con Arma y Amenazas Agravadas que se le atribuyeron en perjuicio de [Nombre 001] y otros. Se levanta cualquier medida cautelar que se haya dictado a consecuencia de esta causa penal Asimismo, se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 001], [Nombre 004] y [Nombre 005], los dos primeros como representantes de [Nombre 005] quien es menor de edad acción civil que ejercieron por medio del licenciado F.M.H.. Se condena a los querellantes y actores civiles [Nombre 001] y [Nombre 004] al pago de los costas personales que se hayan generado por la interposición de la acción civil y la querella, mismas que de conformidad con el decreto de honorarios 39078, se justiprecian en la suma de UN MILLÓN DE COLONES por la acción civil y UN MILLÓN DE COLONES por la querella para un total de DOS MILLONES DE COLONES, suma de dinero que deberá ser depositada por los condenados al pago de la misma dentro de los 15 días posteriores a la firmeza de la sentencia. En cuanto a los gastos del proceso penal, quedan los mismos a cargo del Estado. Firme la sentencia, se ordena la devolución de un grabador Marca FLUX, serie 400433867 a quien demuestre su legítima titularidad, entrega para la cual se confiere el plazo de un mes el cual una vez vencido, se ordenará el comiso a favor del Estado. Asimismo, firme la sentencia, se ordena la destrucción de dos CD que constan como prueba en la presente causa. N.. S.M.T.. Jueza de Juicio."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el...

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