Sentencia Nº 2021-274 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 10-11-2021
Número de sentencia | 2021-274 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 16-000479-0058-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-274
Expediente: 16-000479-0058-PE (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN
SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a las once horas
cincuenta minutos, del diez de noviembre de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación
C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Único motivo del recurso de apelación de la defensa técnica titulado: Falta de
fundamentación y fundamentación incorrecta de la ley en perjuicio de los derechos
de la persona joven.
Aduce la recurrente que la resolución impugnada rechazó el cambio de sanción
presentado en favor del joven, señalando para ello que no cuenta aún con las herramientas
recursos externos e internos, ni adherencia o cumplimiento de los objetivos del plan de
ejecución, para cumplir una sanción bajo una modalidad distinta. Además, argumenta que si
bien es cierto existe un avance por parte del joven, este no es suficiente, pues no cuenta con
un proyecto de vida real y prometedor; que se propone un proyecto solo para cumplir un
requisito, concluyendo que el joven no está preparado ni interna ni externamente para
hacerle frente a al cumplimiento de una sanción alterna de libertad asistida. Es criterio de la
defensa que en este caso la juzgadora rechazó el cambio de sanción presentado en favor
del joven aduciendo que los recursos domiciliar y laboral presentados por el joven no son
suficientes para darle contención, que al ser familiares se convierten en factores
complacientes, dejando de lado que [Nombre 010]. es hoy dÃÂa un adulto joven que a la
edad de 23 años y no
requiere de una niñera que le cuide todo el dÃÂa, que lo que el joven
requiere es
de personas que le apoyen y le brinden estabilidad psicológica, afectiva, entre otra, y esto lo
tiene [Nombre 010]. en los recursos propuestos. Destaca que el hecho de que don
[Nombre 004] (oferente) no converse con su sobrino acerca del delito durante la visita es
atendible, ya que
en la visita carcelaria lo que se brinda es apoyo y acompañamiento, siendo su criterio que es
obvio que el tÃÂo no quiera preguntarle a su sobrino sobre un delito que pasó hace años y por
el cual está descontando pena prisión. Señala que la a quo se allanó a los criterios del
Ministerio Público, cuestionando que el recurso laboral por ser familia del joven no era
suficiente; sin embargo considera que si bien don [Nombre 008] fue muy claro en indicar
que él conoce al joven, que son familiares (lejanos), también explicó cómo fue su socio el
que le
habÃÂa ofrecido el trabajo al joven, pero por recomendación de la profesional del Ministerio
de Justicia es que se le entrevista a su persona, pero que él es claro al momento de decir
que conoce del delito cometido por el joven, asàcomo también es claro en que quiere darle
la oportunidad de trabajar para que aprenda un oficio, dado que el trabajo de agricultura es
duro, y que ello ayudarÃÂa al joven a valorar el trabajo y la libertad. La juzgadora adujo en el
fallo que no le queda claro por qué ambos recursos tienden a reflejar que efectivamente
existe un vÃÂnculo familiar entre el joven y éstos, siendo que la resolución se limita a
desarrollar únicamente lo negativo, dejando de lado aspectos que a criterio de la defensa
son positivos, como los avances que ha tenido actualmente en el área educativa, el
comportamiento actual que lo mantiene alejado de los conflictos penitenciarios, tanto que
durante lo que lleva del 2021 no ha recibido reportes, que se encuentra trabajando en su
problemática adictiva y que el joven está pronto a descontar su sentencia. Nada de esto
valoró la juzgadora, quien indica que el joven requiere más atención, haciendo mención que
requiere un trabajo importante de previo a intentar un cambio de sanción, realizando un
análisis sumamente lacónico de la trayectoria carcelaria del joven, en el que dejó de lado, a
criterio de la defensa, la valoración de elementos esenciales para determinar que sàera
viable el cambio, omitiendo los alegatos expuestos por la defensa en el sentido de que el
joven fue sancionado con un internamiento directo, que en este momento el joven ha
descontado más de cuatro años años de privación de libertad, más de la media pena
y
casi la totalidad, pues está prevista su libertad para abril del año 2022
, proponiendo una
sanción socioeducativa de libertad asistida como plan de egreso, el que consiste en una
atención sistemática por parte del Programa de Sanciones Alternativas por 1 año, lo que
evidentemente va a permitir culminar con el abordaje psicológico que el joven requiere
aunado al hecho de que el joven va a mantenerse trabajando, estudiando, asàcomo la
terapia en el eje de drogas que se propuso que recibirÃÂa en el IAFA. Con base en lo
anteriormente expuesto concluye que existe una falta de fundamentación en la resolución.
Posición del Ministerio Público. La señora fiscala licenciada C.C.S
señala que la resolución se encuentra ajustada a derecho y al mérito de los autos
considerando que la persona sentenciada no mantuvo sistematicidad en las atenciones y
que de otorgársele una sanción no privativa de libertad no se cumplirÃÂa con los fines
propuestos para el procedimiento penal juvenil. (Cfr. folio 188 y 189).
Con lugar el recurso.
La principal razón u objeción de la Jueza es por la gravedad del delito cometido asÃÂ
como por el riesgo de reincidencia. Por ello se debe analizar si la argumentación resulta
válida para entender el rechazo de la solicitud de cambio de la sanción, y si los argumentos
se corresponden con lo alegado en la audiencia que sustenta esta resolución. A partir de
esta base se observa que la misma se realizó para valorar los recursos planteados en el
ámbito familiar, domiciliar, laboral, asàcomo los recursos personales internos o emocionales
del joven para afrontar una sanción menos restrictiva. La Jueza reconoce que ella no
vislumbra posibilidad de que el joven deba dejar el medio carcelario. En ese sentido indica
abiertamente que: "considera esta autoridad que el joven [Nombre 010]. no cuenta con
los recursos internos para finalizar de cumplir su sentencia en libertad". (Cfr. folio 683
vuelto)
Estima esta Cámara de Apelación que la resolución se encaminó a desacreditar o
desmerecer otros recursos también necesarios que no pueden verse aislados de acuerdo a
los principios de la Justicia Juvenil. La resolución se centra en la necesidad de que el joven
no se constituya en un riesgo social, y busca minimizar todo aquel enfoque relativo a la
eventual oportunidad de egreso del joven, siendo el fallo trunco y ayuno de fundamentación,
dejando planteadas una serie de interrogantes que no solamente no se exponen a cabalidad,
sino que se dejan sin resolver de acuerdo a la prueba planteada. La jueza considera que los
dos recursos externos ofrecidos son "complacientes" ya que no han sido claros en brindar
información relevante al cotejar sus declaraciones con los informes de valoración, asÃÂ
estima
que don [Nombre 004] no representará contención ni figura de autoridad para
[Nombre
010]., pues el recurso domiciliar no consiste en un techo y cuatro paredes solamente,
pues en ese
caso que viva solo entonces el joven cuando egrese de prisión y asàel recurso
domiciliar no serÃÂa un requisito, aquàlo importante es que el recurso domiciliar debe
ser una herramienta del joven para que fortalezca sus lazos familiares para que
cuente con apoyo y contención y para que de cierta manera tenga apoyo, supervisión
y reglas claras y que en caso de desobediencia o en riesgo de incumplir con la sanción
alterna sea avisado con tiempo para evitar asàel reingreso a prisión". (Cfr folio 683
vuelto). Esta afirmación de la Jueza no tiene un verdadero fundamento o motivación
intelectiva, pues para hacer tal descalificación utiliza el siguiente argumento: "...los informes
confeccionados por los profesionales del Ministerio de Justicia y Paz, de las
valoraciones in situ realizadas a los recursos externos ofrecidos, informes que
quedaron acreditados en audiencia, no vienen a ser respaldados por el dicho de cada
uno de los oferentes. Nótese que en audiencia se vienen a conocer una serie de
detalles que la suscrita concuerda con la representante del ente fiscal en el sentido de
que existe un punto que viene a ser importante y que no quedó claro y el testigo
[Nombre 004] tampoco logró explicarlo, ya que se tiene de la declaración del
oferente domiciliar [Nombre 004], tÃÂo paterno del joven, primeramente tal y como
consta en el informe de valoración confeccionado por parte del Ministerio de Justicia,
que dicho informe se limita en hacer una valoración de la estructura fÃÂsica donde
vivirá el joven, que si dicho inmueble cuenta con condiciones para integrar al joven a
la sociedad nuevamente, que si tanto don [Nombre 004] como su núcleo familiar
conocen los hechos por los cuales el joven está preso, mas sin embargo, hay un punto
importante y no existe una respuesta lógica de que por qué [Nombre 004]
y el recurso
laboral ofrecido tienden a reflejar que efectivamente existe un vÃÂnculo familiar entre
el joven y los recursos, don [Nombre 004] es una persona que tal y como se
desprende de los autos ha sido y es parte de la red de apoyo externa con la que cuenta
el joven y
que efectivamente don [Nombre 004] actualmente tiene una familia estable y...
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