Sentencia Nº 2021-274 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 10-11-2021

Número de sentencia2021-274
Fecha10 Noviembre 2021
Número de expediente16-000479-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2021-274
Expediente: 16-000479-0058-PE (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas cincuenta minutos, del diez de noviembre de dos mil veintiuno.-
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Único motivo del recurso de apelación de la defensa técnica titulado: Falta de fundamentación y fundamentación incorrecta de la ley en perjuicio de los derechos de la persona joven.
Aduce la recurrente que la resolución impugnada rechazó el cambio de sanción presentado en favor del joven, señalando para ello que no cuenta aún con las herramientas recursos externos e internos, ni adherencia o cumplimiento de los objetivos del plan de ejecución, para cumplir una sanción bajo una modalidad distinta. Además, argumenta que si bien es cierto existe un avance por parte del joven, este no es suficiente, pues no cuenta con un proyecto de vida real y prometedor; que se propone un proyecto solo para cumplir un requisito, concluyendo que el joven no está preparado ni interna ni externamente para hacerle frente a al cumplimiento de una sanción alterna de libertad asistida. Es criterio de la defensa que en este caso la juzgadora rechazó el cambio de sanción presentado en favor del joven aduciendo que los recursos domiciliar y laboral presentados por el joven no son suficientes para darle contención, que al ser familiares se convierten en factores complacientes, dejando de lado que [Nombre 010]. es hoy día un adulto joven que a la edad de 23 años y no requiere de una niñera que le cuide todo el día, que lo que el joven requiere es de personas que le apoyen y le brinden estabilidad psicológica, afectiva, entre otra, y esto lo tiene [Nombre 010]. en los recursos propuestos. Destaca que el hecho de que don [Nombre 004] (oferente) no converse con su sobrino acerca del delito durante la visita es atendible, ya que en la visita carcelaria lo que se brinda es apoyo y acompañamiento, siendo su criterio que es obvio que el tío no quiera preguntarle a su sobrino sobre un delito que pasó hace años y por el cual está descontando pena prisión. Señala que la a quo se allanó a los criterios del Ministerio Público, cuestionando que el recurso laboral por ser familia del joven no era suficiente; sin embargo considera que si bien don [Nombre 008] fue muy claro en indicar que él conoce al joven, que son familiares (lejanos), también explicó cómo fue su socio el que le había ofrecido el trabajo al joven, pero por recomendación de la profesional del Ministerio de Justicia es que se le entrevista a su persona, pero que él es claro al momento de decir que conoce del delito cometido por el joven, así como también es claro en que quiere darle la oportunidad de trabajar para que aprenda un oficio, dado que el trabajo de agricultura es duro, y que ello ayudaría al joven a valorar el trabajo y la libertad. La juzgadora adujo en el fallo que no le queda claro por qué ambos recursos tienden a reflejar que efectivamente existe un vínculo familiar entre el joven y éstos, siendo que la resolución se limita a desarrollar únicamente lo negativo, dejando de lado aspectos que a criterio de la defensa son positivos, como los avances que ha tenido actualmente en el área educativa, el comportamiento actual que lo mantiene alejado de los conflictos penitenciarios, tanto que durante lo que lleva del 2021 no ha recibido reportes, que se encuentra trabajando en su problemática adictiva y que el joven está pronto a descontar su sentencia. Nada de esto valoró la juzgadora, quien indica que el joven requiere más atención, haciendo mención que requiere un trabajo importante de previo a intentar un cambio de sanción, realizando un análisis sumamente lacónico de la trayectoria carcelaria del joven, en el que dejó de lado, a criterio de la defensa, la valoración de elementos esenciales para determinar que sí era viable el cambio, omitiendo los alegatos expuestos por la defensa en el sentido de que el joven fue sancionado con un internamiento directo, que en este momento el joven ha descontado más de cuatro años años de privación de libertad, más de la media pena y casi la totalidad, pues está prevista su libertad para abril del año 2022 , proponiendo una sanción socioeducativa de libertad asistida como plan de egreso, el que consiste en una atención sistemática por parte del Programa de Sanciones Alternativas por 1 año, lo que evidentemente va a permitir culminar con el abordaje psicológico que el joven requiere aunado al hecho de que el joven va a mantenerse trabajando, estudiando, así como la terapia en el eje de drogas que se propuso que recibiría en el IAFA. Con base en lo anteriormente expuesto concluye que existe una falta de fundamentación en la resolución.
Posición del Ministerio Público. La señora fiscala licenciada C.C.S señala que la resolución se encuentra ajustada a derecho y al mérito de los autos considerando que la persona sentenciada no mantuvo sistematicidad en las atenciones y que de otorgársele una sanción no privativa de libertad no se cumpliría con los fines propuestos para el procedimiento penal juvenil. (Cfr. folio 188 y 189).
Con lugar el recurso.
La principal razón u objeción de la Jueza es por la gravedad del delito cometido así como por el riesgo de reincidencia. Por ello se debe analizar si la argumentación resulta válida para entender el rechazo de la solicitud de cambio de la sanción, y si los argumentos se corresponden con lo alegado en la audiencia que sustenta esta resolución. A partir de esta base se observa que la misma se realizó para valorar los recursos planteados en el ámbito familiar, domiciliar, laboral, así como los recursos personales internos o emocionales del joven para afrontar una sanción menos restrictiva. La Jueza reconoce que ella no vislumbra posibilidad de que el joven deba dejar el medio carcelario. En ese sentido indica abiertamente que: "considera esta autoridad que el joven [Nombre 010]. no cuenta con los recursos internos para finalizar de cumplir su sentencia en libertad". (Cfr. folio 683 vuelto) Estima esta Cámara de Apelación que la resolución se encaminó a desacreditar o desmerecer otros recursos también necesarios que no pueden verse aislados de acuerdo a los principios de la Justicia Juvenil. La resolución se centra en la necesidad de que el joven no se constituya en un riesgo social, y busca minimizar todo aquel enfoque relativo a la eventual oportunidad de egreso del joven, siendo el fallo trunco y ayuno de fundamentación, dejando planteadas una serie de interrogantes que no solamente no se exponen a cabalidad, sino que se dejan sin resolver de acuerdo a la prueba planteada. La jueza considera que los dos recursos externos ofrecidos son "complacientes" ya que no han sido claros en brindar información relevante al cotejar sus declaraciones con los informes de valoración, así estima que don [Nombre 004] no representará contención ni figura de autoridad para [Nombre 010]., pues el recurso domiciliar no consiste en un techo y cuatro paredes solamente, pues en ese caso que viva solo entonces el joven cuando egrese de prisión y así el recurso domiciliar no sería un requisito, aquí lo importante es que el recurso domiciliar debe ser una herramienta del joven para que fortalezca sus lazos familiares para que cuente con apoyo y contención y para que de cierta manera tenga apoyo, supervisión y reglas claras y que en caso de desobediencia o en riesgo de incumplir con la sanción alterna sea avisado con tiempo para evitar así el reingreso a prisión". (Cfr folio 683 vuelto). Esta afirmación de la Jueza no tiene un verdadero fundamento o motivación intelectiva, pues para hacer tal descalificación utiliza el siguiente argumento: "...los informes confeccionados por los profesionales del Ministerio de Justicia y Paz, de las valoraciones in situ realizadas a los recursos externos ofrecidos, informes que quedaron acreditados en audiencia, no vienen a ser respaldados por el dicho de cada uno de los oferentes. Nótese que en audiencia se vienen a conocer una serie de detalles que la suscrita concuerda con la representante del ente fiscal en el sentido de que existe un punto que viene a ser importante y que no quedó claro y el testigo [Nombre 004] tampoco logró explicarlo, ya que se tiene de la declaración del oferente domiciliar [Nombre 004], tío paterno del joven, primeramente tal y como consta en el informe de valoración confeccionado por parte del Ministerio de Justicia, que dicho informe se limita en hacer una valoración de la estructura física donde vivirá el joven, que si dicho inmueble cuenta con condiciones para integrar al joven a la sociedad nuevamente, que si tanto don [Nombre 004] como su núcleo familiar conocen los hechos por los cuales el joven está preso, mas sin embargo, hay un punto importante y no existe una respuesta lógica de que por qué [Nombre 004] y el recurso laboral ofrecido tienden a reflejar que efectivamente existe un vínculo familiar entre el joven y los recursos, don [Nombre 004] es una persona que tal y como se desprende de los autos ha sido y es parte de la red de apoyo externa con la que cuenta el joven y que efectivamente don [Nombre 004] actualmente tiene una familia estable y...

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