Sentencia Nº 2021-385 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-07-2021
Número de sentencia | 2021-385 |
Número de expediente | 17-000809-0634-PE |
Fecha | 09 Julio 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
1
*170008090634PE*
Expediente: 17-000809-0634-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Homicidio simple
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2021-385
Exp: 17-000809-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera.
A las diez horas treinta y
siete minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal
interpuesto en la presente causa seguida contra
[Nombre 001], [...], por el delito de Homicidio simple, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen
en la decisión del
recurso los jueces C.F.M. y D.F.R., asàcomo, la jueza Ivette
Carranza Cambronero. Se apersonaron en apelación el encartado [Nombre 001]
, asàcomo, los
licenciados A.F.G. en calidad de defensor público del imputado, y
W.F.A., representante de la parte querellante.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 195-2021 de las diecisiete horas cincuenta y cuatro
minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, P.Z., resolvió: "POR TANTO
: De conformidad con lo expuesto, normas citadas
artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 11, 30, 45, 50, 51, 57 bis, 71 a 74 y 111 del Código Penal
Ley N° 9271 sobre Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal; 1, 6, 8, 9, 111 a 124, 142
265 a 267, 303, 341 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, decreto de honorario de abogados número
41457-JP, artÃÂculos 1045 y 1163 del Código Civil, 122 a 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad
Civil Código Penal de 1941, este Tribunal resuelve, se declara al querellado
[Nombre 001],
autor
responsable de UN delito de HOMICIDIO SIMPLE , cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal
carácter se le impone la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN,
pena que deberá
descontar en el respectivo establecimiento carcelario, previo abono de la preventiva sufrida. Con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se establecen la siguiente s medidas
cautelares: 1- Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, se define como área de movilización del
acusado su domicilio actual y lugar de trabajo, mismos que deberá actualizar en la Unidad Especializada de
Atención a Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos. 2-
Obligación de firmar cada quince dÃÂas
en este despacho judicial. 3- Impedimento de salida del paÃÂs del acusado, que será comunicado de
inmediato a las autoridades migratorias . 4- En el plazo de veinticuatro horas deberá entregar a este
despacho judicial el pasaporte. Dichas medidas se decretan por el plazo de SEIS MESES, a partir de hoy
veintidós de abril de dos mil veintiuno hasta el veintidós de octubre de dos mil veintiuno.
Se previene al
encartado [Nombre 003] que en plazo de veinticuatro horas deberá presentarse en la UNIDAD
ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A PERSONAS SUJETAS AL USO DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS, ubicada
en [...], a efecto de que se someta al respectivo control, y cumplimiento de la medida cautelar impuesta.
Se hace ver al acusado que la salida de su domicilio sin autorización, la no presentación del
acusado en el plazo indicado a la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A PERSONAS SUJETAS AL USO
DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS, y la alteración, daño o desprendimiento del dispositivo; constituyen un
incumplimiento de la medida cautelar impuesta. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por el actor civil [Nombre 004], por lo que, se condena al demandado civil [Nombre
001] al pago de QUINCE MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral. Además, se condena al
pago de las costas de la Querella por la suma de
SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL COLONES
y se condena al pago de las costas de la Acción Civil
Resarcitoria por la suma de TRES MILLONES DE COLONES y al pago de los intereses legales a partir de la
firmeza de la sentencia. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia
se ordena su inscripción...
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