Sentencia Nº 2021-385 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-07-2021

Número de sentencia2021-385
Número de expediente17-000809-0634-PE
Fecha09 Julio 2021
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*170008090634PE*


Expediente: 17-000809-0634-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Homicidio simple
Persona ofendida: [Nombre 002]
Res: 2021-385
Exp: 17-000809-0634-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas treinta y siete minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Homicidio simple, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M. y D.F.R., así como, la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonaron en apelación el encartado [Nombre 001] , así como, los licenciados A.F.G. en calidad de defensor público del imputado, y W.F.A., representante de la parte querellante.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 195-2021 de las diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, normas citadas artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45, 50, 51, 57 bis, 71 a 74 y 111 del Código Penal Ley N° 9271 sobre Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal; 1, 6, 8, 9, 111 a 124, 142 265 a 267, 303, 341 a 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, decreto de honorario de abogados número 41457-JP, artículos 1045 y 1163 del Código Civil, 122 a 125 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil Código Penal de 1941, este Tribunal resuelve, se declara al querellado [Nombre 001], autor responsable de UN delito de HOMICIDIO SIMPLE , cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le impone la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el respectivo establecimiento carcelario, previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se establecen la siguiente s medidas cautelares: 1- Arresto domiciliario con monitoreo electrónico, se define como área de movilización del acusado su domicilio actual y lugar de trabajo, mismos que deberá actualizar en la Unidad Especializada de Atención a Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos. 2- Obligación de firmar cada quince días en este despacho judicial. 3- Impedimento de salida del país del acusado, que será comunicado de inmediato a las autoridades migratorias . 4- En el plazo de veinticuatro horas deberá entregar a este despacho judicial el pasaporte. Dichas medidas se decretan por el plazo de SEIS MESES, a partir de hoy veintidós de abril de dos mil veintiuno hasta el veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Se previene al encartado [Nombre 003] que en plazo de veinticuatro horas deberá presentarse en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A PERSONAS SUJETAS AL USO DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS, ubicada en [...], a efecto de que se someta al respectivo control, y cumplimiento de la medida cautelar impuesta. Se hace ver al acusado que la salida de su domicilio sin autorización, la no presentación del acusado en el plazo indicado a la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A PERSONAS SUJETAS AL USO DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS, y la alteración, daño o desprendimiento del dispositivo; constituyen un incumplimiento de la medida cautelar impuesta. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por el actor civil [Nombre 004], por lo que, se condena al demandado civil [Nombre 001] al pago de QUINCE MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral. Además, se condena al pago de las costas de la Querella por la suma de SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL COLONES y se condena al pago de las costas de la Acción Civil Resarcitoria por la suma de TRES MILLONES DE COLONES y al pago de los intereses legales a partir de la firmeza de la sentencia. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción...

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